SAP Tarragona, 4 de Enero de 2002
Ponente | JUAN CARLOS ARTERO MORA |
ECLI | ES:APT:2002:13 |
Número de Recurso | 125/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA N°
En Tarragona, a cuatro de enero de 2002.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Valls con fecha 29 de mayo de 2000, en JUICIO DE FALTAS N° 281/99 seguidas por falta del art. 636 del CP en las que figura como condenados D. Carlos Francisco y Mobisan, 98, S.L. siendo parte el Ministerio Fiscal y,
ACEPTANDO los de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- Queda probado que sobre las 4 15 horas del día 9 de abril de 1999 don Carlos Francisco circulaba por la carretera N-240, punto kilométrico 36, sentido Wagona, con el vehículo propiedad de la entidad Mobisan 98, S.L., marca Renault, modelo Express, número de matrícula B-2249-JV, careciendo en ese momento del seguro obligatorio para circular con vehículos de motor y ciclomotores.".
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Carlos Francisco y a la entidad Mobisan 98, SL como autor y como cooperador necesario, respectivamente, de una falta contra el orden público, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena cada uno de ellos de CUARENTA DIAS DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DE 1000 PESETAS AL DÍA, lo que hace un total de CUARENTA MIL PESETAS, o, en caso de impago, la pena de privación de libertad en concepto de responsabilidad personal subsidiaria razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas; así como al pago de las costas procesales.".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Carlos Francisco en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado del recurso a las demás partes para que formularan impugnación o adhesión al mismo, por el Ministerio Fiscal se interesa la confirmación de la sentencia.HECHOS PROBADOS
ÚNICO: Se admiten los declarados en la sentencia de instancia, con la siguiente adición: "No se ha acreditado que el Sr. Carlos Francisco tuviese conocimiento de dicha falta de aseguramiento del vehículo".
El recurso de apelación interpuesto por el Sr. Carlos Francisco , condenado en la instancia como autor de una falta del artículo 636 del Código Penal, se basa en dos alegaciones: error en la apreciación de la prueba, al estimar que no queda suficientemente acreditada la concurrencia de los elementos del tipo penal, pues siendo trabajador de la empresa propietaria del vehículo, presumía que el mismo estaba asegurado, no habiendo prueba alguna que demuestre el dolo o elemento subjetivo consistente en el conocimiento de la falta de aseguramiento; prescripción, debido al tiempo transcurrido desde su declaración ante el Juzgado de Paz el 19-8-99 hasta la diligencia de 24-2-00 que ordena la celebración del Juicio de Faltas, considerando además que la propia diligencia de 19-8-99 es inocua e intrascendente, al no aportar nada para el...
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