SAP Madrid, 31 de Octubre de 2000

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2000:14974
Número de Recurso347/2000
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de COGNICION número 268/1999 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 49 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 347/2000, seguido entre partes, de una como apelante, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador Sr. D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, y de otra como apelada, SOLBANK, S. A., representada por el Procurador Sr. D. Francisco José Abajo Abril.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Lopez-Muñiz Criado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 268/1999 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Reillo Alvarez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, se dictó sentencia núm.467 con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Estimando la excepción de prescripción alegada por SOLBANK S. A., representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, no procede examinar la pretensión del actor TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con imposición de las costas al demandante, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del presente procedimiento. "

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, el Procurador Sr. D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, que fue admitido en ambos efectos, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien lo impugnó en tiempo y forma, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los arts.733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día treinta de octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos que enmarcan la contienda los siguientes:· La Tesorería General de la Seguridad Social abonó a la Sra. Marina en su cuenta abierta en la Entidad Bancaria SOLBANK la pensión de jubilación de las que aquella era acreedora hasta el mes de septiembre de 1.990.

· Sra. Marina falleció el 19 de marzo de 1.990, de manera que había un pago indebido de los meses comprendidos entre marzo y septiembre de ese año, totalizando una deuda de 285.650pts.

· La TGSS reclamó extrajudicialmente la retrocesión de lo indebidamente ingresado a la Entidad pagadora al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la LGSS, constando en el folio 14 que aquel requerimiento fue llevado a cabo el 25 de marzo de 1.991 y en él se privaba de relevancia excusatoria a las manifestaciones hechas por la entidad pagadora para evitar la retrocesión amparándose en la falta de fondos en las cuentas de los...

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