SAN, 14 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:6332
Número de Recurso1543/2001

SENTENCIA

Madrid, a catorce de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 1.543/01, interpuesto por la Procuradora de los

Tribunales doña Magdalena Maestre Cavanna, en su propio nombre y en de DON Manuel y OTROS, contra las Ordenes Ministeriales de 29, 9, 30 y 20 de marzo de

2000, dictadas por el Director General de Costas, por delegación del Ministro de Medio Ambiente,

que aprobaron el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de los tramos 3, 4, 5

y 6 de La Manga del Mar Menor. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada

por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 11 de noviembre de 2002 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto de 1 de octubre de 2003 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, para después conferir traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna las siguientes Ordenes Ministeriales dictadas por elDirector General de Costas, por delegación del Ministro de Medio Ambiente:

- La de fecha 29 de marzo de 2000 que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa, de 3.103 metros de longitud, denominado tramo 3, que comprende desde la margen norte del canal de Gola de Marchamalo hasta el límite Norte de Nueva Hacienda Dos Mares, en la Manga del Mar Menor, lado del Mar Mediterráneo, en el término municipal de Cartagena y San Javier (Murcia).

- La de fecha 9 de marzo de 2000 que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de 3.964 metros de longitud, denominado tramo 4, que comprende desde la margen norte de la Gola de Marchamalo hasta el límite norte de Nueva Hacienda Dos Mares, en la Manga del Mar Menor, lado del Mar Menor, en el término municipal de Cartagena y San Javier (Murcia).

- La de fecha 30 de marzo de 2000 que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa, de 3.900 metros de longitud, denominado tramo 5, que comprende desde el límite de Nueva Hacienda Dos Mares hasta la confrontación con el Pedruchillo, en La Manga del Mar Menor, lado del Mar Mediterráneo, en el término municipal de San Javier (Murcia).

- La de fecha 20 de marzo de 2000 que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 4.323 metros de longitud, denominado tramo 6, que comprende desde el límite de Nueva Hacienda Dos Mares (M-303 de Z.M.T., O.M. de 17-11-66 ) hasta el Pedruchillo (M-249 de Z.M.T., O.M. de 17-11-66 ), en la Manga del Mar Menor, en el término municipal de San Javier (Murcia).

En el pronunciamiento III de las citadas resoluciones se concede un plazo de un año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares que acrediten su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas .

La parte actora en una demanda prolija y confusa de 188 folios, sin señalar las fincas de su propiedad afectadas por los deslindes plantea en primer termino una serie de cuestiones que hacen referencia al procedimiento de deslinde seguido por la Administración. Así, entre otras, se alega la nulidad de las resoluciones recurridas al no haberse notificado los Planos adjuntos correspondientes o a la falta de motivación de los deslindes. En cuanto al fondo se aduce que las resoluciones recurridas infringen la legalidad normativa referente a la seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad, e interdicción de dilaciones indebidas; la infracción de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Costas y su Reglamento ; y en lo referente a los tramos 3 y 5 que los nuevos límites sobrepasan lo dispuesto en el apartado a) del art. 3.1.de la Ley de Costas .

En el suplico de la demanda se pide lo siguiente:

  1. ) La nulidad de las Ordenes Ministeriales recurridas por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

  2. ) Alternativamente, que se anule las citadas resoluciones y todo el procedimiento por ser disconformes a derecho.

  3. ) Alternativamente, pero con reserva de derechos y acciones, se estime parcialmente el recurso, anulando el pronunciamiento III de las Ordenes Ministeriales por ser contrarias a derechos a tenor de la Disposición Transitoria Primera , párrafo 2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Costas , y del reconocimiento de la situación jurídica individualizada que al respecto se impetra al Tribunal.

  4. ) 1º. La de su derecho a pasar a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del Dominio Público Marítimo-Terrestre, comprendido en la confrontación de tales Tramos con los Mares Mediterráneo y Menor, que fueron deslindados por las OO.MM. del entonces Ministerio de Obras Públicas hoy de Medio Ambiente, de fechas 20.2.67, 17.11.66 y 28.3.69, y sus correspondientes Planos, que en tales OO.MM. "para el completo conocimiento de la situación de hecho y de derecho, se mandaron unir al Expediente, ajustados al del Deslinde y en los que se definieran todas y cada una de las parcelas inscritas a favor de los particulares, así como certificaciones literales del Registro de la Propiedad por cada una de las fincas citadas, en las que consten todos los asientos practicados desde la primera inscripción; la transmisión de cuyos espacios deberá otorgarse de oficio a los demandantes por 30 años prorrogables por otros 30,respetando los usos y aprovechamientos existentes, sin obligación de abonar canon alguno y con el derecho preferente del anterior propietario durante un período de 60 años para la obtención de las concesiones para nuevos usos o aprovechamientos que pudieran otorgarse sobre la totalidad de la superficie de la antigua propiedad privada, ajustándose íntegramente a lo previsto en la Ley de Costas 22/88 y su datado Reglamento de Ejecución", de conformidad con lo estatuido en sus Disposiciones Transitorias Primera y Segunda y sus concordantes.

    Todo ello sin perjuicio:

    1) "Del ejercicio de las acciones civiles que aquellos (titulares inscritos) puedan ejercitar en defensa de sus derechos", y

    2) De instruir y practicar, a su vez, la administración competente, "cuando por cualquier causa se altere la configuración del Dominio Público Marítimo Terrestre, la incoación del expediente de modificación del deslinde existente" con los efectos previstos en los apartados 1 al 5 inclusive del art. 12 de la Ley de Costas 22/88 .

  5. O alternativamente, pero con reserva de derechos y acciones, la de su derecho a pasar a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del Dominio Público Marítimo Terrestre Estatal, comprendido en la confrontación de tales Tramos con los Mares Mediterráneo y Menor, que fueron deslindados como integrantes de sus ZZ.M-TT.E. y los espacios que comprende su contigua Servidumbre de Tránsito, conforme a lo establecido por las OO.MM. impugnadas de 29, 9, 30 y 20.3.2000, correspondientes a los TRAMOS 3, 4, 5 y 6, de los comprendidos en el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre estatal de La Manga, tt mm. De Cartagena y San Javier (ambas márgenes).

  6. O alternativamente, pero con reserva de derechos y acciones, la de su derecho a pasar a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del Dominio Público Marítimo Terrestre Estatal, comprendido en la confrontación de tales Tramos con los Mares Mediterráneo y Menor, que fueron deslindados como integrantes de sus ZZ.M-TT.E., exclusión hecha de los espacios que comprende su contigua servidumbre de Tránsito, según lo dispuesto en las OO.MM. impugnadas de 29, 9, 30 y 20.3.2000, correspondientes a los tramos, 4, 5 y 6, de los comprendidos en el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre de La Manga, tt.mm. de Cartagena y San Javier (ambas márgenes).

  7. La de su derecho a ser indemnizados los demandantes por los daños y perjuicios causados a los mismos, por las monumentales dilaciones indebidas sufridas en la sustanciación de las operaciones deslindadoras definitivamente aprobadas por las OO.MM. recurridas; mas no siendo posible en este trance declarativo del proceso cuantificar tales daños, es por lo que concretamos esta pretensión al establecimiento en la Sentencia de las bases para la determinación de tal cuantificación, cuya fijación definitiva solicitamos que quede deferida al período de ejecución de Sentencia.

  8. La de su derecho a que la Administración demandada reconozca la situación jurídica individualizada y adopte cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la...

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