SAP Madrid, 7 de Abril de 2001

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2001:5310
Número de Recurso1187/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José González Olleros

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez Valdés

Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En Madrid, a siete de Abril de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad n° 131/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuenlabrada, a los que se han acumulado los procedentes de los Juzgados números 1 y 3 de Fuenlabrada, con los respectivos números de autos 369/97 y 236/97, seguidos entre partes, de una como demandante- apelada U.A.P. IBÉRICA, COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S.A., defendida por Letrado, de otra como demandados-apelantes MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS y Dª. Isabel y D. Hugo , con D.N.I. n° NUM000 y NUM001 , asistidos de Letrados, y, como demandados-apelados ALLIANZ-RAS, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., TRANSPORTES ESPINOSA CAMPOS y D. Diego , con D.N.I. n° NUM002 , defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuenlabrada, con fecha 18 de mayo de

1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elvira Ruiz Resa en nombre y representación de UAP Ibérica Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, S.A. contra Dª. Isabel , D. Hugo , Mutua Madrileña de Taxis, Transportes Espinosa Campos, S.A., D. Diego y contra Allianz Ras Seguros y Reaseguros S.A. condeno a dichos codemandados a satisfacer solidariamente a UAP Ibérica Compañía de Seguros Generales y Reaseguros S.A. la cantidad de 323.800 pesetas.- Estimando la demanda presentada por Transportes Espinosa Campos S.A. y D. Diego contra Dª. Isabel , D. Hugo y Mutua Madrileña de Taxis condeno a los demandados a satisfacer solidariamente a Transportes Espinosa Campos, S.A. la cantidad de 1.658.800 pesetas y a D. Diego la cantidad de 607.304 pesetas.- Desestimando la demanda presentada por Dª. Isabel y D. Hugo contra D. Diego y Allianz Ras Seguros y Reaseguros, S.A. absuelvo a dichos codemandados de las pretensiones que contra ellos se contenían en la demanda.- Las cantidades de principal devengaran los intereses legales para todos los codemandados quienes satisfarán además solidariamente las costas causadas por el presente procedimiento: condenando asimismo a la compañía de seguros Mutua Madrileña de Taxis a que satisfaga a los perjudicados los intereses calculados al interés legal incrementado en un 50% no siendo inferior al 20% anual si la indemnización no se satisficiese dentro de los dos años posteriores al siniestro, calculados sobre el principal correspondiente a cada beneficiario y ello calculado desde la fecha del siniestro solidariamente con los demás codemandados hasta la cantidad concurrente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, Dª. Isabel Y D. Hugo Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 2 de noviembre de 2.000 y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 2 de abril del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación, a menos que no puedan ser modificados en virtud del principio de congruencia.

SEGUNDO

Mediante escrito con registro de entrada en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Fuenlabrada (Madrid) en fecha 5 de marzo de 1997, la representación procesal de la entidad aseguradora "UAP Ibérica, Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, S.A." formulaba demanda en la que ejercitaba -por subrogación en los derechos de "Talleres Fradi, C.B."- acción personal de condena pecuniaria frente a Doña Isabel , Don Hugo , a la entidad aseguradora "Mutua Madrileña de Taxis", a la entidad mercantil "Transportes Espinosa Campos, S.A.", a Don Diego y a la entidad aseguradora "Allianz-Ras Seguros y Reaseguros, S.A.", en reclamación de la cantidad de 323.800,- pesetas, intereses legales, intereses de recargo respecto de las aseguradoras y costas. Fundaba dicha pretensión en haber satisfecho, en virtud del contrato de seguro suscrito con "Talleres Fradi, C.B." el importe de los daños experimentados por la furgoneta propiedad de ésta, Nissan Trade M-5142-JZ, a consecuencia del siniestro que afirmaba acaecido en fecha 22 de abril de 1994 a la altura del punto kilométrico 2,900 de la Carretera M-412, término de Humanes, Fuenlabrada (Madrid) cuando, con ocasión de incorporarse a la vía el Seat Ibiza G-....-GN propiedad de Doña Isabel , conducido por Don Hugo y asegurado en la entidad aseguradora "Mutua Madrileña de Taxis" determinó que Don Diego , conductor del vehículo articulado con Tracto-camión M-8885-LS -propiedad de la entidad "Transportes Espinosa Campos, S.A." con póliza concertada con la entidad aseguradora "Allianz-Ras Seguros y Reaseguros, S.A."- hubiera de accionar con brusquedad el sistema de frenado perdiendo el control del vehículo y terminara saliéndose de la calzada por el margen izquierdo, y que la furgoneta Nissan Trade M- 5142-JZ, para evitar colisionar con el vehículo articulado hubiera de realizar, a su vez, maniobra evasiva que no impidió la colisión con el turismo Seat Ibiza G-....-GN

. Y que seguido proceso penal como Juicio de Faltas núm. 360/94 ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 deFuenlabrada finalizó por sentencia absolutoria de fecha 19 de diciembre de 1995, confirmada por la de 4 de septiembre de 1996, dictada por la Secc. 16.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

TERCERO

Convocada la correspondiente comparecencia de juicio para la audiencia del 21 de mayo de 1997, en dicho acto los codemandados Doña Isabel y Don Hugo solicitaron la acumulación a los autos de los incoados en virtud de demanda formulada por dicha parte frente a la entidad aseguradora "Allianz Ras Seguros y Reaseguros, S.A.", manifestación completada -a requerimiento del Juzgado- mediante escrito con registro de entrada en fecha 3 de junio de 1997 en el que se indicaba que la demanda había sido turnada al Juzgado de igual clase núm. 1 de los de Fuenlabrada (Madrid), como juicio verbal 236/97.

CUARTO

Mediante escrito con registro de entrada en fecha 7 de octubre de 1997 la representación procesal de Don Diego y de la entidad "Transportes Espinosa Campos, S.A." comunicaba al Juzgado "a quo" haber formulado demanda de juicio verbal en fecha 3 de septiembre de 1997, turnada con el núm. 369/97 al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Fuenlabrada (Madrid), interesando asimismo la acumulación de dichos autos a los seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2.

QUINTO

Por Auto de fecha 13 de febrero de 1998 se acordó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 acceder a las acumulaciones interesadas.

SEXTO

Mediante escrito con registro de entrada en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Fuenlabrada (Madrid) en fecha 3 de septiembre de 1997, la representación procesal de Don Diego y de la entidad "Transportes Espinosa Campos, S.A." formuló demanda de juicio verbal civil en ejercicio de acción personal de condena pecuniaria frente a Doña Isabel , Don Hugo , y a la entidad aseguradora "Mutua Madrileña de Taxis" en reclamación de las cantidades de 1.658.800,- pesetas en favor de la entidad mercantil codemandante "Transportes Espinosa Campos, S.A.", y de 700.000,- pesetas en favor del particular codemandante Don Diego , intereses y costas, argumentando que en fecha 22 de abril de 1994, cuando el camión Pegaso propiedad y conducido, respectivamente, por estos actores circulaba por la carretera M-413, el turismo Seat Ibiza G-....-GN propiedad de Doña Isabel , conducido por Don Hugo y asegurado en la entidad aseguradora "Mutua Madrileña de Taxis" se incorporó súbitamente a la citada carretera procedente de un camino situado a la derecha de aquélla dando lugar a que Don Diego , conductor del vehículo articulado con Tracto-camión M-8885-LS -propiedad de la entidad "Transportes Espinosa Campos, S.A." y con póliza concertada con la entidad aseguradora "Allianz- Ras Seguros y Reaseguros, S.A."- hubiera de accionar con brusquedad el sistema de frenado perdiendo el control del vehículo y terminara saliéndose de la calzada por el margen izquierdo, interceptando la marcha de la furgoneta Nissan Trade M-5142-JZ, la cual para eludir la colisión con el vehículo articulado hubo de realizar, a su vez, maniobra evasiva que le llevó a colisionar con el turismo Seat Ibiza G-....-GN . Y que seguido proceso penal como Juicio de Faltas núm. 360/94 ante el Juzgado de...

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