SAP Tarragona, 30 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2000:436
Número de Recurso215/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Desamparados Cerda Miralles

En Tarragona a treinta de marzo de dos mil.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Benedicto representado por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y por Jose Manuel representado por el Procurador Sr. Vidal Rocafort, ambos defendidos por la Letrado Sra. Ballester Colomer contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Reus en 17 Octubre 1998, en Juicio de Menor Cuantía 383/97 en el que ha figurado como demandante Caixa d' Estalvis de Catalunya representada por el Procurador Sr. Elías Arcalis y defendido por el Letrado Sr. Boxo Balbastre.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador D. Miguel Angel Martínez Vallés en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Catalunya contra D. Jose Manuel y D. Benedicto sobre reclamación de 910.509; importe del descubierto generado en la cuenta corriente de titularidad de ambos como consecuencia de disposiciones con tarjeta de crédito VISA, en consecuencia, condeno solidariamente a D. Jose Manuel y a

D. Benedicto a que paguen a la entidad bancaria Caja de Ahorros de Catalunya 910.509; ptas., más los intereses pactados que se devenguen. Procede hacer expresa y unilateral condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandados, que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando la apelante la revocación de lasentencia y que se desestime la demanda y la apelada la confirmación.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las tarjetas de crédito son un documento emitido por una entidad mercantil como instrumento de pago en sustitución del dinero, cuya concesión por la entidad bancaria (a diferencia de las "tarjetas comerciales" de un establecimiento para un uso interno de los clientes) deriva de relaciones contractuales plurales en cuanto están implicados, además del titular-usuario y del banco distribuidor, la entidad emisora (da denominación a la tarjeta) y el establecimiento donde se utiliza para la adquisición de bienes o servicios.

El contrato de tarjeta de crédito, caracterizado por ser de adhesión puesto que el titular de la tarjeta se limita a aceptar unas normas impuestas por la organización emisora, carece de regulación específica en nuestra legislación, salvo concretas referencias en los arts. 2 y 15 Ley 7/95 de 23 Marzo sobre Crédito al Consumo y art. 46 Ley 7/96 de 15 Enero de Ordenación del Crédito Minorista; sin perjuicio de su sometimiento a la normativa bancaria y de la aplicación de la Ley 7/98 de 13 Abril sobre Condiciones Generales de la Contratación.

La normativa comunitaria contiene la Recomendación de la Comisión 590/88 de 17 Noviembre sobre "sistema de pago y en particular a las relaciones entre titulares y emisores de tarjetas" que recomienda a los suministradores de tarjetas de acomodación de su actividad a las disposiciones que contiene. El p. 8.2 de su anexo para caso de sustracción o pérdida establece un sistema de responsabilidad objetiva del titular pero limitado en la cuantía hasta que notifique la desaparición, salvo que concurra negligencia por su parte.

SEGUNDO

Conforme a lo expuesto y atendida la contienda planteada en este pleito en el que se demanda el descubierto de una cuenta corriente devengado por el uso fraudulento de una tarjeta de crédito en distintos establecimientos comerciales, es preciso destacar las principales obligaciones que asumen las partes una vez concedido el uso o titularidad de una tarjeta mediante la suscripción del contrato y apertura de la cuenta corriente adscrita, teniendo en cuenta que la falta de provisión de fondos deriva para el banco la obligación de una apertura de crédito a favor de su titular con relación a los pagos que por este medio se efectúe. Así hay que atender a la configuración general de esta clase de contrato y a las cláusulas específicas pactadas en este caso, para valorar el incumplimiento que determine la responsabilidad por las deudas contraidas derivadas de pagos no autorizados por el titular:

  1. El titular de la tarjeta, en cuanto recibe este documento, debe firmar de inmediato en el espacio reservado para ello. Le incumbe una especial obligación de custodia aportando los medios adecuados para evitar su sustracción o pérdida, procurando en todo momento tener un control de su paradero para comunicar a la entidad la pérdida o sustracción pues, teniendo a su disposición la tarjeta, le corresponde efectuar la advertencia que pone en funcionamiento el sistema de anulación.

  2. La entidad bancaria debe tomar todas las precauciones a su alcance para evitar el uso fraudulento de la tarjeta, procurando la efectividad de los sistemas de seguridad que le incorpora (firma del titular, código numérico secreto, medios internos de activación y desactivación de la tarjeta...). Por ello su primera obligación es entregarla directamente al titular y asegurarse de que fuma, de modo que en caso de hacérsela llegar a través de otra persona debe preocuparse de la efectiva recepción y firma del titular adoptando las cautelas necesarias hasta entonces.

Esta entidad contratante asume frente tal cliente el correcto funcionamiento del sistema; a cuyos efectos es importante señalar la obligación del establecimiento comercial no sólo de contrastar la...

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