SAP Valencia 84/2000, 5 de Febrero de 2000

ECLIES:APV:2000:803
Número de Recurso453/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2000
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 84/00

Ilustrísimos Sres.:

SECCIÓN NOVENA

MAGISTRADOS

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a, cinco de febrero del año dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA , el presente rollo de apelación número 453/99, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 15, de los de Valencia, bajo el número 506/97, entre partes, de una, como demandada apelante a mutualidad general de previsión social de la abogacía, representado por el Procurador de los Tribunales doña Elena Gil Bayo, y de otra, como demandante apelada a don Vicente , don Juan Manuel y entidad inmobiliaria jimenez de la iglesia s.l., representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Roldán García, y como demandada apelada a ENTIDAD OCASO S.A., CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora de los Tribunales doña Celia Sin Sánchez sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada Mutualidad General de Previsión Social de la Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 15, de los de Valencia, en fecha ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente FALLO: "Desestimar la demanda formulada por el Procurador don Javier Roldán García, en nombre y representación de D. Juan Manuel por si y como Admi. DIRECCION000 de Inmobiliaria Jiménez de la Iglesia S.L., contra Mutualidad General de Previsión Social de la Abogacía y Ocaso S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, y absolviendo a dichos demandados de las pretensiones en ellos contenidas, y estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Javier Roldán García, en nombre y representación de D. Vicente , contra Mutualidad General de Previsión Social de Abogacía y Ocaso S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a Ocaso S.A. de las pretensiones contra ella deducidas y debo condenar y condeno a la Mutualidad General de Previsión Social de la Abogacía a que abone al demandante 4.410.000.- ptas, e interés legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial. No procede hacer en este procedimiento especial condena en costas".SEGUNDO.- Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada Mutualidad General de Previsión Social de la Abogacía, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 31 de enero de 2000, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Vicente , Don Juan Manuel y la mercantil Inmobiliaria Jiménez de la Iglesia S.L. formularon demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía y la mercantil Ocaso S.A., Cía de Seguros y Reaseguros, reclamando el pago de la comisión devengada por su intervención profesional, por un importe de 4.410.000.- pesetas.

La sentencia de instancia estima probada la intervención profesional de Don Vicente según encargo de la Mutualidad General de Previsión Social de la Abogacía, y condena a ésta a pagar la suma indicada, desestimando la reclamación de Don Juan Manuel y la mercantil Inmobiliaria Jiménez de la Iglesia S.L. y absolviendo a la compañía Ocaso, todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas en la instancia.

Esta resolución ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por Mutualidad General de Previsión Social de la Abogacía, al que se ha adherido la mercantil Ocaso en el pronunciamiento correspondiente al pago de las costas, alegando múltiples motivos de revocación que analizaremos de forma pormenorizada.

SEGUNDO

La Mutualidad General de Previsión Social de la Abogacía ha pedido la revocación de la sentencia de instancia,...

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