SAP Salamanca 26/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2005:40
Número de Recurso620/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 26/05

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE R. GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON F. JAVIER CAMBON GARCIA

En la ciudad de Salamanca a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 962/03 del Juzgado de lª Instancia nº 3 de Salamanca , Rollo de Sala nº 620/04; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante GAMERCO, S.A. representada por la Procuradora Doña Patricia Martín Miguel y bajo la dirección del Letrado Don Álvaro Querol Gras y como demandado-apelado la FUNDACION SALAMANCA CIUDAD DE CULTURA representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección de la Letrado Doña Laura Blanco Agreda, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 14 de Junio de 2004 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lª Instancia nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Patricia Martín Miguel en nombre y representación de GAMERCO S.A., debo absolver y absuelvo a la FUNDACION SALAMANCA, CIUDAD DE CULTURA, de los pedimentos de la misma, imponiendo las costas a la actora por no estimarse su pretensión".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia, en la que estimando íntegramente el recurso interpuesto, y con revocación completa de la sentencia recurrida, dicte otra en su lugar, en la que resulten estimadas la totalidad de las pretensiones contenidas en el suplico del escrito de demanda, sin expresa imposición de las costas de la alzada, e imponiendo a la demandada las causadas en primera instancia.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la de instancia con imposición de las costas de apelación a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinticuatro de los corrientes pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.4º.- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE R. GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad Mercantil Gamerco, S.A. se recurre en apelación la sentencia de 14 de junio de 2004 dictada por el Juzgado de lª Instancia nº 3 de Salamanca que desestimando la demanda presentada por la apelante absolvió a la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura de la reclamación de cantidad con imposición de costas a la actora. Como motivos del recurso se alega error en la valoración de la prueba practicada, incumplimiento de un contrato por parte de la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura, infracción de los artículos 1254 y siguientes del Código Civil y de la doctrina que regula la representación aparente como así del articulo 1101 y siguientes del Código Civil.

SEGUNDO

El juez de instancia fundamenta la absolución en el hecho de que el documento nº 1 aportado con la demanda carece de eficacia jurídica para la entidad demandada y por lo tanto no existe contrato que la pudiera vincular directamente, deduciéndose de dicho documento y de otros aportados que solo ha existido relación contractual entre Tindersticks y la entidad Gamerco, S.A. y conversaciones plasmadas por escrito, preliminares entre esta entidad y otras personas relacionadas con la Fundación e incluso algunas encargadas de la programación en orden a su finalidad que no fueron ratificadas. Por lo tanto concluye que sólo la firma de Don Jose Enrique o de Don Alberto , únicos capacitados para tomar la última decisión, era valida para contratar.

TERCERO

Si bien es cierto que se podría concluir como el juez de instancia, que únicamente Don Jose Enrique y Don Alberto podrían llegar a perfeccionar los contratos al ser los únicos autorizados para aprobar la contratación, mediante su firma, y que este hecho era sobradamente conocido por la entidad Gamerco ya que con anterioridad habían mantenido relaciones con la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y con otras anteriores representadas por las mismas personas como Cultura y Turismo de Salamanca S.A. o Consorcio Salamanca 2002, el núcleo central de la cuestión debatida se centra en determinar si los tratos preliminares habidos entre las partes, es decir aquellos realizados a fin de discutir, elaborar o concertar un contrato y cuya existencia no es discutida, son susceptibles de generar responsabilidad precontractual o culpa incontrahendo para la demandada.

Del examen de la documentación aportada, puesta en relación con las declaraciones de las partes y la testifical practicada, no cabe ninguna duda de que Don Jose Enrique firmó contratos con Gamerco, S.A. representando al Consorcio Salamanca 2002 el 26 de abril de 2001, a Cultura y Turismo de Salamanca el 12 de septiembre de 2001 y a la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura el 25 de mayo de 2003. Por su parte Don Alberto firmó un contrato con Gamerco el 2 de octubre de 2002 representando a Cultura y Turismo de Salamanca. Esto nos lleva...

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