SAN, 11 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:5598
Número de Recurso394/2003

SENTENCIA

Madrid, a once de diciembre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo Nº 394/03 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Encarnación Alonso León en nombre y representación de la ASOCIACIÓN INICIATIVA CÍVICA POR ALBACETE,

frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por la Secretaría de Estado de Infraestructuras, de fecha 17 de febrero de 2003 (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) . Es ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ DÍAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Asociación recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 31 de julio de 2003, con reclamación del expediente administrativo. Dicha Resolución tiene como antecedentes administrativos los siguientes:

Se inician las actuaciones administrativas en 1997 con una Orden de Estudio para la redacción de un Proyecto de Línea de Alta Velocidad Madrid-Valencia. Se efectúan Estudios posteriores en 1999 incorporando al Estudio inicial, limitado a Madrid-Valencia, la zona más amplia que abarca Madrid- Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia a través del tramo Madrid-Albacete- Valencia, en el que inserta el Subtramo Motilla del Palancar-Valencia. Se analizan las distintas opciones incluyendo un estudio medio ambiental. Inicialmente se considera inviable la solución A y D (Madrid-Cuenca); por ello se redacta un Estudio complementario que incorpora modificaciones a la solución A con la denominada Variante A en la que se analizan los impactos en Aranjuez. Esta Variante A (en la que está incluido el tramo de Motilla del Palancar-Valencia) con el Documento Complementario se somete a información pública (BOE 19 de septiembre de 2000) y una vez finalizado dicho trámite se acepta como documento base por el Ministro de Fomento y los Presidentes de las Comunidades Autónomas de Madrid, Valencia, Castilla La mancha y Murcia (8 de abril de 2001). Con fecha 17 de diciembre de 2001 se remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a escala 1/5.000 del "Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla la Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, en el cual está incluido el Subtramo Motilla del Palancar-Valencia. Este Estudio (escala 1.5000) introduce como novedad la separación para el tramo Motilla del Palancar-Valencia del tronco común al oeste de Motilla del Palancar para girar hacia el este, discurriendo en todo su trazado por el mismo corredor que la Autovía A-3.

El Estudio Informativo para Subtramo Motilla del Palancar-Valencia sigue la solución Variante de A que coincide con la inicial solución A en este tramo con la definición a escala 1/5000 indicada.

Posteriormente el Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo Madrid-Albacete-Valencia, Subtramo Motilla del Palancar-Valencia fue objeto de Declaración de Impacto Ambiental por la Secretaría General de Medio Ambiente en 14 de enero de 2003 (BOE de 4 de febrero de 2003) y de aprobación por la Secretaría deEstado de Infraestructuras con fecha 17 de febrero de 2003.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de junio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, y dicte Sentencia por la que:

  1. Se declare nula y sin efecto la Resolución administrativa impugnada, por ser contraria a Derecho, así como todos los actos que se deriven o traigan causa de la misma.

  2. Se declare la solución C como alternativa a desarrollar en los proyectos constructivos.

  3. En su defecto, solicitamos que se ordene a la Administración la tramitación y resolución por parte del Gobierno del expediente relativo al Proyecto de la presente Línea de Alta Velocidad conforme a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, adoptando la solución de trazado para esta línea que mejor se adecue a los criterios legalmente previstos y, en especial, los relativos a selección de inversiones y de evaluación de la rentabilidad social del establecimiento y evaluación de impacto ambiental, descartando en todo caso aquellos itinerarios que no se planteen en términos económica y financieramente viables o socialmente rentables y los que causen mayor impacto ambiental.

  4. Se condene al pago de las costas procesales a la parte demandada que se opusiere al presente recurso con mala fe o temeridad.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 20 de octubre de 2005 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la documental y la pericial propuesta, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de noviembre de 2006 , en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia habida cuenta del elevado volumen y compleja documentación del expediente administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución de 17 de febrero de 2003, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras por la que se aprueba definitivamente el expediente de "Estudio Informativo del Proyecto de Alta Velocidad Madrid-Castilla la Mancha, Comunidad Valenciana- Región de Murcia. Tramo Madrid-Albacete-Valencia. Subtramo Motilla del Palancar-Valencia".

La actora, además de pedir la declaración de nulidad de la resolución recurrida solicita que se declare la Solución C como alternativa a desarrollar en los proyectos constructivos, lo que supone un pronunciamiento a favor del Trazado Sur del AVE. Formula su oposición a la resolución recurrida comparando el tramo aceptado con otras soluciones alternativas indicando que la solución C (Solución sur) es la más favorable.

SEGUNDO

No cabe desconocer que en una resolución como la impugnada la normativa integra tres elementos primordiales: el factor técnico, la opinión de los ciudadanos afectados y la oportunidad política. Todos estos factores se entremezclan en el procedimiento administrativo establecido y en los distintos instrumentos que culminan en la ejecución de las obras e instalaciones (planes, estudios y proyectos de construcción y ejecución).

Existe una escala de discrecionalidad (cómo, cuando y en qué sentido se ha de actuar) cuyo nivel o escalón máximo corresponde a los planes de actuación y el nivel mínimo a la ejecución de la obra o instalación en el que predominan las actuaciones regladas.Los estudios informativos y los proyectos forman parte de los niveles intermedios asignando la norma a la Administración facultades de apreciación discrecional que son más extensas en los Estudios Informativos que en los proyectos. En este sentido resulta adecuado precisar previamente que el artículo 150 de la Ley de Transportes Terrestres (Ley 16/1987, de 30 de julio ) vigente en el momento en que se dicta la Resolución impugnada, dado que la actual es posterior a la misma (Ley 39/2003, de 17 de noviembre ) se remite a su artículo 150 párrafo 3 , en lo no previsto en la misma a la Legislación de Obras Públicas y Contratación Administrativa.

Hechas estas precisiones generales procede entrar a considerar cada uno de los aspectos que presenta el recurso.

TERCERO

Un grupo de alegaciones de la parte actora señala que la resolución no es ajustada a derecho porque la decisión adoptada supone un fraccionamiento de la solución más recomendable para comunicar por AVE Madrid y Castilla la Mancha con Valencia, Alicante y Murcia. Expresa la actora que la resolución debió adoptarse conjuntamente eligiendo una de las opciones que se formulan en el Estudio Informativo señalando al efecto que la solución C es la correcta (el trazado Madrid-Valencia pasa por Albacete y La Encina y en esta localidad se produce el enlace con los accesos a Alicante y Murcia) y que la solución A elegida (Madrid-Cuenca-Motilla del Palancar -con bifurcación hacia Valencia-, Albacete-La Encina-Alicante-Murcia), no es una solución ajustada a Derecho, habida cuenta de las razones que se exponen en el Estudio Informativo que no...

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