SAP Cantabria 66/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2005:397
Número de Recurso85/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : 66 / 2005.

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ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En SANTANDER, a veinticuatro de Febrero de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, los presentes autos de Juicio Ordinario Nº 937/2003, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de SANTANDER, seguidos entre las partes, como apelantes D. Marcelino , D. Jose Ignacio , D. Jesús Carlos , Dª Esther , DªPatricia , D. Bernardo , D. Gonzalo y Dª Pablo , representados por el Procurador Sr. De Llanos García y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Saro Gandarillas, y como apeladas D. Carlos Alberto y Dª Clara , representados por el Procurador Sr. Araujo Sierra y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. San Miguel Laso, y la DIRECCION000 ), no personada en esta alzada, habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 85/2004.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE de esta Sección D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de SANTANDER se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha veintitrés de Diciembre de dos mil tres , cuyo fallo dice lo siguiente : «Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcelino , D. Jose Ignacio , D. Jesús Carlos , Dª Esther , Dª Patricia , D. Bernardo , D. Gonzalo y Dª Pablo , representados por el Procurador Sr. De Llanos García, frente a D. Carlos Alberto y Dª Clara , representados por el Procurador Sr. Araujo Sierra y la DIRECCION000 ) en rebeldía, debo absolver a éstos de las pretensiones ejercitadas imponiendo las costas a los actores».

TERCERO

Que por D. Marcelino , D. Jose Ignacio , D. Jesús Carlos , Dª Esther , Dª Patricia , D. Bernardo , D. Gonzalo y Dª Pablo , representados por el Procurador Sr. De Llanos García y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Saro Gandarillas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados para oposición o impugnación, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites legales, se llevó a efecto la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia sólo en aquello que no se opongan a los consignados en la presente resolución.

PRIMERO

Pretenden los demandantes y recurrentes en apelación una doble pretensión declarativa

: A) Que se declare la nulidad parcial de un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada en fecha 23 de Mayo de 2003, en lo que se refería al cerramiento de las terrazas; y B) Que se declare que la expresión "y terrazas" que aparece al final del acuerdo quinto del Acta de fecha 20 de Agosto de 1976, en el libro de actas de la referida Comunidad, fue introducida en dicha acta con posterioridad a la redacción de la misma, siendo por tanto nula y sin efecto legal alguno.

La pretensión se comprende si se tiene en cuenta que el acuerdo cuya nulidad parcial se pide precisamente aprobó, por mayoría, entender que el acuerdo de 20 de Agosto de 1976 autorizaba el cerramiento de todas las terrazas de la Comunidad, y no sólo las de los balcones de las cocinas. Los demandantes pretenden que se declare que tal autorización se refería exclusivamente al cerramiento de estos últimos, pero no al de todas las terrazas de la comunidad, incluidas las terrazas que son también cubiertas del edificio.

Para una mejor comprensión de los hechos que sirven de sustrato fáctico a la presente litis y la pretensión en la misma postulada es preciso detallar aquí la génesis del problema ahora controvertido :

  1. ) En el año 1.997 los hoy actores promovieron demanda en juicio declarativo de menor cuantía contra los aquí demandados señores Carlos Alberto y Clara , impetrando la condena a éstos a demoler el cierre realizado por dos vientos concretos de su vivienda sita en el piso NUM000 del edificio en el que los allí actores también eran propietarios de viviendas, así como a demoler la ampliación realizada en la planta superior de dicha vivienda por otro viento, por ocupar superficie de las terrazas que constituían elemento común del edificio.En dicho proceso se dictó sentencia en fecha 18-11-1998 , que en este concreto extremo estimaba la demanda, señalándose que no constaba que se hubiera adoptado acuerdo alguno por la Comunidad autorizando a los demandados a cerrar las terrazas, y que no cabía equiparar al acuerdo de la Comunidad la simple autorización por parte del Presidente de la misma (FJ 3º), por lo que se condenaba a los demandados, tras declararse que las obras de cierre de la terraza y ampliación de la planta superior del duplex se habían ejecutado sin el consentimiento unánime de la Comunidad, a demoler los cierres de las terrazas y la ampliación de la planta superior mencionadas.

    Tal sentencia se recurrió en apelación.

  2. ) Mientras la causa pendía de resolución en la alzada, se pretendió por los demandados allí apelantes traer al Rollo de Sala para su unión y valoración como elemento probatorio el Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios que recogía las actas de las Juntas correspondientes al período 1968-1980, para que se comprobara que en una Junta celebrada en fecha 20 de Agosto de 1976 se había aprobado el cierre de las terrazas por los comuneros.

    El citado Libro de Actas no fue admitido como prueba en la segunda instancia.

  3. ) La Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Primera, dictó sentencia resolviendo el recurso de apelación, de fecha 29-1-2001, desestimando el motivo del recurso atinente al pronunciamiento sobre los cierres de las terrazas y su demolición, reiterando que se había ocupado espacio común y que no constaba en modo alguno que todos los copropietarios hubiesen prestado consentimiento para tales cierre y ocupación.

    La mentada sentencia no consta que sea firme, pues se interpusieron recursos extraordinarios de casación y/o por infracción procesal (así lo reconocen en este pleito los actores).

  4. ) El Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios que se intentó aportar en el pleito civil supraindicado le fue entregado...

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