SAP Vizcaya 27/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2005:82
Número de Recurso413/2004
Número de Resolución27/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 27/05

En la Villa de Bilbao, a 18 de enero de 2.005.

Vistos en segunda instancia, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Rollo Apelación Procedimiento Abreviado nº 413 del año 2.004 , procedente del Procedimiento Abreviado en su día seguido en el Juzgado de Instrucción nº1 de Getxo, y posterior causa número 244/04 del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Bilbao por presunto delito DE HURTO contra Rafael , nacido en Israel el 22-2-1960, hijo de Ahmed y Fatima, con antecedentes penales, representado por la procuradoraSra. Reges Gangoiti y defendido por el Ltdo.Sr.Santos Bernaola, como única parte acusadora, EL MINISTERIO FISCAL.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº de los de dicha clase de se dictó con fecha sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que hacia las 110:54 hioras del día 31 de enero de 2004, Rafael , mayor de edad, sin residencia legal en España y ejecutoriamente condenado por Sentencia de fecha 13 de junio de 2001 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao en la Causa nº 43/01 a la pena de dos años de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, ejecutoriamente condenado por Sentencia de fecha 8 de Marzo de 2001 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao en la Causa nº 326/00 a la pena de un año y ocho meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las coas, ejecutoriamente condenado por Sentencia de fecha 25 de Junio de 2001 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao en la Causa nº 125/01 a la pena de seis meses de prisión por un delito de hurto; se dirigió con ánimo de ilícito enriquecimiento al establecimiento Eroski del Centro Comercial Artea sito en el barrio Beruri nº 23 de Leioa y una vez en su interior intentó sustraer 23 DVD y cinco cajas de langostinos, pericialmente tasados en la cantidad de 463,17 euros, saltando la barrera de seguridad de uno de los pasillos del establecimioento, momento en el que fue interceptado.

El perjudicado por los hechos descritos, no reclama.

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

"PRIMERO.- Que he de condenar y condeno a Rafael como autor de un delito de hurto en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia.

SEGUNDO

Que he de imponer e impongo al condenado la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN que se sustituye por EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL DURANTE DIEZ AÑOS.

TERCERO

Impongo a la condenada el pago de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por l Procurador D. en nombre y representación de en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, a los que se añade el siguiente párrafo:

" a la fecha de autos Rafael tenía alteradas ligeramente sus facultades volitivas por el consumo de cocaína que mantenía al tiempo que se encontraba en tratamiento con metadona."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la instancia D. Rafael , solicitando la revocación de la sentencia dictada con fecha 30-9-04 en autos seguidos con el nº de causa 244/04 en el Juzgado de lo Penal nº2 de Bilbao , y que en su lugar se dicte nueva resolución por la que se acuerde: a) condenar a Rafael como autor de una falta dehurto del art. 623.1º CP a las penas solicitadas en el escrito de defensa; b) alternativamente, aplicar la atenuante de toxicomanía del art. 21.2º CP minorando la pena impuesta en la sentencia recurrida; c) en todo caso estimar que concurren las circunstancias excepcionales que justifican la no aplicabilidad del art. 89.1 CP .

Se opone al recurso de apelación el Ministerio Fiscal, en virtud de informe emitido con fecha 19-11-04 en cuanto a que en el fallo de la sentencia recurrida se recogen íntegramente sus pretensiones .

La primera petición aducida en el recurso de apelación se fundamenta en la consideración de que se ha incurrido en la instancia en error en la valoración de la prueba que ha conllevado una indebida aplicación del art. 234 CP , al no haber podido contar con un medio probatorio que en su día fue admitido judicialmente, como es el visionado de la cinta de seguridad grabada en el Centro Comercial Eroski-Artea, y ello por haber sido destruida, por lo que el hecho crucial relativo a si el apelante sustrajo, además de cinco cajas de langostinos, 23 DVDs, ha de resultar, de manera incuestionable, probada en el Jucio lo que así se entiende no ocurrió. Destruida la cinta grabada la única prueba de cargo sobre los DVDs lo constituye la declaración del vigilante de seguridad y la misma no sirve para acreditar lo que se pretende porque no vió...

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