SAP Tarragona 90/2000, 13 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA CRUZ EUGENIA BODAS DAGA |
ECLI | ES:APT:2000:715 |
Número de Recurso | 423/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 90/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 90
Ilmo. Sr. Presidente
D. Rafael Albiac Guiu
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Eduardo López Causapé
Dª. Mª Eugenia Bodas Daga
En la ciudad de Tarragona, a trece de mayo de dos mil.
Vista, en audiencia pública celebrada el día 13 de Enero de 2.000, la causa penal seguida con el número 1406/97, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 48/98 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus , en virtud de denuncia criminal contra Gaspar cuyos demás datos y circunstancias obran en los autos, estando representado por la Procuradora Sra. Dª. Josepa Martínez Bastida y asistido por el Letrado Sr. D. José Vicente Mir Arner y contra Carlos Alberto , cuyos demás datos y circunstancias obran en los autos, estando representado por el Procurador Sr. D. Joan Vidal Rocafort y asistido por el Letrado Sr. D. Tomás Gilabert Boyer, habiendo intervenido como acusación el Ministerio Fiscal representado por D. Felipe Zazurca, y siendo Ponente de la misma el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. Mª Eugenia Bodas Daga.
En fecha 11 de Diciembre de 1998 se recibieron los presentes autos elevados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus. Una vez turnada la ponencia y comparecidas las representaciones de los acusados, se declaró por Auto de fecha 11 de Marzo de 1999 la pertinencia de la prueba propuesta por las partes. En fecha 2 de Noviembre de 1999 se señaló el acto de Juicio Oral para el día 13 de Enero de 2000.
Que en fecha 13 de Enero de 2000 se dio inicio a las sesiones del juicio oral, practicándose toda la prueba propuesta, con el resultado que es de ver en el acta levantada por la Iltre. Sra. Secretaria.
Por el Ministerio Fiscal se había formulado escrito de conclusiones provisionales en base al relato fáctico obrante en autos y que se da por reproducido, formulando acusación contra Gaspar y contra Carlos Alberto , como autores penalmente responsables de un delito de robo con violencia del art. 237 y 242.1 del Código Penal . Al término del juicio oral, en trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: 1) por reproducida, añadiendo que el acusado Gaspar depositó, antes del Juicio Oral, la cantidad debida como responsabilidad civil 2) los hechos constituyen un delito del art. 237 y 242.1º y 3º del Código Penal 3) por reproducida 4) concurre en Gaspar la circunstancia atenuante del art. 21.5 del Código Penal . 5) Procede imponer a Gaspar la pena de UN AÑO de prisión y a Carlos Alberto la de UN AÑO y SEIS MESES de prisión.
La defensa de Gaspar , modificó sus conclusiones provisionales, y en las definitivas interesó su condena, como autor de un delito de robo con violencia previsto en el art. 237 y 242.1º y 3º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo del art. 21-4ª del C.P ., y alternativamente la atenuante analógica de arrepentimiento espontáneo del art. 21-6ª en relación con el art. 21-4º del mismo texto legal . Asimismo concurre la atenuante de reparación total o parcial de los daños ocasionados a las víctimas o disminuir sus efectos prevista en el art. 21.5º del C.P . y, alternativamente, la atenuante analógica de reparación total o parcial de los daños ocasionados a las víctimas o disminuir sus efectos del art. 21-6º en relación con el art. 21.5 del C.P . y en todos los caso aplicándose las atenuantes como muy cualificadas, procediendo imponerle la pena de seis meses de prisión.
La defensa de Carlos Alberto , elevó a definitivas las conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su representado.
HECHOS PROBADOS
De la actividad probatoria practicada en la vista, bajo los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, ha resultado acreditado:
Que sobre los 22.50 horas del día 25 de Agosto de 1997, el acusado Gaspar , mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por el ánimo de obtener un lucro ilícito, circulaba en el turismo Matrícula F-....-F de su propiedad y conducido por el mismo, por la Calle Tomás y Valiente de Cambrils, cuando, al pasar a la altura de Marí Jose y Salvador sacando el brazo 1 por la ventanilla, arrebató la cartera que tenía Marí Jose en ese momento en la mano y que era propiedad de su novio, Salvador , la cual contenía el permiso de conducir y 17.000 pts, dándose de inmediato a la fuga, sin que, hasta la fecha se haya recuperado lo sustraído, que ha sido valorada en 42.000 pesetas, si bien Gaspar ha procedido, con anterioridad a la celebración del juicio oral, a consignar en la causa, en concepto de pago de las responsabilidades civiles exigidas al mismo, la cantidad de 42.000 pts
No ha quedado acreditado que Carlos Alberto participara en dichos hechos.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 del Código Penal , al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal, cuales son la existencia de un acto de apoderamiento de bienes ajenos, que pasa a la libre disposición del sujeto activo del delito, mediando ánimo de lucro que ha de inferirse del propio acto de apoderamiento y utilizando en el curso de la dinámica comisiva, un procedimiento violento sobre la víctima, cual es, el arrebatar con un tirón fuerte la cartera que la misma portaba en la mano. Todo ello se infiere, no sólo de los declaraciones de las víctimas, sino además, de la propia declaración del acusado, que en su relato de los hechos, lo reconoció; siendo de aplicación al caso la atenuación del art. 242.3º del Código Penal.
Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor, por haber realizado directamente los hechos, conforme al primer párrafo del art. 28 del Código Penal , el acusado Gaspar .
Por lo...
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