SAP Madrid 249/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2006:8686
Número de Recurso432/2005
Número de Resolución249/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 432 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a nueve de junio de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 421/2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante PUBLIEXVA,S.L., representado por la Procuradora Sra. Ariza Colmenarejo y de otra, como apelado D. Cornelio , sobre impugnación de acuerdos sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando, parcialmente, la demanda planteada por el Procurador Don Juan Bosco Hornedo Muguiro, en nombre y representación de DON Cornelio contra PUBLIEXVA, S.L., debo declarar y declaro nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de 28 de abril de 2.003, dejándolos sin efecto, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración reconociendo la ineficacia de dichos acuerdos y acuerdo la inscripción de la sentencia, una vez firme, en el Registro Mercantil de Madrid y su publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y para el caso de que los acuerdos declarados nulos estuvieran inscritos en el Registro Mercantil de Madrid acuerdo la cancelación de los mismos y de cuantos asientos posteriores resulten contradictorios con ellos, absolviendo a la demandada de la pretensión de que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de fecha 30 de junio de

2.003, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de PUBLIEXVA, S.L. se interpuso recurso deapelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formalizo oposición al recurso de apelación e impugno la resolución apelada. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de marzo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes. Y:

PRIMERO

El presente recurso, trae causa de la acción ejercitada por DON Cornelio , quien propugnó la nulidad de las convocatorias y de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada por la mercantil "PUBLIEXVA, S.L." en fecha 28 DE Abril de 2.003 y la Junta General Ordinaria de 30 de Junio de 2.003, pretensiones que fueron estimadas, en parte, por la sentencia de instancia, que declara, exclusivamente, la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada el 28 DE Abril de 2.003, resolución que ha sido recurrida, inicialmente, por PUBLIEXVA, S.L., quien lógicamente centra su apelación en el pronunciamiento referido a la nulidad indicada, aduciendo, como primer motivo, la existencia de error en la valoración de la prueba en cuanto al hecho fundamental tomado en consideración por el Juzgador de instancia, de la falta de constancia de cómo se configuró la mayoría que aprobó los acuerdos adoptados en dicha Junta, sin tener en cuenta la documentación aportada por la recurrente con su escrito de contestación a la demanda, en concreto el documento nº 2, consistente en una nota registral, que acredita la subsanación, con anterioridad a la interpelación judicial, de las deficiencias del acta tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia para acordar su nulidad, señalando que los acuerdos en cuestión fueron adoptados con el voto favorable del 80% del capital suscrito que concurrió a la misma, corrección que también se llevó a cabo en el libro de actas -documento nº 10 de la contestación a la demanda- a través de una nota consignada al final del acta, que no se ha considerado bastante, haciendo mención, por último al testimonio de Don Armando , quien acredita que la Junta se celebró correctamente, adoptándose los acuerdos con los votos favorables de todos los asistentes, con la lógica excepción del Sr. Cornelio . Tras referirse a otras cuestiones que, como la propia parte reconoce no son objeto de este recurso, al ventilarse en otros procesos, termina solicitando, se dicte nueva sentencia que desestime íntegramente la demanda.

Por su parte, el demandante, DON Cornelio , no solo se opuso al recurso formulado de contrario, sino que, a su vez impugnó la sentencia manteniendo que la convocatoria a la Junta General Extraordinaria de 28 de Abril de 2.003 , fue inexistente y se vulneró el derecho de información en relación con la Junta General Ordinaria de 30 de Junio de 2.003, solicitando, en definitiva la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia, dictando otra por la que se estimen íntegramente las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Por razones de sistemática procesal, debemos examinar, en primer lugar, el recurso de apelación que por vía adhesiva formula el demandante DON Cornelio , y ello porque en el supuesto de que tal recurso se estimara, quedaría sin objeto la apelación formulada por la mercantil "PUBLIEXVA, S.L.", ya que uno de los motivos de apelación de aquel, se centra en la valoración que el Juzgador de instancia hace de la convocatoria de la Junta de fecha 28 DE Abril de 2.003.

Refiriéndonos al primero de los motivos de apelación aducidos por DON Cornelio , centrado en la supuesta falta de convocatoria a la Junta de fecha 28 DE Abril de 2.003, su desestimación es necesaria, debiendo considerar ajustados a derecho, la valoración de la prueba y los razonamientos jurídicos que en la sentencia apelada...

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