SAP Tarragona 13/2002, 14 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO ABELLANET GUILLOT
ECLIES:APT:2002:53
Número de Recurso855/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2002
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 13

Ilmo. Sr. Presidente

D. Rafael Albiac Guiu

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Eduardo López Causapé

D. Francesc Abellanet Guillot

En la ciudad de Tarragona, a catorce de enero de dos mil dos.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Juan Ignacio representado por el Procurador Sr JAUME PUJOL ALCAINE y defendido por el Letrado Sr. Tomás Gilabert i Boyer, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Reus con fecha 13 de julio de 2001 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de desobediencia, en el que figura como acusado Juan Ignacio , siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francesc Abellanet Guillot.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"UNICO.- De lo actuado en el acto de juicio resulta probado y así se declara que el acusado Juan Ignacio , nacido el 15-11-57 sin antecedentes penales, el día 7 de mayo de 2000, a las 3,35 horas conducía el vehículo turismo, matrícula F-....-F , se negó a someterse a un control preventivo de alcoholemia queestaba realizando la Guardia Civil de Tráfico en la carretera TV 31447, de Salou a Cambrils encarándose con los agentes y manifestándoles expresiones como "Ya están aquí los chulos de la fiesta", "Iros a la mierda", "Os voy a meter un puro que vais a acordar de mi"

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Ignacio , como responsable en concepto de autor de un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE, ya definido a la pena de OCHO MESES DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Mas la expresa imposición de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento. .

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Ignacio fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso de apelación por parte de la representación de Juan Ignacio .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el recurrente se contrae a que en el supuesto de autos no existen todos y cada uno de los requisitos necesarios y descritos en el tipo para que pueda apreciare el delito de desobediencia del art. 380 del C.P en el comportamiento del acusado.

Sin embargo la controversia debe centrarse en la concurrencia o no del deber de informar sobre las consecuencias penales que tendrá la negativa a someterse a la realización de dichas pruebas por parte del sujeto requerido, por parte de los agentes de la autoridad al requerido para efectuar la prueba de la alcoholemia

Al respecto, debe señalarse que para la apreciación del tipo objetivo en el delito...

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