SAP Segovia 54/2000, 28 de Febrero de 2000

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APSG:2000:72
Número de Recurso197/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2000
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N º 54/2000

C I V I L

ROLLO APELACION

Número 197 de 1999

JUICIO DE MENOR CUANTIA

Número 83 de 1997

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de SEGOVIA N º 2

En la ciudad de SEGOVIA, a veintiocho de Febrero de dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don Andrés Palomo del Arco, Presidente, Don Luis Brualla Santos Funcia y Doña Luisa Fuencisla Martín Castaños, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de DOÑA Elena , mayor de edad, divorciada, con domicilio en Werning (Alemania); contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM000 de Segovia, y LA PINILLA, S.A., con domicilio en Calle Antonio Machado nº 6- bajos C de Segovia; sobre reclamación de cantidad, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido todas las partes litigantes, la demandante-apelante, representada por el Procurador Sr. Galache Alvarez, y defendida por el Letrado Sr. Capdevilla Bassols, y la primera demandada-apelada (CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA), representada por el Procurador Sr. Hernández Manrique y defendida por el Letrado Sr. Albertos Gil, y la segunda demandada-apelada (LA PINILLA, S.A.), representada por la Procuradora Sra. García Martín, y defendida por el Letrado Sr. Fernández Suárez de Deza; y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Segovia, Nº 2, con fecha doce de Abril de mil novecientos noventa y nueve, se dictó sentencia cuya parte dispositiva establece el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Galache Alvarez, en el nombre y representación de Elena , contra LA PINILLA, S.A. y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, con imposición de las costas del juicio a la parte actora."

Segundo

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de la parte demandante, recurso que fue admitido en ambos efectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, se instruyeron las mismas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones, habiéndose solicitado por la parte apelante en trámite de instrucción el recibimiento a prueba en esta instancia, oponiéndose a su práctica las demás partes personadas, e igualmente por la representación procesal de la parte apelada, solicita subsidiariamente el recibimiento a prueba, que por Auto de 31 de Diciembre de 1999 , se acuerda desestimar la pretensión deducida por la representación procesal de la demandante, no haber lugar a otorgar el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia, notificada dicha resolución, y firme el mismo, e instruído el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la vista, en cuyo acto los letrados de los litigantes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el procedimiento concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia recaída en la instancia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. Elena , pretendiendo se dicte resolución en esta alzada por la que revocando la recaída en estas actuaciones en la primera instancia se dicte otra en esta alzada que estime las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la litis al tenor reclamado por entender que la resolución recurrida incurre en error de derecho al establecer que la parte actora carece de acción cambiaria y causal, y en cuanto establece la caducidad de la acción...

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