SAN, 14 de Noviembre de 2007

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:4951
Número de Recurso162/2006

SENTENCIA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo seguido ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el procedimiento ordinario con el núm.

162/2006, en el que interviene como demandante Dª. Sandra ,

representada por la Procuradora Dª. Consuelo Rodríguez Chacón, con asistencia letrada; y como

demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO CENTRAL), representada y asistida por el Abogado del Estado, y siendo objeto

de impugnación la Resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha

de 02 de marzo de 2006 (R.G. 2187-04; R.G. 4274-04), en concepto de Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas; cuantía 1.003.515,90 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 19/12/2003, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Valladolid levantó acta suscrita en disconformidad, modelo A02, nº NUM000 , a Dª. Sandra , en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2000/2001, al objeto de proceder a la regularización de la situación tributaria de la interesada, mediante la propuesta de liquidación correspondiente a la deuda tributaria contraída, por importe de 642.983,54 Euros, comprensiva de cuota e intereses de demora. Tras el informe ampliatorio del acta y el trámite de alegaciones de la interesada, mediante Resolución del Inspector Regional Adjunto, de 29/03/2004, se practicó liquidación confirmando la propuesta en el acta y, disconforme con la misma, la interesada interpuso con fecha de 30/04/2004 reclamación económico-administrativa, que tramitada con el nº R. G. 2187/04 fue resuelta en única instancia por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante Acuerdo de 02/03/2006, juntamente con la Reclamación nº 4274/04, esta última interpuesta ante el mismo Tribunal por Dª. Sandra frente a la resolución adoptada con fecha de 27/09/2004 por el Inspector Regional Adjunto [en el expediente sancionador incoado en relación con los hechos o circunstancias recogidos en el acta de disconformidad NUM000 , ya mencionada y determinantes de la liquidación practicada mediante resolución de 29/03/2004], consistente en la imposición de una sanción de 619.892,32 Euros, al calificar los hechos apreciados en el expediente como infracción tributaria grave [definida en el art. 79 a) de la Ley General Tributaria vigente al momento de cometerse la infracción, por resultar más favorable: Ley 230/1963 , modificada por la Ley 25/1995 ] y considerar que debían ser sancionados con multa proporcional sobre las cantidades dejadas de ingresar, aplicando para ello -sobre los 50 puntos mínimos o básicos- los criterios de graduación de existencia de ocultación (25%) y de utilización de medios fraudulentos, al haberse utilizado a la entidad Cibersistemas S. C. para la simulación de gastos cuya realidad no se estima probada por la interesada (35%). El Tribunal Económico- Administrativo Central, en su resolución de 02/03/2006, decidió:1º) Desestimar la reclamación interpuesta y confirmar el acto administrativo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Tributaria con fecha de 29/03/2004. 2º) Estimar en parte la reclamación interpuesta contra el acto de imposición de sanción dictado por la misma Dependencia con fecha de 27/09/2004, al tener que anularse la sanción para ser sustituida por otra equivalente al 75% de la cuota dejada de ingresar en cada uno de los dos ejercicios regularizados.

SEGUNDO

La representación procesal de Dª. Sandra interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra la citada Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 02/03/2006, que fue admitido a trámite y, tras la sustanciación de los trámites de ley, se dio traslado a la parte recurrente para la demanda, la que formalizó con exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo de liquidación y, consecuentemente, del acto administrativo sancionador en los términos a que quedó contraído tras la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central impugnada, y se condene en todo caso a la Administración demandada al abono de los honorarios profesionales que para la defensa de sus intereses ha tenido que abonar en vía administrativa, además condenarle en las costas de este procedimiento

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, oponiéndose a la misma e interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por considerar que es conforme a Derecho.

CUARTO

Mediante resolución de 14/03/2007 se acordó el recibimiento del proceso a prueba. Una vez practicada la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos, y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 03/10/2007, fecha en que se dictó providencia concediendo a las partes el plazo que para alegaciones establece el art. 33.2 de la Ley Jurisdiccional , con suspensión del plazo para dictar el fallo, acerca de la incidencia en el recurso jurisdiccional planteado de lo establecido en la "nota común" al grupo 932 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (Real Decreto Legislativo 1175/1990 ) introducida por el art. 67.1.3 de la Ley 65/1997, así como lo establecido en el número tres de la Ordenes Ministeriales de 07/02/2000 y 29/11/2000, por las que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los ejercicios 200 y 2001; providencia notificada a las partes el día 15 de octubre de 2007. Del trámite de alegaciones conferido, hizo uso la parte recurrente mediante escrito presentado con fecha de 29 de octubre siguiente, en el que vino a solicitar que se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación (art.25.1, Ley 29/1998 ) la Resolución del Tribunal Administrativo Central [TEAC], de 02/03/2006, por la que se desestima la reclamación económicoadministrativa nº 2187/04 deducida frente a la liquidación efectuada por el Inspector Regional Adjunto de Castilla y León mediante Resolución de 29/03/2004, y se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa nº 4274/04 deducida frente al acto de imposición de sanción dictado por el Inspector Regional Adjunto con fecha de 27/09/2004, ambos actos referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2000/2001.

Dicha resolución del TEAC, de 02/03/2006, establece en sus antecedentes de hecho primero y cuarto lo siguiente:

PRIMERO: Con fecha 19-12-2003, la Inspección Tributaria de Valladolid incoó a la interesada acta de disconformidad número NUM000 por el Impuesto y ejercicios citados [IRPF, 2000/2001]. De ella y de su informe complementario se deduce lo que a continuación se resume. La obligada tributaria estaba matriculada en el epígrafe 933.9 del IAE ("Otras actividades de enseñanza"), habiendo declarado unos rendimientos de actividades empresariales determinado por módulos, de 2.858.727 pesetas (17.181,3 €) y

3.402.054 pesetas (20.446,76 €), respectivamente, en cada uno de los dos ejercicios comprobados. Además de los ingresos obtenidos por facturación a entidades y alumnos por impartir cursos de enseñanza, percibe subvenciones de la Junta de Castilla y León por realizar cursos de formación del Plan Nacional de Formación e Inserción profesional con destino a trabajadores desempleados, por lo que el actuario entiende que el epígrafe del IAE que le corresponde es el 932.1 (actividades de enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional no superior); ello implica determinar el rendimiento de la actividad por el régimen de estimación objetiva, en lugar de objetiva (mediante módulos), lo que, junto con lo que a continuación se dirá en relación con los gastos deducibles, origina unos rendimientos de 121.363.899pesetas (729.411,72 €) en el ejercicio 2002 y de 97.554.343 pesetas (586.313,41 €) en el 2001. En relación con los gastos de la actividad, informa el actuario que, solicitados los oportunos justificantes, resulta que éstos son en gran parte facturas emitidas por el cónyuge de la interesada y por Cibersistemas S. C.; en el primer caso los importes son 9.394.028 pesetas (56.459,25 €) y 1.264.529 pesetas (7.599,97 €), mientras que las facturas de Cibersistemas S. C. ascienden a 119.835.292 pesetas (720.224,61 €) y 84.885.084 pesetas (510.169,63 €), para 2000 y 2001, respectivamente; dichas facturas corresponden a los conceptos de mantenimiento, alquiler de equipos y profesorado y en ellas se explica, en relación con este último concepto, que deriva "de la impartición de x horas lectivas en la materia correspondiente al curso que a continuación se indica, incluida dentro de la acción formativa 20xx, del Plan de Formación Ocupacional subvencionado por la Consejería de Industria y Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León a través de la Dirección General de Trabajo y el Fondo Social Europeo". El citado Cónyuge está domiciliado en Vitoria, al igual que la sociedad civil Cibersistemas S. C., formada por él y uno de los hijos del matrimonio, en proporciones del 30 y el 70 por 100. El actuario se refiere en su informe a las declaraciones presentadas en Alava por el cónyuge, con rendimientos de actividades económicas determinadas por el sistema de módulos, incluidos los...

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