SAP Madrid 71/2000, 23 de Febrero de 2000

PonenteALEJANDRO BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:2697
Número de Recurso20123/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/2000
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 71/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA

Presidente

Dª. Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

Magistrados

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil.

VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 516/99, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles , seguido de oficio por un delito contra la salud pública contra Juan Alberto , conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa del acusado contra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 1999 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y dicho como apelante, representado por el Procurador D. Juan Bosco Hornedo Muguiro, y defendido por la Letrada Dª. Paloma Ramos Llorens; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en fecha 28 de octubre de 1999 en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS.- Alrededor de la una horas del día veintisiete de junio de mil novecientosnoventa y nueve una dotación de la Policía Municipal de Boadilla del Monte, compuesta por los agentes NUM000 y NUM001 , se hallaba patrullando por la zona conocida como Pozo del Agua, en término municipal de la localidad citada, por ser éste un lugar de venta y compra de sustancias estupefacientes.

En tal cometido advirtieron la presencia del vehículo marca Renault 18, matrícula F-....-BT y como el acusado, Juan Alberto , nacido el 15 de octubre de 1962, sin antecedentes penales, saliendo del poblado se dirigía al vehículo, se introducía en el mismo e iniciaba la marcha.

Debido a las altas horas, a que no hubiera otro vehículo y el lugar decidieron detener el vehículo e identificar a su conductor, lo que hicieron uno trescientos metros más adelante del lugar en donde se hallaba detenido el vehículo.

Cuando identificaron al acusado le indicaron que iba a comprobar si llevaba sustancias estupefacientes, diciendo Juan Alberto que no, a pesar de lo cual en el registro personal, y dentro de la ropa interior, encontraron un trozo de sustancia que, tras ser pesada y analizada, resultó ser haschis, con un peso de veintinueve como un gramos.

Al hallar la referida sustancia, así como sesenta mil seiscientas, distribuidas en siete billetes de cinco mil pesetas, siete billetes de dos mil pesetas, diez billetes de mil pesetas, una moneda de quinientas pesetas, dos monedas de doscientas pesetas y siete monedas de cien pesetas, decidieron realizar un registro del vehículo viendo, el agente NUM000 , como en la zona de la carcasa que cubre el radiocassette, y en su parte posterior, cerca de donde se ubican los pedales del turismo, había algo brillante, por lo que palpó la zona, notando varios bultos, logrando, por esa zona de intersección, extraer uno y al advertir que aparentemente era haschis detuvieron al acusado trasladándolo, junto con el vehículo, al Cuartel de la Guardia Civil, en donde, una vez quitada la totalidad de la carcasa encontraron varios bultos más de una sustancia que, tras sus análisis, resultó ser haschis, con un peso total de dos mil seiscientos setenta y ocho como siete gramos, distribuida en cinco pastillas, con un peso total de novecientos sesenta y cinco como ocho gramos, y una riqueza media del catorce como nueve por ciento; varios trozos, con un peso total de mil quinientas diez como ocho gramos, y una riqueza media del diecinueve como dos por ciento; ciento noventa y dos gramos como un gramos, con una riqueza media del veinte como una por ciento, además de los indicados veintinueve como un gramos, con una riqueza media del veinte como dos por ciento, y que el acusado tenía para su distribución entre terceros.

El valor, en el mercado ilícito, de la sustancia intervenida es de un millón setecientas mil...

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