SAP Vizcaya 17/2005, 14 de Enero de 2005

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2005:84
Número de Recurso389/2004
Número de Resolución17/2005
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 17/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO DÑA. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

En BILBAO, a 14 DE ENERO DE 2005.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 138/04 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao ) por presunto delito de ESTAFA Y FALSEDAD contra Luis Alberto nacido en Dima(Bizkaia) el 4-2-1960, hijo de Jose y Maria, titular del DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, representado por el procurador de los Tribunales Sr. Marcos Rico y defendido por la Ltda.Sra.Ana Bermejo y Roberto nacido en Bilbao(Bizkaia) el 3-7-1973, hijo de Juan Luis y Miren Arantza, titular del DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, representado por la procuradora de los Tribunales Sra. Rodrigo Villar y defendido por la Ltda. Sra. Lourdes Odriozola, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./Iltma., Sr/Sra. D/Dña. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha20 DE JULIO DE 2004 sentencia en cuyos hechos probados se dice:"Probado y así se declara que Luis Alberto , nacido el 4 de febrero de 1960, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, con ánimo de ilícito beneficio económico, se apoderó de teléfonos móviles que no le pertenecían, y posteriormente a su venta por unas 5.000 ptas cada uno.

Para ello, el acusado Luis Alberto se presentó en el mes de Julio de 2001 en la empresa EKOBASAURI SL, sita en la Plaza Arizgoiti nº 10 de Basauri, DIRECCION000 de Sofía , que se dedica a reealizar contratos de telefonía fija y móvil, siendo distribuidora de AIRTEL MOVIL SA, aparentando actuar como intermediario en la tramitación de altas de telefonía móvil, en concreto en nombre de 3 empresas: DIALPALMA, Juan Ramón (autónomo) y Felix (autónomo), que desconocían totalmente su actuación.

Una vez firmados los contratos en nombre de dichas empresas, EKOBASAURI, entregaba a Luis Alberto los teléfonos móviles, al ser práctica habitual entregarlos gratis a las empresas que tramitan las altas, y éste procedía a venderlos por 5.000 ptas a particulares.

El 16-7-01, Luis Alberto realizó con EKOBASAURI SL un contrato COMBINA 10000 de 10 líneas, recibiendo 10 teléfonos móviles MOTOROLA V3690, y otro contrato COMBINA 50000 de 4 líneas, recibiendo 4 teléfonos MOTOROLA V3690, ambos a nombre de DIALPALMA.

-El 20-7-2001, Luis Alberto realizó con EKOBASAURI SL un contrato COMBINA 120000 de 10 líneas, a nombre de DIALPALMA, recibiendo 10 teléfonos móviles MOTOROLA V3690, en nombre de DIALPALMA SL.

Para realizar estos contratos el acusado presentaba fotocopia del DNI del DIRECCION001 de DIALPLAMA SL, fotocopia del CIF y fotocopia de las escrituras de la empresa, documentación que el acusado tenía en su poder porque en el año 2000 realizó un contrato entre dicha empresa y AMENA y se le había entregado el administrador de la misma, sacando fotocopias de los documentos. El establecimiento EKOBASAURI le entregaba el contrato cumplimentado con los datos por él aportados para que los firmara el administrador, y él los devolvía tras estampar su propia firma en el lugar correspondiente al administrador de DIALPALMA SL.

Cuando la empresa DIALPALMA SL recibió de AIRTEL los cargos correspondientes a la utilización de las líneas contratadas, no abonó los mismos.

-El 30-7-2001, Luis Alberto realizó con EKOBASASURI SL un contrato COMBINA 120.000 de 9 líneas a nombre de la empresa del autónomo Juan Ramón , recibiendo 4 teléfonos móviles MOTOROLA V3690, 2 de la marca ERICSSON T28I y 3 de la marca SIEMENS modelo S35.

Ese mismo día Luis Alberto realizó otros 6 contratos a nombre de la empresa de Juan Ramón , tipo PLAN PROFESIONAL 7.500, de 6 líneas, recibiendo 6 teléfonos móviles SAMSUNG-N-100, sin que Juan Ramón se haya hecho cargo de los importes correspondientes al uso de las líneas.

Luis Alberto obtuvo la documentación necesaria para realizar los contratos (fotocopia del DNI, cuenta bancaria...) del otro acusado, Roberto , sin antecedentes penales, mayor de edad, nacido el 3-7-1973 con DNI nº NUM001 , el cuál, aprovechando que en abril del año 2001, Juan Ramón (albañil), realizaba unas obras en casa de sus padres, le ofreció venderle 4 teléfonos móviles, pidiéndoles los referidos datos para realizar el contrato correspondiente.

Dicho contrato se realizó, pero Roberto no llegó a entregar a Juan Ramón los teléfonos móviles, debiendo hacerse cargo de dos facturas de AIRTEL por importe de 8.700 ptas.

-Los días 7 y 14 de agosto de 2001, Luis Alberto realizó con EKOBASAURI SL tres contratos a nombre del autónomo Felix , tipo COMBINA 50000, COMBINA 120000 y PLAN PROFESIONAL 75.000, de 21 líneas, recibiendo 21 teléfonos móviles, 4 Nokia 8210, 6 Siemens 335, 2 Alcatel OT501 y 9 Samsung N100, sin que conste el modo en que los acusados obtuvieron los datos para elaborar el contrato, que rellenó Luis Alberto , imitando la firma de Felix .

A raíz de estos hechos, las empresas EKOBASAURI SL, DIRECCION000 de Sofía , y MK-ON-NET, DIRECCION000 de Enrique , han sufrido un perjuicio económico al no haberles abonado AIRTEL (hoy VODAFONE) sus comisiones correspondientes e impuesto una sanción económica, siendo recuperados 38 teléfonos móviles que se devolvieron a la propietaria de EKOBASAURI SL, mientras AIRTEL (VODAFONE), cuando las facturas correspondientes empezaron a resultar impagadas, procedió a suspender la activación de las líneas". La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar ycondeno a Luis Alberto como autor responsable de un delito continuado de estafa en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil a la pena de prisión de tres años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asímismo debo condenar y condeno a Roberto como autor responsable de un delito de estafa a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de 6,01 euros día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del CP para caso de impago. Del pago de las costas procesales responden ambos condenado en partes proporcionales. Luis Alberto indemnizará a Sofía , representante legal de Ekobasauri S.L. y a Enrique , representante legal de MK-ON-NET en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el importe de las comisiones no abonadas por Airtel (hoy Vodafone) y por las sanciones económicas impuestas, así como al representante legal de Airtel por el importe de los cargos correspondientes a las líneas activadas y que no han sido abonadas. Luis Alberto e Roberto indemnizarán conjunta y solidariamente a Juan Ramón en la suma de 52,29 euros. Todas las cantidades devengarán el interés establecido en el art. 576 LEC."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Roberto en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de D. Roberto contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la...

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