SAN, 15 de Junio de 2004

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:4297
Número de Recurso1667/2001

SENTENCIA

Madrid, a quince de junio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1667/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Sara Martínez

Rodríguez, en nombre y representación de D. Andrés , frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución

presunta del Ministerio de Fomento, que desestimó la reclamación formulada por el recurrente en

concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, siendo Magistrada Ponente

la IIma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente citada, mediante escrito presentado el 31 de julio de 2001. Por providencia 13 de septiembre del mismo año se tuvo por interpuesto el presente recurso, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2002, en el cual terminó suplicando

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2002, en el cual terminó solicitando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por auto de fecha 3 de diciembre de 2002 se acordó recibir el pleito prueba. La parte actora propuso la prueba documental consistente en solicitar que: 1º - Se tengan por reproducidos los documentos aportados tanto con el escrito de interposición como con la demanda, 2º - Oficiar a Iberia Líneas Aéreas de España, para que certifique: a) Cuantía de las retribuciones y porcentajes salariales anuales con todos los complementos y pluses que cobraría un piloto de dicha compañía, ingresado en el mes de noviembre de 1993 y hasta el mes de diciembre de 2000, especificando dicha retribuciones por períodos anuales. b) Cuantía por las mismas percepciones para año 2000 de un piloto con una antigüedad de siete años en la compañía.

La Sala declaró la pertinencia de la documental propuesta, habiéndose practicado con resultado queobra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso el siguiente día 8 de junio de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución presunta del Ministerio de Fomento que desestimó la reclamación formulada por el actor el 4 de enero de 2001 para ser indemnizado, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, en la cuantía de 250 millones de pesetas, correspondientes a los daños y perjuicios sufridos, al lucro cesante y gastos originados por el daño moral como consecuencia de la denegación de la convalidación de la licencia de piloto.

SEGUNDO

En la demanda se invocan como fundamentos de la pretensión actora que don Andrés formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución presunta que desestimó el recurso alzada interpuesto contra el acuerdo de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 19 de noviembre de 1993,que acordó aceptar su licencia de piloto comercial y habilitación IFR expedidas en Portugal previa la superación de las pruebas complementarias que se recogían en la misma. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid por sentencia de fecha 20 de abril de 1999 estimó el recurso anteriormente descrito declarando la disconformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 18 de noviembre de 1993, anulándola y concediendo la convalidación de la Licencia de Piloto Comercial de Avión con habilitación IFR, obtenida en Portugal. Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de casación por el Abogado del Estado que se declaró desierto mediante auto de fecha 7 de marzo de 2000 . En este caso, añade la demanda, se cumplen todos los requisitos para imputar la responsabilidad de los daños causados a la Administración Pública. La resolución que fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia Madrid, en alguna medida privó al recurrente de su derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio, sin embargo la Directiva de la Comunidad Económica Europea establecía sin lugar a dudas la validez y homologación de la licencia de piloto comercial obtenida en Portugal. Los daños derivados de la resolución anulada son evaluables económicamente en las siguientes partidas: a) indemnización por privar al recurrente de su derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio desde el 19 de noviembre de 1993 hasta el 1 de diciembre de 2000, la cuantificación de esta partida habrá de realizarse teniendo en cuenta las retribuciones salariales con todos los pluses y complementos que haya obtenido un piloto de Iberia Líneas Aéreas desde el 19 de noviembre de 1993 hasta el 1 diciembre de 2000;

  1. indemnización de 50 millones de pesetas por el daño moral que le produce la privación de su derecho constitucional a ejercer su profesión y oficio desde la resolución judicial estimatoria de su pretensión, ya que después de los siete años transcurridos desde la solicitud de la convalidación de la licencia de piloto comercial hasta la actualidad, y debido al gran coste económico que supone mantenerse en activo y con los conocimientos y aprendizajes de nuevos métodos de vuelo, no ha podido mantener su cualificación profesional durante estos años; c) lucro cesante, es la compensación a percibir por la disminución de ingresos que se le produce al tener que desarrollar otras actividades laborales en el futuro con menor retribuciones que las que obtienen un piloto comercial durante su vida laboral, pues ésta es una de las profesiones mejor retribuidas. La cuantificación de tal concepto se obtiene de multiplicar el salario neto a percibir durante diez anualidades por un piloto comercial de Líneas Aéreas y supone una cantidad mínima de 100 millones de pesetas; d) por último se indemnizará en la cuantía que ha supuesto la defensa jurídica de sus derechos ante los Tribunales de Justicia y la Dirección General de Aviación Civil que supone

17.400.000 pesetas. Todo ello hace un total de 250 millones de pesetas

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda que no siempre la anulación de una resolución administrativa implica indemnización. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la resolución impugnada sin alcance retroactivo alguno. Por otra parte ningún precepto excusa la necesidad de probar el daño cuya indemnización se solicita, sin embargo, el actor parte de que, en caso de convalidación de su licencia, hubiere ingresado en la Compañía Iberia de forma automática, lo que no es más que una mera hipótesis y, de otra parte, no ha acreditado que remuneración ha percibido durante el tiempo transcurrido desde la resolución desestimatoria de la convalidación y la firmeza de la sentencia, que en función del principio de facilidad de la prueba incumbía su aportación al mismo. Tales ingresos debían minorar las cantidades solicitadas de forma que el daño es hipotético. El daño que se reclama en concepto de lucro cesante es improcedente puesto una vez otorgada por...

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