SAP Madrid, 10 de Julio de 2000

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2000:10543
Número de Recurso736/1998
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Julio de dos mil.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Móstoles seguidos entre partes, de una como demandantes y apelados Ariadna Y Silvio , y de otra como demandado y apelante Estíbaliz

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera instancia número 2 de Móstoles, en fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:>.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó, elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el veintiuno de julio del mismo año, suspendiéndose la misma al haber acordado como diligencia para mejor proveer oficiar al Juzgado interesando informe sobre los extremos fijados en la providencia de la misma fecha. Practicada la diligencia y dados los traslados correspondientes, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el quince de marzo de dos mil.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La apelante pretende la nulidad de la sentencia apelada y de todas las actuaciones hastael momento de la presentación del escrito de contestación a la demanda alegando, en esencia, que el Juzgador de instancia ha hecho una aplicación indebida, por restrictiva del derecho fundamental del artículo

24.1 y 2 CE, del artículo 182.2 LOPJ, y ha infringido el artículo 38 del Decreto de 21 de noviembre de 1952, porque el plazo de nueve días para contestar a la demanda formulando, además, demanda reconvencional se cumplió mediante la presentación de dicho escrito a las 23,30 horas del día 23 de diciembre de 1997 en la Oficina de Inspección de Guardia y de Denuncias de la Comisaría de Policía de Móstoles, como queda acreditado con el sello de dicha Comisaría, y además, porque se le ha impedido a la apelante utilizar los medios de prueba pertinentes a su defensa.

SEGUNDO

Para resolver el presente recurso de apelación debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos: 1).- El 27 de junio de 1997, se presentó demanda por Doña Ariadna y Don Silvio , instando la resolución del contrato de arrendamiento celebrado con Doña Estíbaliz y la reclamación de las cantidades adeudadas por rentas. 2).- El emplazamiento de la demandada se llevó a cabo mediante cédula entregada a la vecina , Antonieta , el 15 de octubre de 1997 (folio 31). 3).- El 27 de octubre de 1997, se dictó providencia declarando rebelde a la demandada y señalando la celebración del juicio para el 6 de noviembre (folio 33), juicio que se celebró con la asistencia de la parte demandante (folio 36). 4).- El trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete, la demandada compareció en el Juzgado acompañada del Letrado D. Juan Francisco Campillo Romero del Hombrebueno, manifestando que no había tenido conocimiento del escrito de demanda porque llevaba viviendo en el Pardo dos meses y ante tales manifestaciones se suspendió la diligencia prevista para ese día dándole traslado de la demanda y documentos con ella acompañados (folio 33), y en la misma fecha se le hizo entrega de referidos documentos (folio 41). 5).- El 25 de noviembre de 1997, el juzgado dictó auto decretando la nulidad de las actuaciones a la vez que...

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