STSJ Comunidad Valenciana 1378/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2006:8023
Número de Recurso1650/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1378/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº1378 2006

ILMOS. SRS:

Presidente

Don Rafael Pérez Nieto

Magistrados

D. Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

------------------------------En Valencia, a 3 de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los cuatro recursos de apelación tramitados con el número de rollo 1650/05, interpuestos contra sentencia número 346/05, dictada, con fecha 5 de octubre de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 503/04.

Han sido partes en los recursos: En el primero, apelante, la mercantil "Empresa General Valenciana del Agua, Sociedad Anónima (EGEVASA)", representada por don Enrique Sanz Osset y asistida por el letrado D. Marcial Alcalá Betanzos, habiendo comparecido oponiéndose a dicho recurso:

Los Ayuntamientos de Aldaia, Alfara del Patriarca, y Picanya, representado por doña Celia Sin Sánchez y asistidos por el letrado D. José Luís Martínez Morales;

El Ayuntamiento de Xirivella, representado por don Carlos Díaz Marco y asistido por el letrado D. José Luis Noguera Calatayud;El Consorcio de Aigües de l'Horta, representado por Doña Constanza Aliño Díez de Terán y asistida por el letrado D. José Luis Martínez Galván.

En el segundo de los recursos, como apelante, el Consorcio de Aigues de l'Horta, representado por la procuradora Doña Constanza Aliño Díez de Terán y asistida por el letrado D. José Luis Martínez Galván, habiendo comparecido oponiéndose a dicho recurso, la Empresa General Valenciana del Agua, SA (EGEVASA), representada por don Emilio Sanz Osset y asistida por el letrado D. Marcial Alcalá Betanzos.

En el tercero de los recursos, como apelante, los Ayuntamientos de Aldaia, Alfara del Patriarca y Picanya, representados por Doña Celia Sin Sánchez y asistidos por el letrado D. José Luís Martínez Morales, habiendo comparecido oponiéndose a dicho recurso la mercantil EGEVASA, representada por don Emilio Sanz Osset y asistida por el letrado D. Marcial Alcalá Betanzos.

En el cuarto de los recursos, como apelante, el Ayuntamiento de Xirivella, representado por Don Carlos Díaz Marco y asistido por el letrado D. José Luis Noguera Calatayud, oponiéndose a dicho recurso la mercantil EGEVASA, con la misma representación y asistencia letrada que en los reseñados escritos de oposición.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia número 346/05, de 5 de octubre de 2005 del indicado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia , es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO PARCIALMENTE el recurso planteado por el Procurador EMILIO SANZ OSSET en nombre y representación de la sociedad EMPRESA GENERAL VALENCIANA DEL AGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, (EGEVASA) asistida por letrado MARCIAL ALCALÁ BETANZOS contra: 1º La Resolución de la Presidenta del Consorcio de Aigües de l'Horta de fecha 26 de mayo de 2004, por el que resuelve desestimar la petición de paralización del plazo representación de ofertas para el concurso convocado para la contratación de los servicios de agua y saneamiento en el ámbito territorial de los municipios que componen el Consorcio de Aigües de l'Horta; 2º Acuerdo de la Comisión de gobierno del Consorcio Aigües de l'Horta de fecha 9 de julio de 2004, declarando inadmisible la petición del recurrente de revisión del acto de constitución del Consorcio de Aigües de l'Horta y la suspensión del procedimiento de contratación; 3º Los acuerdos de los ayuntamientos de Picanya, Xirivella, Aldaia y Alfara del Patriarca de constitución del Consorcio de Aigües de l'Horta y aprobación de sus estatutos; 4º Desestimación tácita del Consorcio de Aigües de l'Horta de la petición formulada por la actora el 25 de marzo de 2004 y 5º Acuerdo de fecha 4 de junio de 2004 del Consorcio de Aigües de l'Horta, estando el CONSORCIO AGUAS L'HORTA y los AYUNTAMIENTOS DE ALDAIA, ALFARA DEL PATRIARCA Y PICANYA representados por la procuradora CELIA SIN SÁNCHEZ, y asistidos por el letrado JOSÉ LUIS MARTÍNEZ MORALES, el AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA, representado por procurador CARLOS DÍAZ MARCO y asistido por el letrado JOSÉ LUIS NOGUERA CALATAYUD, y, padeciendo como con demandada la entidad AIGÜES DE L'HORTA, SA representada por la procuradora CONSTANZA ALIÑO DÍEZ DE TERÁN y asistida por el letrado JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GALVÁN; ANULANDO y dejando sin efecto el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consorcio de Aigües de l'Horta de fecha 9 de julio de 2004, declarando inadmisible la petición del recurrente de revisión del acto de constitución del Consorcio de Aigües de l'Horta y RETROTRAYENDO las actuaciones a dicho momento procesal a fin de que por parte del consorcio demandado se proceda tramitar la revisión de oficio promovida por el actor, todo ello sin entrada a enjuiciar el resto de cuestiones suscitadas, inadmitiendo el recurso respecto del acuerdo de adjudicación, por no haber sido impugnado en sede administrativa, y quedando todo ello a resultas de la resolución de oficio promovida sin efectuar expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se han interpuesto los reseñados recursos de apelación con las pretensiones que se dirán.

Admitidos al trámite por el Juzgado de instancia los citados recursos de apelación, se dio traslado del mismo a las contrapartes, que han formulado oposición en los términos que, asimismo, se dirán.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo y se señaló para la votación y fallo, el día 30 de mayo de 2006, teniendo lugar en esa fecha y en sesiones posteriores.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene comenzar clarificando que, frente a la impugnación de distintos actos administrativos provenientes del Consorcio de Aigües de l'Horta y de los Ayuntamientos de Picanya, Xirivella, Aldaia y Alfara del Patriarca, cuyo contenido se indica en el fallo transcrito de la sentencia apelada, el Juzgado estimó parcialmente el recurso de EGEVASA con los siguientes particulares:

Anula y deja sin efecto el acuerdo del Consorcio (Comisión de Gobierno, sesión de nueve de julio de 2004) declarando inadmisible la solicitud presentada el 4 de junio de 2004 por EGEVASA de revisión de oficio del acto de constitución del propio Consorcio.

Consecuencia del anterior pronunciamiento, se ordena retrotraer las actuaciones al momento en que se produjo la inadmisión del escrito de solicitud de la revisión de oficio, al objeto de que el Consorcio "proceda a tramitar, la revisión de oficio promovida";

No entró la sentencia a enjuiciar "el resto de cuestiones suscitadas"

Inadmitió el recurso respecto del acuerdo de adjudicación, por no haber sido impugnado en sede administrativa

Determina que todo ello (esto es, los puntos c) y d))queda "a resultas de la resolución de la revisión de oficio promovida".

SEGUNDO

En los recursos de apelación promovidos, respectivamente, por el Consorcio de Aigües de l'Horta y por los Ayuntamientos de Aldaia, Alfara del Patriarca y Picanya, hay coincidencia en las pretensiones: "Se dicte sentencia revocatoria de lo que constituye estimación parcial de la demanda y se declare la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados". La fundamentación en ambos recursos también es coincidente, esgrimiendo, en síntesis, los siguientes motivos:

Ausencia de interés legítimo de la recurrente EGEVASA;

Desviación procesal respecto de la solicitud de revisión de oficio así como

Formal y legítima constitución del Consorcio, "sin que pueda tratarse como omitido el procedimiento legalmente establecido cuando la ley no lo fija".

En el recurso de apelación de EGEVASA S.A. se formalizan varias pretensiones, comenzando por interesar la revocación de la sentencia apelada, y, además:

  1. Se declare la nulidad de los acuerdos de los Ayuntamientos de Silla (sic), Picanya, Alfara del Patriarca y Xirivella por los que acuerdan constituir el Consorcio de Aigües de l'Horta;

  2. Se declare la nulidad de la constitución del Consorcio de Aigües de l'Horta, y, consecuentemente, declare la nulidad de todas las actuaciones posteriores realizadas por dicho Consorcio; en concreto el concurso para la contratación de la concesión de los servicios de agua y saneamiento. Para el supuesto que se desestimen las anteriores peticiones:

  3. Anule el procedimiento de contratación desde el momento en que solicitó EGEVASA por primera vez la información necesaria para formular proposición o desde la separación del Ayuntamiento de Xirivella;

  4. Anule la adjudicación realizada a favor de Aigües de l'Horta.

Fundamenta sus pretensiones, en síntesis, argumentando que el Juzgado a quo yerra al dictar sentencia:

En la medida que no distinguió entre la pretensión dirigida contra la inadmisión de la petición de revisión de oficio del acto constitutivo del Consorcio y la pretensión dirigida contra los acuerdos de los Ayuntamientos para constituir y aprobar los estatutos del Consorcio, no entrando a conocer -como debió haber hecho- el fondo de la segunda de las pretensiones basada en la anulabilidad de los acuerdos municipales.

La asociación voluntaria de municipios para la ejecución de servicios de competencia e interés comúnno puede dar lugar a un Consorcio, sino a una mancomunidad de municipios, por lo que, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento de constitución de una mancomunidad, concurrió la nulidad de pleno derecho.

La desestimación extemporánea de la solicitud de información necesaria para formular la oferta causó indefensión y limitación de...

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