STSJ Comunidad Valenciana 327/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2007:2236
Número de Recurso664/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución327/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM:327/07

En el recurso contencioso-administrativo núm. 664/2003, deducido por ANTIGUA HEREDAD EL CEREZO S.L., representada por la Procuradora Dña. Almudena Llovet Osuna y defendida por el Letrado D. Julián Palencia Domínguez, frente al Acuerdo del Gobierno Valenciano de 10 de septiembre de 2002, por el que se aprobó el Catalogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana -D.O.G.V. 4.336, de 16 septiembre de 2002-.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se declarase no ser la resolución impugnada ajustada a Derecho, anulándola y dejándola sin efecto en cuanto a la inclusión en el Catalogo de Zonas Húmedas de los terrenos propiedad de la actora, sitos en el municipio de La Llosa (Castellón) e identificados en el texto de la citada demanda.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia desestimando tal demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, señalándose para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación el día seis de febrero de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Antigua Heredad El Cerezo S.L., deduce el presente recurso, según ha sido expuesto, frente al Acuerdo del Gobierno Valenciano de 10 de septiembre de 2002, por el que se aprobó el Catalogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana -D.O.G.V. 4.336, de 16 septiembre de 2002-.

En concreto, solicita la recurrente la anulación del citado Acuerdo del Gobierno Valenciano en cuanto el Catálogo de Zonas Húmedas que aprueba incluye la parcela de su propiedad en el Marjal de Almenara.

Alega la demandante, en apoyo de su pretensión, que la Administración no ha justificado, mediante los adecuados medios técnicos, que los terrenos de su propiedad reúnan las características físicas que permitan su calificación como zona húmeda, y sin embargo, mediante los informes técnicos que aquélla aportó en vía administrativa ha quedado acreditado que tales terrenos carecen de las características ambientales necesarias para otorgarles esa calificación, por cuanto su valor medioambiental es escaso, de manera que, estando los mismos calificados como aptos para urbanizar, con Plan Parcial aprobado, la actora tiene derecho a que los indicados terrenos se desarrollen urbanísticamente, salvo que se probara que su urbanización es absolutamente incompatible con el humedal y que la urbanización podría acarrear perjuicios al mismo. Añade la recurrente que la inclusión de los referidos terrenos en el Catálogo de Zonas Húmedas vulnera el principio de proporcionalidad, ya que la preservación de sus valores ambientales sería compatible con su utilización urbanística, aunque fuese mediante el establecimiento de unas ordenanzas específicas, y por consiguiente, habiendo podido elegir la Administración medios alternativos, ha escogido el más restrictivo de derechos individuales. Y por último, manifiesta la demandante que, en el supuesto de que la delimitación realizada fuese estrictamente necesaria, la ley obliga a indemnizar y no se ha previsto en absoluto tal situación.

Se opone la Administración demandada a las argumentaciones de la demandante aduciendo, de un lado, que las actuaciones urbanizadoras pretendidas de adverso son absolutamente inviables, por cuanto con la entrada en vigor el 31 de enero de 2001 del nuevo Plan General de la Llosa el Plan Parcial aludido por la actora ha de entenderse derogado; de otro lado, que la insuficiente justificación de la inclusión de los terrenos de la actora en el Catálogo invocada por ésta es una cuestión esgrimida de manera reiterada por otros demandantes y ya contestada y resuelta en diversas sentencias dictadas por esta Sala y Sección, en las que de manera inequívoca se concluye que el mencionado Catálogo contiene información y justificación suficiente para no incurrir en arbitrariedad o falta de motivación; y finalmente, que mediante el informe técnico y documentación que se acompaña con el escrito de contestación a la demanda se justifican de forma adecuada los valores medioambientales de la zona.

SEGUNDO

La resolución recurrida en esta litis ya ha sido objeto de revisión por esta Sala y Sección en anteriores ocasiones, dando lugar a diversos pronunciamientos desestimatorios de los recursos deducidos frente a la misma, y en concreto, la inclusión de otros terrenos en la denominada "Zona 4: Marjal i Estanys d´Almenara" ha sido enjuiciada en la sentencia núm. 1688/2004, de 28 de octubre -rec. núm. 231/03 - y en la sentencia núm. 1917/2004, de 30 de noviembre -rec. núm. 1694/02 -, reproduciéndose íntegramente en la presente sentencia, en virtud del principio de unidad de doctrina, la fundamentación jurídica contenida en esta última sentencia reseñada, por ser idénticas en ambos recursos las pretensiones ejercitadas y la mayor parte de los motivos de impugnación aducidos:

"SEGUNDO.- Sobre este mismo humedal D'Almenara y en base a los mismos argumentos que los expuesto en el presente recurso, ya se ha pronunciado esta Sala y Sección Tercera en el recurso1811/2002 que terminó por sentencia de 7.7.2004 y 231/2003 con sentencia 27.10.2004 que se reproducen al ser identicos el supuesto de hecho y fundamentos de la pretensión de la parte actora.

Tal como consta en este proceso, en fecha 12-12-2002 el actor interpuso recurso contencioso-administrativo contra la aprobación del citado Catálogo y, en particular, contra la denominada Zona 4: Marjal i Estanys d´Almenara.

Entrando a examinar el expediente administrativo, el punto de partida del mismo lo constituye la redacción del artículo 15 de la Ley valenciana 11/1994, de 27 de diciembre , de Espacios Naturales Protegidos, que dispone el concepto de zonas húmedas, su régimen jurídico de protección, actividades posibles y, en el apartado 4 el mandato de que el Gobierno Valenciano apruebe un catálogo de zonas húmedas de la Comunidad Valenciana, que incluirá la delimitación de las zonas y cuencas y las previsiones que el planeamiento urbanístico e hidrológico deberán adoptar para la restauración y conservación de las zonas afectadas.Elaborado un proyecto de catálogo por la Consellería de Medio Ambiente, se remitió a las Corporaciones Locales, entidades y asociaciones interesadas o afectadas, sometiéndolo a información pública el 28-6-2000 por un plazo de 90 días.

Concluidos tales trámites y realizadas diversas modificaciones, las alegaciones de la entidad actora fueron objeto de informe desfavorable de fecha 15-5-2002 por parte de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, el Catálogo proyectado fue dictaminado de conformidad por el Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente, dictándose acuerdo de aprobación por el Gobierno Valenciano el 10-9-2002.

La documentación del Catálogo dispone de dos partes diferenciadas:

El catálogo, que establece la relación de humedales con valores suficientes y su respectiva delimitación, junto con un perímetro de afección o cuenca de 500 metros en torno a los límites.

La memoria justificativa, compuesta por los criterios de valoración y delimitación empleados, con sus fichas descriptivas, existiendo también documentación con el grafiado de los límites.

Constituye, pues, el objeto de debate la impugnación actora del Acuerdo del Consell de 10-9-2002 y la inclusión en el Catálogo de la zona 4, Marjal y Estanys d´Almenara, cuyas especificaciones particulares más relevantes vienen reseñadas en su ficha obrante en la Memoria Justificativa:

Se trata de una zona húmeda del grupo de albuferas, marjales litorales y ambientes asociados, de una superficie de 1.486,72 hectáreas, que afecta a los términos municipales de Moncófar, Chilches, Almenara, La Llosa, Quartell, Benavites y Sagunt.

Como singularidades a destacar: descarga de agua subterránea procedente de la Sierra de Espadán. Marjal profundamente transformado en cultivos hortícolas con amenazas de sobreexplotación.

Alimentación: agua subterránea, retornos de riego y aguas residuales.

Clasificación urbanística dominante: suelo no urbanizable protegido.

Valores bióticos específicos relevantes, generales y estructurales significativos.

Recursos económicos: agropecuarios y extractivos significativos.

Valores culturales paisajísticos, patrimoniales y etnológicos significativos.

Riesgos significativos de erosión, intrusión e inundaciones.

TERCERO

La demanda cuestiona el acuerdo de 10-9-2002 y la inclusión en el Catálogo de los terrenos de propiedad del actor por entender que dicha catalogación no debe ser discrecional, por falta de motivación de tal inclusión, por no parecer justificado el interés natural y no concurrir los requisitos ambientales para justificar su inclusión en el Catálogo, por suponer una restricción o limitación patrimonial que debe ser objeto de la obligatoria y correlativa indemnización, y por no respetar la superioridad de los principios generales del derecho sobre las normas positivas, solicitando se declare la invalidez del acuerdo impugnado por cuanto injustificadamente incluyó la propiedad actora, así como se reconozca su derecho a ser indemnizado por una cuantía a determinar en ejecución...

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