SAN, 20 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:5611
Número de Recurso441/2004

SENTENCIA

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 441/04, se tramita a instancia

de la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., representada por el

Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senen, contra resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia

de fecha 15 de septiembre de 2004, sobre Conducta Prohibida por el artículo 6 de la Ley 16/89; y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado; siendo la cuantía del mismo QUINCE MILLONES DE EUROS (15.000.000 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 18 de octubre de 2004, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma en el que literalmente dijo: "que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener formalizada demanda contra la Resolución de TDC de 15 de septiembre de 2004 recaída en el Expediente 568/03 Asempre-Correos y por devuelto el expediente administrativo correspondiente y, en su día, se dicte sentencia por la que se declare que el hecho de que los grandes clientes de Correos objeto del expediente decidan, sin estar obligados a ello, que Correos les preste sus servicios postales como único operador no constituye un abuso de posición de dominio de Correos y, por consiguiente , anular la citada Resolución del TDC.

    Subsidiariamente, anule, o en su caso, reduzca significativamente la multa sancionadora de

    15.000.000 euros (quince millones de euros) por ausencia de culpabilidad y por infracción del principio de proporcionalidad, no debiendo exceder, a lo más, en ningún caso, el importe máximo que se recoge en el apartado 1 del artículo 10 de la LDC, es decir 901.518,16 euros.".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demandadeducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. Mediante diligencia de ordenación de 8 de julio dle 2005 se dio traslado a la Procuradora Dª. María José Corral Losada en representación de la entidad codemandada ASEMPRE, para que contestara la demanda, lo que hizo en tiempo, concretando su petición en el suplico de la misma en el que literalmente dijo: "Que tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados y lo admita; tenga por devuelto el expediente administrativo; tenga por presentado el escrito de contestación a la demanda por la codemandada ASEMPRE en el recurso 441/2004 y, de conformidad, previos los trámites pertinente, dicte Sentencia por la que, desestimando íntegramente el recurso, declare la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas a la demandante.".

  4. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 3 de octubre de 2005 acordando el recibimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones; finalmente, mediante providencia de 15 de septiembre de 2006 se señaló para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 15 de septiembre de 2004 cuyo contenido es el siguiente:

"Primero.- Declarar la comisión por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (CORREOS) de una conducta abusiva de posición de dominio prohibida por el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC ) y el artículo 82 del Tratado de la Comunidad Europea (TCE). Esta conducta ha consistido en contratar con varios grandes clientes de servicios postales, mediante el otorgamiento de importantes descuentos, la exclusiva para la prestación conjunta de servicios postales tanto del área reservada legalmente a CORREOS como del área liberalizada. Esta conducta, ha sido practicada por CORREOS desde una posición de dominio en el mercado reservado para dificultar que puedan asentarse nuevas empresas competidoras en el mercado liberalizado conexo.

Segundo

Intimar a CORREOS para que cese en esa conducta y en lo sucesivo se abstenga de conductas semejantes.

Tercero

Imponer a CORREOS la publicación, en el plazo de dos meses, a su costa, de la parte dispositiva

de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la Sección de Economía de dos diarios de circulación nacional de entre los cinco de mayor tirada.

Cuarto

Imponer a CORREOS una multa sancionadora de quince millones de euros.

Quinto

Imponer a CORREOS una multa coercitiva de seiscientos euros por cada día de retraso en el cumplimiento de cada una de sus obligaciones de publicar la parte dispositiva de esta Resolución."

La referida resolución impugnada fue dictada a propuesta del Servicio de Defensa de la Competencia y puso fin al expediente (nº 568/03) iniciado a consecuencia de una denuncia contra la referida Sociedad Anónima Estatal que, el 21 de enero de 2002, se formuló por la Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (ASEMPRE) que inicialmente se refería a dos tipos de conductas prohibidas por el artículo 6 de la Ley 16/89, de 17 de julio , de Defensa de la Competencia (en adelante LDC) y por el artículo 82 del Tratado de la Comunidad Europea (en adelante TCE), a saber, la contratación exclusiva y subordinada de los servicios postales prestados a determinados grandes clientes y la aplicación de precios predatorios basados en subvenciones cruzadas.

El expediente incoado por el Servicio de Defensa de la Competencia fue desglosado en dosexpedientes distintos, por una parte, el expediente nº 2352/02, al que se refiere la resolución administrativa ahora impugnada y circunscrito a la celebración de dichos contratos en exclusiva que asegurarían a los grandes clientes elevados descuentos si accedieran a la prestación conjunta por Correos de servicios postales del área liberalizada y del área reservada y, de otra parte, el otro expediente (nº 2458/03), en relación con la investigación de la aplicación de subvenciones cruzadas a la práctica de precios predatorios.

Una vez tramitado aquel primer expediente fue resuelto, en el sentido más arriba indicado, por el TDC mediante la resolución que constituye el objeto de la presente impugnación.

  1. En resolución administrativa impugnada se declaran como HECHOS PROBADOS, entre otros no controvertidos por las partes, los siguientes:

    1. El 1 de marzo de 1999 CORREOS se dirige por carta a CAIXA CATALUÑA ofreciéndole bonificaciones de un 53% sobre la tarifa local y de un 46% sobre la tarifa de carta interurbana, si entrega a CORREOS todas sus cartas y las generadas por empresas filiales, correspondientes o no al sector postal liberalizado, suponiendo que el número de cartas anuales alcance un volumen aproximado de 35 millones. Así consta en el expediente (folio 43 del tomo declarado confidencial para ASEMPRE por el Servicio).

    2. El 24 de mayo de 2002 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA informa al Servicio que en noviembre de 2001 CORREOS distribuía, mediante un contrato verbal, alrededor del 45% de su correspondencia de los sectores liberalizado y no liberalizado, pero que se está negociando un nuevo contrato, cuyo borrador acompaña, donde se establecen descuentos que ocasionalmente sobrepasan el 70%, siempre que el volumen de correspondencia que se entregue a CORREOS se aproxime al total de la emitida. Estos datos obran en el expediente (folios 47-52, y 53-147 del tomo declarado confidencial para ASEMPRE)

    3. El 1 de septiembre de 2001 CORREOS y UNICAJA suscriben un contrato mediante el que la primera se compromete a aplicar a la segunda descuentos que van del 22,5% al 80% si el volumen de entrega anual de correspondencia alcanza una cantidad que se corresponde con la totalidad de la emitida por la entidad financiera. Esta información obra en el expediente (folios 23-29 del tomo declarado confidencial para ASEMPRE).

    4. El 15 de junio de 1999 CORREOS y CAJA SEGOVIA firman un acuerdo mediante el cual la primera se compromete a hacer a la segunda bonificaciones en sus tarifas por envíos postales de entre el 30% y el 63% siempre que se alcancen volúmenes estimados como próximos al total de la correspondencia emitida. Esta información obra en el expediente (folio 464-478 del tomo declarado confidencial para ASEMPRE).

    5. El 23 de junio de 1999 LOGIPOSTAL, agrupación de interés económico de las Cajas Rurales para la gestión de su correspondencia, suscribe con CORREOS un contrato, luego actualizado mediante anexos, en el que se establecen importantes descuentos a las tarifas de CORREOS si se envía a su través la práctica totalidad de la correspondencia de estas entidades financieras. Esta información obra...

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