SAP Pontevedra 350/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2006:1597
Número de Recurso160/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 350

En Pontevedra a quince de junio dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 602/04, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN UNO PONTEVEDRA , a los que ha correspondido el Rollo núm. 160/06, en los que aparece como parte apelante-demandante: MAPFHE SEGUROS GENERALES, y como parte apelado-demandante: CAHISPA SA, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. SUSANA TABLADO LÓPEZ; D. Jose Carlos representado por el procurador Dª LOURDES MARTINEZ CABRERA y asistido del letrado D. ANTONIO FERREÑO SEOANE; Dª Clara , no personada en esta alzada, reclamación de daños, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm 1 Pontevedra con fecha 16 junio 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda interpuesta en su día por la procuradora de los Tribunales Dña. María del Amor Angulo Gascón, en nombre y representación de Mapfre Seguros Generales, contra D. Jose Carlos , representado por la procuradora de los Tribunales Dña. Lourdes Martínez Cabrera, y contra la entidad Cahispa, SA. Seguros Generales, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Mapfre Seguros Generales se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día quince de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Mapfre S.A. se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario 602/05 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad alegando en relación a la resolución dictada que han ejercitado una acción de repetición por la cantidad pagada a su asegurado por los daños que se le habían ocasionado a éste por parte del propietario del inmueble y la compañía aseguradora. Había demandado a la arrendataria y desistió de la demanda contra ella porque no tenían la seguridad de que habitase el inmueble y no es relevante o prueba de lo contrario ni la terminología de los peritos ni las cartas del propietario. Por su parte su asegurado relató que ocupaba la vivienda el propietario y no veía a la inquilina Dª Clara . A ellos no incumbía probar que la inquilina habitaba la vivienda. Por otra parte la causa de las filtraciones fue el latiguillo del cuarto de baño, incurriendo la recurrida en error en la interpretación de la prueba porque la obligación del propietario no desaparece por arrendar la vivienda. No hubo ni dolo ni negligencia por parte de la inquilina que no habitaba la vivienda y porque ocurrió en fin de semana cuando nadie la ocupaba. Aún cuanto estuviera arrendada el propietario era responsable solidariamente y debía responder, de hecho se allanó a la demanda. Se recurre asimismo la condena en costas con respecto al propietario por haberse allanado a sus pretensiones y con respecto a su aseguradora al entender que su defensa se basó en excepciones propias de un negocio jurídico, el contrato de seguro ajeno a ellos, y que esta parte desconocía.

A esta pretensión se opone el propietario aduciendo que quedó completamente probada la relación de arrendamiento por parte de la inquilina, y que el actor dirigió la demanda contra él que admitió la realidad del siniestro asumiendo la responsabilidad que por esto pudiere derivarse y que en todo caso respondería su aseguradora. Cuando ahora solicita su condena exclusiva está alterando el suplico de la demanda. En cualquier caso debe responder su compañía aseguradora, esto es, Cahispa tal como ha resuelto la Resolución de la Dirección General de Seguros.

La aseguradora del propietario Cahispa S.A. se alega que el inmueble estaba ocupado por la inquilina Dª Clara y así quedó sobradamente acreditado que es la que debe responder en función del art. 1910 del C.Civil únicamente porque también se aplica a sólidos y a líquidos. No se ha probado el mal estado de la instalación ni que la inquilina lo hubiera comunicado al propietario arrendador, su asegurado, que en consecuencia no debe responder. Se considera, por lo demás, excesiva la cuantía reclamada porque no se ha tenido en cuenta la antigüedad de los muebles dañados. Por otra parte el asegurado de Mapfre S.A. sólo ha recibido la cantidad de 4.800 o 4.900 euros.

SEGUNDO

Se ejercitaba por la parte actora, la Cía Mapfre S.A. la acción que nace del art. 1902 en reclamación de la cantidad con que había indemnizado a su asegurado por los daños sufridos en su inmueble a consecuencia de las filtraciones procedentes del piso superior por rotura de un laquiguillo de la cisterna, en virtud del derecho que le atribuye el art. 43 de la LCS , y lo hacía contra la inquilina que lo ocupaba, contra el propietario y la compañía aseguradora de éste. En el acto de la Audiencia previa desistió contra la inquilina aduciendo en esta instancia, que no estaba seguro de que el inmueble lo ocupara la misma.

Que el inmueble estaba ocupado por la inquilina Dª Clara no ofrece ninguna duda a la Sala toda vez que: a) así lo evidencia la propia actora que presenta la demanda contra ella en tal condición dearrendataria, sin que sea defendible alegar ahora que "era dudoso" y no puede venir ahora en...

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