SAP Valencia 50/2000, 14 de Enero de 2000

PonenteJOSE PRESENCIA RUBIO
ECLIES:APV:2000:161
Número de Recurso159/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2000
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 50 -99

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don JOSE PRESENCIA RUBIO

MAGISTRADA: Doña MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia, a 14 de Enero de dos mil.

La Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Mayo de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gandia, en autos de juicio de cognición sobre Arrendamiento Rústico Histórico, seguido con el Núm 316/97 en dicho Juzgado .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Iván bajo la dirección letrada de Don Alvaro Peyró Escrivá, y como apelado y adherido parcialmente a la apelación, Comunidad de Religiosas Terciarias Franciscanas de la Inmaculada, bajo la dirección letrada de D. Francisco Davo Escrivá, y ha sido Ponente el Sr. Presidente de la Sección D. JOSE PRESENCIA RUBIO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada, dice literalmente "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio de cognición formulada por la representación de D. Iván , absolviendo de sus pretensiones a la Comunidad de Religiosas Franciscanas de la Inmaculada en la persona de su representante legal, y debiendo asimismo estimar y estimo la demanda reconvencional formulada por esta última, debo condenar y condeno a D. Iván a que deje libre y a disposición de la Comunidad de Religiosas Franciscanas de la Inmaculada la finca sita en el término de Gandia parcela nº NUM000 del polígono NUM001 partida de DIRECCION000 , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Iván , se interpuso recurso de apelación contra la misma en el que fundamentalmente alegó la existencia de error en la apreciación de la prueba.

Por la representación de la Comunidad de Regiosas Terciarias Franciscanas de la Inmaculada, después de impugnar el recurso, formulan adhesión al mismo, en cuanto al pronunciamiento en costas, por considerar infringido el art. 523 de la L.E.C .

TERCERO

Admitido el recurso en el Juzgado a quo dio este traslado a las demás partes para su adhesión o impugnación por el plazo de diez días transcurrido el cual se remitieron los autos a esta Secretaria del Tribunal, donde se formó el oportuno rollo, señalándose para el acto de la vista el día catorce de mayo de 1999, a las 12,00 horas.

CUARTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En primer lugar, alega el apelante la existencia de error en la consideración del juzgador de instancia de que no ha quedado suficientemente acreditado que el arrendamiento se haya mantenido constante sobre todas, las partes de la finca primitivamente arrendadas.

Respecto a este punto, cabe decir, en primer lugar que no es correcta la afirmación del apelado contenida en su escrito de impugnación, de que no ha quedado determinada la finca objeto del contrato de arrendamiento, ya que, el hecho de que solo se diga que se trata de un campo de cultivo comprendido en una finca rústica sita en Gandia, parcela NUM000 del Polígono NUM001 , Partida DIRECCION000 , sin que se concrete a que parcela se refiere, teniendo en cuenta que en periodo de prueba se aportó por el apelante testimonio judicial de la demanda formulada por Silvio , en la que, respecto de la finca objeto de arrendamiento, se dice exactamente lo mismo que en la demanda origen del presente procedimiento, no es suficiente para no considerar acreditado el objeto del contrato de arrendamiento.

Entendemos que ha quedado acreditado que el demandante cultiva un campo que esta situado dentro de la finca sita en el término municipal de Gandia, parcela NUM000 , Polígono NUM001 , Partida DIRECCION000 , si bien no esta delimitada su extensión dentro de la citada finca, lo que constituye el objeto del contrato. El hecho de que la finca agrícola ubicada dentro de la mencionada parcela catastral este arrendada a dos o mas personas no implica que no exista el objeto del contrato ni...

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