SAP Valencia 235/2001, 8 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2001:5568
Número de Recurso178/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución235/2001
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO 235/01

Iltmos. Sres.

Presidente

D. VICENTE URIOS CAMARASA Magistrados

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TIO

D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

En la ciudad de Valencia, a ocho de octubre de dos mil uno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por lo Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación e ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 234/01, de fecha 25 de junio de 2.001, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo penal n° 8 de Valencia, en la causa 188/01, dimanante del P.A.L.O 129/00 del Juzgado de Instrucción n° 5 de Valencia, por delito de imprudencia grave con resultado de homicidio, imprudencia grave con resultado de lesiones y falta contra el orden público.

Han sido partes en el recurso, como apelante Héctor , representado por el Procurador D. Francisco Cerrillo Puesta defendido por el Letrado D. Pablo Delgado Gil, así como el ABOGADO DEL ESTADO en la defensa que ostenta del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y como apelados Juan Miguel y Eva , representados por la Procuradora Dña. Rosana Pérez Puchol defendidos por el Letrado D. Luis Rivas Viedma, y ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 6,30 horas del dio 10 de julio de 1.999, en la playa de la Malvarrosa d Valencia, el acusado Héctor , que conducía la motocicleta de su propiedad marca Kawasaki 900, Q-....-EC , sin tener concertado segur obligatorio, seencontró con Juan Miguel de 34 años y Marí Juana a los que conocía, invitándoles a subir en el vehículo y brindándose trasladarles al centro de la ciudad, proposición que fue aceptada por aquellos que se montaron en la moto que fue conducida por el acusado por diversas calles, si que el conductor y acompañantes portaran casco de seguridad. Sobre las 6,45 horas y cuando circulaban por el carril de servicio de la Avenida Cataluña que obliga al llegar al cruce con la Avenida Blasco Ibañez a efectuar un giro a la derecha para introducirse en dicha vía, estando señalizado el cruce y la dirección obligatoria con señales verticales, horizontales y semafóricas, en vez de girara derecha prosiguió la marcha en sentido recto, en dirección a la Avenida de Aragón, adentrándose en la Avenida Blasco Ibañez, colisionando contra el vehículo R-.... UP que era conducido por su propietario Alberto y viajaba como usuario Alberto , que procedía del carril principal y preferente de la Avenida de Cataluña y procedía a efectuar un giro a la derecha para entrar en la Avenida Blasco Ibañez. A consecuencia del impacto falleció Juan Miguel , resultado Marí Juana , que no reclama, con lesiones que precisaron de una primer asistencia y tratamiento médico posterior, tardando en curar 266 días. Alberto resultó con lesiones que precisaron primera asistencia y curaron a los seis dias. Alberto tuvo lesiones que precisaron primera asistencia tratamiento medicó tardando en curar 19 días. El vehículo R-.... UP resultó con daños valorados en 433.000 pesetas, Joaquín y su hijo Alberto nada reclaman al haber sido indemnizados. A consecuencia de accidente se causaron daños en zona ajardinada de propiedad municipal por valor de 50.000 pesetas. Los padres del fallecido tuvieron gastos de sepelio por 636.71 pesetas. Augusto vivía con sus padres, teniendo reconocida Juan Miguel una minusvalía del 70%.".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Héctor como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de homicidio, dos delitos de imprudencia grave con resultado de lesiones y una falta contra el orden público, sin concurrir circunstancias, al pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho d sufragio pasivo por igual tiempo y privación del derecho a conducir vehículos motor y ciclomotores por un año por el primer delito, a la pena de arresto de siete fines de semana y privación del derecho a conducir por un año por cada delito d imprudencia con resultado de lesiones y a la pena de multa de dos meses, cuota-dia de 1.000 pesetas, en total 60.000 pesetas por la falta, debiendo abonar las costas incluidas las de la acusación particular. El acusado y de forma directa el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará al Ayuntamiento de Valencia en 50.000 pesetas por daños; a Juan Miguel y Eva en 541.211 pesetas por gastos de sepelio y

11.748.186 pesetas por el fallecimiento de su hijo y también además a Juan Miguel en 1.727.743 pesetas por este concepto.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Héctor y por el ABOGADO DEL ESTADO en la representación que le es propia, se interpusieron contra la misma recurso de apelación, los cuales substancialmente fundaron en los motivos expuestos en su respectivos escritos.

CUARTO

Recibidas las actuaciones el 1 de octubre de 2.001 y examinado los Autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración d vista que se indica en el apartado 6° del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite en virtud de lo dispuesto en el apartado 5° de dicho precepto legal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en cuanto a lo que no contradiga a lo que a continuación se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la resolución recurrida, que no incurre en los defectos que le imputa al recurrente y, por contra, resuelve perfectamente la cuestión que se plantea e esta causa el Juez " a quo", salvo en lo que se dirá después al acoger el recurso del Consorcio de Compensación de Seguros.

SEGUNDO

Cuestiona el apelante la valoración que hace el juez de la prueba practicada y que le lleva a dictar una sentencia condenatoria contra él. Con, carácter introductorio, aunque debería ser innecesario, ha de recordarse que en el Juicio practicado, y donde todos los intervinientes en los hechos dan su versión, e Juez " a quo" tiene una posición privilegiada que le falta al tribunal de apelación para discernir quién miente o quién dice toda la verdad y para encontrar, valorando todas las versiones, la verdad material. Por ello, visto el Juicio y el contenido de acta, éste tribunal entiende que la declaración de Hechos Probados que hace el Juez debe ser mantenida, pues no se aprecia extravagancia, error manifiesto en la declaración o inducción o deducción prohibida que haga que deba ser variada, sin que llego a ello el Juez " a quo" de una manera lógica. Esto es lo que pretende el apelante de una manera que no puede tenerjustificación, si no es desde el punto de vista de la defensa con que se hacen las alegaciones que se contienen en recurso y que pretenden dar una explicación diferente ala que hace el juez, per siempre desde el punto de vista interesado de la parte.

TERCERO

La parte apelante desarrolla en su recurso un loable esfuerza argumental, muchas veces circular, porque da vueltas a la misma idea: el no e culpable y que el culpable es el que se muere por no llevar casco y haberse subido en su moto, para intentar justificar su versión de los hechos, que puede sintetizarse en que la sentencia no recoge una descripción de la acción que se la reprocha y que no tuvo intención de producir el resultado que se dio, reprochando a la sentencia que sea de condena, por reprocharle que dejase subir a dos persona a la moto y que le atribuya una conducción irregular, extendiéndose e consideraciones negando que, en base a la teoría de la imputación objetiva, se le pueda atribuir el resultado y, por tanto, que sea merecedor de una condena. Ello comporta una confusión del concepto de la culpabilidad y de...

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