SAP Melilla 24/2001, 31 de Julio de 2001

PonenteDIEGO GINER GUTIERREZ
ECLIES:APML:2001:157
Número de Recurso13/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2001
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA N° 24

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

MAGISTRADOS:

D. JAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE

D. DIEGO GINER GUTIERREZ

En la Ciudad Autónoma de Melilla a 31 de Julio de 2.001.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, han visto, en nombre de S.M. el Rey de España, los presentes autos de Juicio Oral n° 411/99, dimanantes de Juzgado de lo Penal n° 2 de esta ciudad, en mérito de Rollo n° 13/01, contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha 26 de Septiembre de 2.000, siendo Ponente para la redacción de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO GINER GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La referida sentencia, dictada el día veintiséis de Septiembre de dos mil, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo absolver y absuelvo a Felix , Luis Antonio , Íñigo , Pedro Jesús , Oscar , Aurelio , Jose María , Fidel , Jesus Miguel , Lucas , Alvaro , y Jose Ángel , libremente de los hechos enjuiciados; con declaración de las costas de oficio".

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General, y adheridos al mismo el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª. Concepción Garcia Carriazo en nombre y representación de D. Alvaro , en el procedimiento del que es causa la resolución recurrida. Admitida la apelación, se tramitó con arreglo a las prescripciones normativas contempladas en el artículo 795 y concretadas en la L.E.Cr., elevándose los autos originales a este Tribunal que procedió en la forma prevista en el número 5 del repetido precepto adjetivo, señalándose para la votación el día 15 de Mayo del año en curso, a las 12: 00 horas.HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado y así se declara que el día 3 de marzo de 1.994 fueron detenidos en las dependencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social de esta ciudad de Melilla, los acusados Felix Y Luis Antonio cuando pretendían cobrar la pensión de vejez, lo cual les fue denegado al detectarse irregularidades en su documentación debida a la revisión y actualización de sus expedientes.

Así el acusado Felix , nacido en 1.940, hijo de Rubén y Ángeles , con Documento de Identidad marroquí NUM000 , venía percibiendo dicha pensión con el nombre de Manuel , nacido en 1.912, desde marzo de 1.987 hasta diciembre de 1.993, por un total de 2.777.390 pts. Al ser detenido se le intervino una Tarjeta de Identidad marroquí n° NUM001 a nombre de Manuel , nacido en Beni Enzar en 1.912 y un escrito de 1 INSS de Melilla comunicándole la concesión de la pensión. Ambos documentos portaban la fotografía del acusado.

El acusado Luis Antonio , titular de la Tarjeta de Identidad marroquí NUM002 , con alteración de su fecha de nacimiento, haciendo aparecer el año 1.909, venia percibiendo la pensión desde octubre de 1.990 hasta diciembre de 1.993, recibiendo un importe total de 1.465.940 pts.

Al verse descubiertos ambos acusados, estos indicaron a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que fueron requeridos por el titular del Negociado de Pensiones D. Rodolfo , que en las proximidades y mas concretamente en el Parque Hernández de esta ciudad de Melilla les esperaba el otro acusado Íñigo , quien había recibido de cada uno de los anteriores acusados la cantidad de un millón de francos marroquíes (equivalentes al tiempo de los hechos a unas 130.000 pts) para que les gestionara la documentación necesaria para cobrar la pensión de vejez a sabiendas de que no les correspondía.

SEGUNDO

En los meses siguientes se estableció una vigilancia policial, en colaboración con los funcionarios del INSS, encaminada a detectar posibles fraudes a la Seguridad Social, deteniéndose a distintos individuos marroquíes, residentes en el país de su procedencia, cuya verdadera identidad no consta, cuando pretendían cobrar una pensión de retiro obrero o jubilación. De este modo se procedió a una revisión pormenorizada de expedientes, constatándose la existencia de numerosas irregularidades y documentación falsa. Todo lo anterior puso en evidencia que desde una fecha no determinada, pero no posterior a 1.980 hasta la fecha en que se iniciaron las diligencias origen de las presentes actuaciones, el acusado Íñigo Y el hoy fenecido Serafin (fallecido el día 6-08-1.998), guiados por el ánimo de lucro, habían venido facilitando a marroquíes la obtención de una pensión de retiro obrero o jubilación, a cambio de una cantidad de dinero., a todo ello colaboraba Pedro Jesús , captando marroquíes y poniéndoles en contacto a cambio de unas 25.000 pts.

Para la realización de todo lo anterior se valían de los conocimientos que el fallecido Serafin tenía de los nombres de los posibles beneficiarios, por haber trabajado, hasta su jubilación, en la Intendencia Militar de Melilla; éste o en su caso Íñigo , visitaban frecuentemente las oficinas del citado organismo, llevando solicitudes para concesión de las referidas pensiones, indagando a los funcionarios circunstancias personales de los posibles beneficiarios o bien, dirigían solicitudes al INSS para que les informaran si el nombre de un individuo figuraba entre los que tenían derecho a retiro obrero. Una vez recolectados esos datos iniciaban el expediente, presentando para ello la correspondiente documentación marroquí (datos de identidad, filiación, fecha de nacimiento, matrimonio, viudedad, etc...) debidamente alterados, a fin de hacerlos coincidir con los correspondientes a los potenciales beneficiarios de la precitada pensión. Para ello era necesaria la colaboración del también acusado Oscar , que valiéndose de su condición de funcionario del Coidolo (Ayuntamiento) de la Comuna Rural de Beni- Enzar (Marruecos), consignaba una rúbrica imitando la firma de Pedro Antonio , incorporando los documentos las fotografías del individuo que suplantaba la identidad.

TERCERO

En los registros autorizados judicialmente, se intervinieron en el domicilio de Serafin la máquina de escribir con la que se realizaban las solicitudes y documentos anteriormente referidos y en el domicilio de Íñigo , además de diversa y numerosa documentación relativa a posibles beneficiarios de pensiones, una estampilla de " Jose María ", un sello pequeño con la inscripción Mª. (Marruecos), una estampilla con la inscripción "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAS MINAS DEL RIF", un sello español oficial manipulado, con el águila de los Reyes Católicos y la palabra "Melilla", tres monedas marroquíes antiguas con señales inequívocas de haber sido utilizadas como sellos, dos tampones y una cinta de máquina de escribir; todos estos elementos han sido utilizados en la elaboración de los documentos alterados para su posterior presentación al INSS y concesión de la precitada pensión.

CUARTO

El acusado Pedro Jesús , titular del DNI NUM003 , que según dicho documento nació enMazuza (Nador, Marruecos) en 1.920 hijo de Rubén y Estíbaliz , bajo la identidad de Pedro Jesús , titular de la Nécua Marroquí n° NUM004 , nacido en Beni-Enzar, en 1.909, hijo de Jose Enrique y Rocío , han venido percibiendo una pensión de vejez desde 1.975 por una cuantía total de 5.158.800 pts El acusado Íñigo , nacido en Nador el 21-01- 1.924, hijo de Pedro y de Alicia , titular del DNI NUM005 , ha venido percibiendo una pensión de vejez con el nombre de Íñigo , nacido en 1.909, hijo de Jose Luis y Estíbaliz desde 1.974 por una cuantía total de 4.933.260 pts.

QUINTO

Fruto del control policial anteriormente referido, se procedió a las detenciones de los siguientes acusados: Aurelio , en el momento de su detención se le intervino el Documento de Identidad Marroquí NUM006 en el que aparece el nombre, apellidos y fecha de nacimiento totalmente alterados, sustituyendo a las inscripciones verdaderas. Del estudio de su expediente que es el 68/71 del INSS, y n° 120 de la lista policial, se constata que el detenido para obtener la pensión que venía recibiendo se identificó con la tarjeta de Identidad marroquí n° NUM007 , claramente falsificada, confeccionada con la cartulina n° NUM008 (utilizada en numerosas ocasiones para crear documentos a nombre de diversos beneficiarios según se constató en la revisión de las pensiones, y así se constata en las pensiones cuyos números en la lista policial son 33, 52, 142, 144, 164, 187, 199, 227 y otras), en dicha tarjeta aparece el sello encontrado en el registro efectuado en el domicilio de Íñigo , consistente en una moneda antigua con inscripciones en árabe y que la policía en sus actuaciones identifica con el sello n° 1, percibiendo una pensión de vejez reconocida des de enero de 1969 hasta el mes de febrero de 1.994 por un total de

5.107.710 pts.

Jose María (identificado posteriormente como Chato , nacido en 1941, con Documento de Identidad Marroquí n° NUM009 ) (folio 162). En el momento de su detención se le intervino la Tarjeta de Identidad Marroquí n° NUM010 expedida el 15- 04-85 a nombre de Jose María , nacido en Beni-Enzar (Marruecos) en 1917, hijo de Pedro Miguel y Laura . Una fotocopia de esta tarjeta se encontró en el registro domiciliario efectuado en la vivienda de Íñigo al igual que el original del Documento de Identidad Marroquí n° NUM009 . Su expediente de pensión es el n° 8 de la lista policial, y n° 86/177 del INSS. Con el nombre de Jose María , nacido en Beni-Enzar en 1917, hijo de Pedro Miguel y Laura percibió la pensión de vejez reconocida desde el mes de abril de 1986 hasta febrero de 1994, por un total de 3.089.875 pesetas, por lo que no existe elemento alguno que...

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