SAP Madrid 445/2000, 26 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO |
ECLI | ES:APM:2000:14611 |
Número de Recurso | 34/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 445/2000 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 445
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.-ILMOS. SRES. SECCIÓN PRIMERA.-D. JOSÉ MANUEL MAZA MARTÍN.-DÑA. LOURDES SANZ CALVO.-DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO.-En Madrid, a Veintiséis de Octubre de dos mil.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 40 de Madrid, seguida de oficio por delito de ROBO CON VIOLENCIA e INTIMIDACIÓN, DETENCIÓN ILEGAL y LESIONES, contra Rodrigo , nacido el 1-XII-1.956, hijo de Oswaldo y de Berta, natural de Chile y vecino de Madrid, con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho procesado representado por la Procuradora Sra. Gómez Hernández y defendido por el Letrado Sr. Teijedo Casanova.
Ha sido Ponente la Magistrada Dña. LOURDES SANZ CALVO.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO.-
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de Robo con Violencia E Intimidación del artículo 242 n° 1 y 2 del Código Pena ,
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un delito de Detención Ilegal del artículo 163.1 del Código Penal , C) un delito de Lesiones de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal y reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Rodrigo con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22 n° 8 del Código Penal en el delito de Robo, solicitó, la imposición de la pena por el delito A) de 5 años de prisión, por el delito B) 5 años de Prisión y por el delito C) 3 años de prisión, con las accesorias en todos ellos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnice a Jose Carlos en 37.000 pesetas por el metálico sustraído, 20.650 pesetas por los efectos sustraídos,
70.000 pesetas por las Lesiones y 6.500 pesetas por el valor del radio cassette y altavoces.
La representación del acusado en sus conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución y alternativamente calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de Robo con Intimidación (sin uso de arma o instrumento peligroso) y B) un delito de Lesiones del artículo 147 n° 2 del Código Penal , postulando por el Robo la pena de 3 años y 6 meses de prisión por la concurrencia de la agravante de reincidencia y por las lesiones la pena mínima.II.- HECHOS PROBADOS.-Sobre las 21 horas del día 24 de Diciembre de 1.999, dos mujeres no identificadas condujeron a Diego , con del pretexto de venderle una cámara de vídeo al apartahotel "Diamond Brick", sito en la CALLE000 n° NUM000 de est capital, estudio n° NUM001 .
En el interior de dicho estudio le esperaban el acusado, Rodrigo y otros dos individuos al parecer de raza árabe, con los que aquellas actuaban concertadas.
Una vez dentro del estudio cuya entrada fue franqueada por el acusado y hallándose Jose Carlos sentado en una silla, dos de los varones en ejecución de un plan previamente trazado por todos ellos, esgrimieron sendas pistolas o revólveres, cuyas características no constan, con los que conminaron a Jose Carlos , colocándolas a la altura de la sien y en la boca, diciéndole que se estuviera quieto y no se moviera, seguidamente le taparon los ojos y la boca con cinta aislante y le ataron las manos a la espalda también con dicho material y le registraron apoderándose de la cadena de oro y reloj marca Lotus que portaba, efectos tasados en 20.650 pesetas, de 37.000 pesetas en metálico, su tarjeta de residencia y las llaves de su domicilio y coche, Ford Fiesta, matrícula X-....-XX , en el que se había dirigido junto con las mujeres a dicho apartamento y que había dejado estacionado en las inmediaciones.
A continuación le condujeron al cuarto de baño donde le propinaron varios golpes en la cara y cabeza, uno de ellos con la culata de una de las pistolas, abandonando seguidamente la vivienda dejando amordazado y atado a Jose Carlos en el cuarto de baño, donde permaneció durante un espacio de unos diez minutos hasta que logró desatarse, y al comprobar que no había nadie en el apartamento salió corriendo dirigiéndose a la recepción donde contó al conserje lo sucedido, avisando éste a la policía.
A causa de los golpes recibidos, Jose Carlos resultó con doble herida en el cuero cabelludo a nivel indoparietal y a nivel parietooccipital, así como contusión-hematoma en región frontal y molar izquierdo, heridas que precisaron para su curación además de una primera asistencia médica, tratamiento, consistente en sutura y medicación sintomática, tardando en curar 7 días, de los cuales uno estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.
El acusado y las personas con las que actuaba concertado, al tener conocimiento del lugar en que Jose Carlos había dejado estacionado su vehículo, accedieron al mismo con las llaves que le cogieron y estuvieron utilizándolo hasta el 1 de Marzo de 2.000 en que lo recuperó la policía, habiéndose apoderado de su interior del radio cassette y los altavoces que han sido tasados en 6.500 pesetas.
Rodrigo , es ciudadano Chileno, mayor de edad y ha sido ejecutoriamente condenado entre otras en Sentencias firmes de fechas 17-XI-1.996 y 29-XI-1.996 , la primera por delito de Robo y Resistencia a penas de 3 años 6 meses de arresto mayor y la segunda por delito de Robo con Violencia e Intimidación a la pena de 3 meses de arresto mayor.
Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de A). Un delito de Robo con Intimidación y uso de medio peligroso, descrito y penado en el artículo 242 párrafos 1° y 2° del Código Penal .
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un delito de Detención Ilegal del artículo 163.1 del ...
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