SAP Zaragoza 661/2001, 13 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APZ:2001:2623
Número de Recurso212/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución661/2001
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 661 / 2001

ILMOS. Señores:

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Zaragoza a trece de noviembre de dos mil uno.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Zaragoza con el número 740/1999 de los que dimana el presente rollo de apelación número 212 de 2001, a instancia de Pedro Antonio , representado por el Procurador D. Joaquín Salinas Cervetto y asistido por el Letrado D. Aurelio Marín Calvo, apelante; contra EXTRACCIONES DIRECCION000 , representada por la Procuradora

D. Eva Capablo Mañas y asistida por el Letrado D. Julián Carmona Hernández, apelado, y siendo Ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 9 de febrero de 2001 cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio contra "Extracciones DIRECCION000 ." sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por la Junta General de fecha 28 de Junio de 1999, debo declarar y declaro que no ha lugar a su nulidad ni a su anulabilidad subsidiaria siendo los mismos válidos y eficaces sin que proceda su revocación, ni los adoptados a consecuencia de ellos, todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la otra parte se opuso. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2001, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Se presenta recurso de apelación por el actor contra la sentencia dictada por el juez a quo que desestimaba íntegramente una impugnación de los acuerdos sociales de una Sociedad Limitada.

Se alega por el apelante, para lograr la revocación de la resolución de instancia, que ha habido un error en la valoración de la prueba por el juez a quo en cuanto que no ha tenido en cuenta que la convocatoria a junta general se hizo sin realizar la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en el que la mercantil tenga su domicilio social. Además, se alega por el recurrente que no son 15 los días de antelación en la convocatoria de Junta General Extraordinaria sino 16 conforme al artículo 11 de los Estatutos de la sociedad. Y por último, que en realidad no era cierta la causa invocada de disolución puesto que la sociedad ha podido funcionar con normalidad después.

SEGUNDO

En primer lugar, parece conveniente fijar someramente los hechos ciertos de los que se puede partir para a continuación dar la solución jurídica.

El 6 de junio de 1996 se constituye la mercantil demandada para prestar al Hospital Clínico Universitario servicios de extracción de sangre. Sus socios fueron el apelante y el Sr. Gustavo , con una participación cada uno del 50%. En dicho acto constitutivo se nombró administrador único Sr. Gustavo por tiempo indefinido. Parece indudable, pues así se señala en la demanda, que, al menos, a partir del mes de abril de 1999 hubo una clara situación de enfrentamiento entre ambos socios. Esta tensión desembocó en una querella criminal del apelante contra el Sr. Gustavo y una denuncia del Sr. Gustavo contra el recurrente. Parece que una de las causas se imputan por el apelado a que la contable de la SL, Srta. Marí Luz , pretendía llevar la gestión de la sociedad además de que cometió errores contables, mientras que el apelante considera que fue una no justificación de gastos realizados por el Sr. Gustavo que la contable le puso de relieve. El primero devino en un auto de sobreseimiento y la segunda en un juicio de faltas absolutorio. En mayo de mismo año se intentó un acto de conciliación en el que el apelante solicitaba al Sr. Gustavo su dimisión y salida de la SL. El resultado fue que no se llegó a ningún acuerdo. El 30 de junio de 1999 la empresa a través del administrador procedió al despido laboral del Sr. Pedro Antonio . Este hecho terminó una declaración de la empresa en que se reconocía que no había relación laboral y por tanto despido. No obstante el Sr. Pedro Antonio no llegó a reintegrarse nunca a su puesto de trabajo de chofer en la empresa de la que era socio.

En este contexto de enfrentamiento, se convoca una Junta General Extraordinaria para celebrar el día 28 de junio de 1999 a las 17,30 horas por el Administrador único. En el orden del día se indica que se tratará la aprobación de la gestión social y las cuentas anuales, el informe de gestión, la aplicación de resultados y la disolución de la sociedad. El acta esta fechada el día 11 de junio de 1999.

Parece lógico discernir antes de nada si son de aplicación en primer lugar los plazos reflejados en los estatutos o en la ley 2/95, y también si el sistema de notificación empleado por una mercantil, distinto al señalado por la ley es prevalente. Estos requisitos formales de no cumplirse supondrían la no necesidad de entrar en el fondo y por lo tanto, deben ser tratados con prioridad.

TERCERO

En este sentido, debemos recurrir para solucionar estos interrogantes a las resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y el Notariado sobre dichos aspectos. Estas resoluciones han seguido el iter marcado por la evolución de las distintas sentencias dictadas por el alto Tribunal sobre dichas cuestiones y así podemos reproducir algunas de ellas.

A ambas preguntas nos responde con...

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