SAP Barcelona 350/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2005:2334
Número de Recurso66/2004
Número de Resolución350/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

PA 66/04

DP 1013-02

Juzgado de Instrucción nº 27 de BARCELONA

SENTENCIA NÚM. 350

Iltmos. Sres. Magistrados

Don .Jesús María Barrientos Pacho

Don José Luís Albiñana Olmos

Doña Esmeralda Ríos Sambernardo

En la ciudad de Barcelona a quince de marzo de dos mil cinco.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 66/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona seguidas por un delito de estafa contra el/la acusado/a Marco Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Reino Unido en fecha 15/04/1967 hijo de Juan y Paloma, con domicilio en Barcelona, Pº DIRECCION000 NUM000 - NUM001, NUM002 - NUM002, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sra. Eva Morcillo Villanueva y defendido por el/la Letrado/a Sr. Pere Vallés Milla. y el acusado Jose Francisco mayor de edad, nacido en Alicante el 06/11/1943 hijo de Joaquín y Concepción, con domiclio en Madrid, CALLE000 nº NUM003, NUM000, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sra. Nuria Plaza Ruiz y defendido por el/la Letrado/a Sr. Jorge Bernedó Gainza. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Amadeu Melis, y como acusación particular INCA MEDITERRANEA, S.L. representada por el/la Procurador/a Sr.Carlos Badía Martínez y defendida por

el Letrado Sr.Angel Velazquez Barón; y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS.- Probado y así se declara, que el acusado Marco Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jose Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, puestos de acuerdo y con el fin de obtener un beneficio patrimonial, en fecha 27/11/00, confeccionaron las letras de cambio OA0620178 por importe de 755.780 ptas y la cambial OA0620179 por importe 752.000 ptas. Las mencionadas cambiales tenían fecha de vencimiento 27/2/01. El acusado Marco Antonio actuaba en concepto de librador y como administrado de la mercantil Luchosol-par, s.l. y el acusado Jose Francisco en concepto de aceptante y como administrador único de la mercantil Concorde Equipos de Oficina, S.A. Los acusados a sabiendas que las mecionadas letras resultarían impagadas acordaron que Marco Antonio presentaría dichas letras al descuento a la mercantil INCA MEDITERRANEA, S.A.por las que en fecha 11/12/00, obtuvieron un pagaré de importe 1.324.513 ptas con vencimiento 16/12/00, el cual hicieron efectivo. Llegado el día de vencimiento de las letras de cambio, y a pesar de que el aceptante Jose Francisco dio su conformidad sobre las mismas a Inca Mediterranea, S.L., las cambiales resultaron impagadas.

El acusado Marco Antonio ha entragado a la mercantil INCA MEDITERRANEA, S.L. la cantidad de 200.000 ptas (1.202.02 euros) a cuenta de las cantidades impagadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248, 249 y 250.1, del Código Penal, siendo autores los acusados, concurriendo la circunstancia atenuante de de reaparación del daño del artículo 21.5 del C.P . en el acusado Marco Antonio, interesando se imponga al acusado Jose Francisco la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejerccicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de ocho meses a razón de 6 euros por día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses. Al acusado Marco Antonio la pena de un año y seis meses de prisión y multa de ocho meses a razón de seis euros por día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses.

Por vía de responsabilidad civil interesa que se indemnice conjuntamente por los acusados a INCA MEDITERRANEA, S.L. en la cantidad de 7143, 28 euros.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA, de los artículos 248 y 250.1, del Código Penal, siendo autores los acusados, no concurriendo circusntancias modificativas de la responsabilidad criminal por la que procede imponer la pena de tres años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 60 euros e inhabilitación especial del derecho de sugragio pasivo durante el tiempo de condena y costas incluídas las de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil deberán indemnizar solidariamente a INCA MEDITERRÁNEA,S.L. en la cantidad de 7.960,48 euros en concepto de princiapl, más la cantidad de 384,82 euros en concepto de gastos bancarios de devolución de intereses., siendo responsables civiles subsidiarios las mercantiles quienes deberán ser partes a los efectos civiles referidos.

TERCERO

Las defensas de los acusados califico definitivamente los hechos como no constitutivos de delito interesando la libre absolución de sus defendidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS.

Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa penado en los arts. 248, 249 y 250.1, del código penal .

Se dan todos los requisitos que lo configuran. A saber: un elemento subjetivo que se bifurca en un doble sentido: en el dolo de la culpabilidad, constituido por el engaño, y en el subjetivo del injusto, integrado por el ánimo de lucro. A su vez el engaño ha de ser precedente o concurrente; ha de ser bastante, es decir suficiente y proporcional, idóneo para la consecución de los fines propuestos; productor de un error esencial en el sujeto pasivo, derivado de un montaje aparente (engaño) elaborado por el sujeto activo. Un elemento objetivo, compuesto por el acto de disposición patrimonial que origina un perjuicio para el disponente, y que ha de estar en relación de causalidad con el engaño,

ofreciéndose el primero como resultado del segundo. ( STS. 11-10-90 y 24-3-92, entre otras).

Pues bien, el engaño es de apreciar, sin duda, en quienes confeccionan dos letras de cambio presentandolas a su descuento con la evidente ficción de un negocio cambiario que posteriormente resulta ser ficticio, pero además con anterioridad al desembolso económico realizado por la perjudicada, ésta solicitó al acusado Jose Francisco como aceptante de las mismas su conformidad con las cambiales quien alegó que las mismas eran correctas.

El ánimo de lucro está presente en...

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