SAP Vizcaya 104/2005, 23 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2005:551 |
Número de Recurso | 47/2004 |
Número de Resolución | 104/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 104/05
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOSDª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 23 de febrero de 2005.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal nº 190/03 sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getxo y del que son partes como demandante G M VENDING, S.A. representado por el Procurador D. Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina y dirigido por el Letrado D. Carlos José Ais Conde, y como demandado D. Guillermo , representado por el Procurador D. Miguel Olaizola Segurola y dirigido por el Letrado D. Jose Ramón Pascual Díaz, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 8 de julio de 2003, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por GM Vending S.A. contra D. Guillermo debo condenar y condeno a este último a que abone a la actora las sumas de
1.755,72 euros, más intereses legales desde la fecha de la presente sentencia, con imposición de costas a la parte demandada."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Guillermo y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 23 de febrero de 2005.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración del soporte audiovisual en que se encuentra documentado el acto del juicio es de 35 minutos y 7 segundos.
Antes de entrar al conocimiento del recurso interpuesto por la representación del Sr. Guillermo ha de analizarse la cuestión de inadmisibilidad del mismo que se sustenta por la contraparte como primer motivo de oposición, y ello en razón, se dice, de no haberse dado de adverso cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 276.1 de la L.E.Civil al haberse omitido el traslado de copia del escrito a la parte contraria, lo que entiende ha de llevar como consecuencia que se declare desierto el recurso por aplicación de lo dispuesto en el artículo 458.2 de la L.E.Civil ; manifestaciones a cuya vista ha de decirse que no solo consta al folio 69 de las actuaciones la diligencia de presentación de escritos y copias de acuerdo con la
L.E.Civil de 2000 con sello del Juzgado Decano a fecha 26 de septiembre de 2003, sino que aun prescindiendo de ello entiende...
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