SAN, 27 de Abril de 2000

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:2816
Número de Recurso1605/1998

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1605/98 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Jorge Laguna

García en nombre y representación de Construcciones Lain S.A. frente a la Administración General

del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra desestimación por silencio de

reclamación por daños catastróficos (que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 3 de Diciembre de 1.998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 11 de Diciembre de 1.99-, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 18 de Febrero de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de Septiembre de 1.999 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 1 de Octubre de 1999, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de Abril de 2000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso Administrativo contra desestimación por silencio dereclamación, por importe de 88.142.175 pts, por daños catastróficos y perjuicios reclamados a la Administración por la actora, en su condición de adjudicataria de las obras denominadas "Variante Este de Córdoba CN-432 de Badajoz a Granada, p.k. 268 a 270. Tramo: Córdoba.

La actora alega que siendo adjudicataria de dicha obra, con motivos de torrenciales y abundante precipitaciones, que se produjeron en Córdoba entre primeros del mes de Diciembre de 1996 y 8 de Enero de 1997, se ocasionaron cuantiosos daños y perjuicios en las obras que realizaba, por lo que solicitó mediante escrito de fecha 16 de Enero de 1997, que se incoara el correspondiente expediente de daños catastróficos, con la finalidad de qie se reconociera expresamente su derecho a obtener la compensación económica de los daños efectivamente causados y para cuya prevención tomó todas las medidas precautorias que estaban a su alcance.

La recurrente se basa en diversos informes técnicos que acompañó en la tramitación del expediente, para señalar que la única causa de los daños, fueron las precipitaciones excepcionales y de evidente carácter torrencial y que éstos, por el importe de 88.142.275 pts, fueron asumidos por ella por indicación de los técnicos de la Dirección General de Carreteras.

Considera que según el Art. 144 de la Ley 13/95 de Contratos de las Administraciones Públicas,

1.105 del Código Civil y 132 y siguientes del Reglamento de Contratación, el contratista, como excepción del principio de riesgo y ventura, tendrá derecho al pago por la Administración...

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