SAN, 22 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:8102
Número de Recurso1682/2001

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 1682/2001 promovido por D. Ramón , Dª Andrea y su hija María Milagros , naturales de Colombia, representados por la Procuradora Dª María Luisa Mora Villarubia

contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 13 de febrero de 2001 por la que se deniega

el reconocimiento de la condición de refugiado y del derecho el derecho de asilo a los citados

solicitantes, habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada por el

Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, se anule, condenando a la Administración a estimar dicho reconocimiento del la condición de refugiado y del derecho de asilo, con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2004.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento, la resolución del Ministerio del Interior de fecha 13 de febrero de 2001, por la que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a D. Ramón , Dª Andrea , y a su hija María Milagros , todos ellos nacionales de Colombia.

Se fundamenta dicha resolución en que el relato del solicitante resulta genérico, impreciso y contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución, por lo que no puede considerarse que haya establecido suficientemente tal persecución; los elementos probatorios aportados enapoyo de sus alegaciones por el solicitante de asilo no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que tales elementos representan contradicciones sustanciales con lo alegado, no apreciando en suma la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1951 y el artículo I.2 del Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto del Refugiado .

La parte demandante discrepa de dicha resolución y alega que el acto recurrido que califica como de inadmisión a trámite, carece de la suficiente motivación.

Aduce que su representado, nacional de Colombia, formuló solicitud de asilo, debido a la situación de constante persecución y amenaza que sufrían en su país al ser miembros simpatizantes del partido conservador, persecución que empeoró cuando descubrió que además de ser militantes políticos, disponían de fincas de ganado, lo que motivó que les exigieran el pago de una "vacuna" por parte de los guerrilleros, no existiendo contradicción al respecto, sino la existencia de dos motivos que se dan de forma conjunta, hechos creíbles y que se encuentran dentro de las causas previstas por la Convención de Ginebra de 1951 para la concesión del asilo.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso resulta de interés destacar los siguientes hechos:

Con fecha 13 de mayo de 2000, D. Ramón , presentó en el Puesto Fronterizo de Barajas -folios 1.1 y siguientes del expediente administrativo- solicitud de asilo que hizo extensiva a su esposa Dª Andrea y su hija María Milagros , todos ellos de nacionalidad colombiana.

En dicha solicitud, D. Ramón refería que la madre de su esposa ha sido siempre líder del partido conservador. En 1998 la guerrilla empezó a pedirles la "vacuna" (impuesto revolucionario por el ganado) por la finca de Cartago, 20.000 pesos por cabeza de ganado al mes, al principio por miedo dieron dinero, pero llegó un momento en que seguían pidiéndoles dinero, entraron por las noches, dos veces, y robaron 25 cabezas de ganado, en 1999. Comenzaron a reunirse con otros propietarios de fincas de la zona y decidieron poner vigilancia en las fincas, ante esto les amenazaron telefónicamente con matarles sino abandonaban la zona, que no denunciaran y que no colaboraran con el gobierno, recordándoles que habían matado al padre de su mujer el 25 de julio de 1995 en atentado.

Prosigue, que al recibir amenazas de muerte, con miedo, continuaron viviendo allí, todo lo que tenían eran las fincas y su mujer estaba a punto de ser madre. Al nacer la niña las amenazas la incluyeron, también robaron cosas de la finca. El 26 de febrero de 2000 recibieron una amenaza escrita del Ejercito Revolucionario Guevarista, una facción de las FARC (les declararon objetivo militar) por ser defensores del Gobierno pastranista y proimperialista y eso es la muerte escrita, por lo que aunque en principio se resistieron a la idea de escapar, tuvieron que hacerlo, aprovechando un viaje por Europa para que pensaran que iban de vacaciones. Finalmente añade que recurrieron a un dirigente del Partido Conservador para que les aconsejara, siendo quien les ha dado asesoramiento y documentación, llegando al aeropuerto de Barajas el 12 de marzo de 2000, a la solicitud adjunta el interesado una serie de documentos.

Por el ACNUR en fecha 14 de marzo de 2000 -folio 3.5- se estimó que la solicitud debería ser admitida a trámite para poder realizar un estudio más profundo de la misma.

Con fecha 14 de marzo de 2000 por la Subdirectora General de Asilo -folio 4.1- se acordó admitir a trámite dicha solicitud, lo que fue notificado a los interesados -folio 4.5 -.

El 15 de mayo de 2000 -folio 5 del expediente- se dio trámite de audiencia, concediéndose un plazo de 10 días para que en apoyo de la solicitud se alegue y...

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