SAN, 7 de Diciembre de 2004

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:7729
Número de Recurso686/2003

SENTENCIA

Madrid, a siete de diciembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional con el núm. 686/03 e interpuesto por EBRO PULEVA S.A.,

que actúa representada por la Procuradora Dª. Consuelo Rodríguez Chacón, contra resolución del

Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 8 de octubre de 2.003, que desestima la

reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo de la Inspectora Jefe de la Oficina

Nacional de Inspección, del Departamento de Aduanas e II.EE. de la A.E.A.T. de 29 de mayo de

2.002, expediente nº 160/01 IA, Acta A02/70548013, por el concepto Impuestos Especiales e

importe de 265.718 €; y en el que la Administración demandada ha estado representada por el Sr.

Abogado del Estado, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada

de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte recurrente formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta fue declarada pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 2 de diciembre actual en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 8 de octubre de 2.003, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contraacuerdo de la Inspectora Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, del Departamento de Aduanas e II.EE. de la A.E.A.T. de 29 de mayo de 2.002, expediente nº 160/01 IA, Acta A02/70548013, por el concepto Impuestos Especiales e importe de 265.718 €.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.-Con fecha 19 de abril de 2.002, la Inspección Nacional de Aduanas e Impuestos Especiales levantó a la actora, acta definitiva de disconformidad A02 nº 70548013, por el concepto Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, correspondiente al ejercicio 1.998. En dicha Acta se hace constar que la empresa Azucarera Ebro Agrícolas, S.A., hoy Ebro Puleva S.A., en el año 1.998 suministró a Tintas Arzubialde, S.A. 184.244 litros de alcohol parcialmente desnaturalizado, cantidad superior a los 150.000 litros que tenía autorizada la empresa por la Administración mediante CAE 26AV010X, para recibir con exención del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, lo que era conocido por la empresa inspeccionada. Por lo que, al no poder beneficiarse de exención alguna los suministros por encima de dicha cantidad, resulta procedente exigir el impuesto al expedidor, como responsable del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 8.6 y 42.2 de la Ley 38/92, de II.EE . y artículos 73 a 75 de su Reglamento aprobado por RD 1165/95 . Por todo lo cual, se propuso la pertinente regularización tributaria, por el concepto de Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, proponiéndose una liquidación por importe total de 265.718 €, comprensivo de cuota e intereses de demora. 2.- Instruído el expediente a que hace referencia el artículo 56 del RGIT y vistas las alegaciones formuladas por la empresa actora, por acuerdo de 29 de mayo de 2002 de la Inspectora Jefe de la O.N.I. del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales se confirmó la propuesta de liquidación contenida en el Acta impugnada. 3.-Disconforme con ello la interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC que desestimada por medio de la resolución ahora impugnada motiva el presente contencioso.

TERCERO

Tres son los motivos que alega la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria, a saber: 1.-Que no han concurrido las condiciones previstas en los artículos 15.11 y 42.3 de la Ley de II.EE para que el suministro de alcohol haya perdido la exención. 2.-La tarjeta de suministro que está prevista reglamentariamente no es un acto declarativo de la exención, la cual se tiene en...

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