SAP Valencia 91/2002, 13 de Marzo de 2002

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2002:1415
Número de Recurso77/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2002
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA

N° 91/02

En la ciudad de Valencia, a trece de marzo de dos mil dos.

Don Carlos Climent Durán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia y registrados en el mismo con el número 2447 de 1999, sobre lesiones por imprudencia, correspondiéndose con el rollo número 77 de 2002.

Han intervenido en el recurso, como apelantes, Paulino , defendido por Francisco Faubel Cubells, y Elsa , defendida por la Letrada doña Laura Carrasco Mendiz, y como apelados Carlos Manuel y la entidad Mutua Valenciana Automovilista, defendidos por el Letrado don Francisco Bixquert Montagud.

I. Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia recurrida, fechada al día 7 de diciembre de 2001, declaró probados los hechos siguientes: El día 24 de octubre de 1999, sobre las 2,55 horas, circulaba Paulino en el ciclomotor con matrícula CI .... , propiedad de su hermana María Milagros , sin el consentimiento de ésta y sin el correspondiente seguro obligatorio, por la Avenida de la Constitución de Valencia. Llevaba como pasajera en el ciclomotor a Elsa , sin que ninguno de ellos llevara puesto el casco preceptivo. En un momento determinado, al llegar a la altura del número 340 de dicha avenida, y en su intersección con el Camino del Rincón de Anell, chocó con la parte lateral delantera izquierda del taxi con matrícula X-....-OW , modelo Citroen CX, propiedad de Eugenio , que era conducido en ese momento por Carlos Manuel con la autorización de aquél. El vehículo se encontraba asegurado en el momento del accidente en la compañía Mutua Valenciana Automovilística, con el número de póliza NUM000 . En el momento de la colisión, el auto-taxi se disponía a torcer hacia la izquierda, teniendo el semáforo en ámbar para la realización de dicha maniobra, momento en el que el conductor de la motocicleta, que circulaba en dirección hacia Barcelona, intentó rebasarlo por la izquierda, produciéndose el choque.

Segundo

El fallo de la sentencia apelada dice: Debo absolver y absuelvo a Carlos Manuel con declaración de oficio de las costas causadas.

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, por Paulino y por Elsa se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo. Como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 11 de marzo de 2002 para estudio del tribunal.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. Hechos probados

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, tal como han quedado anteriormente transcritos, y se sustituyen por los siguientes: Se declara probado que el día 24 de octubre de 1999, sobre las 2,55 horas, circulaba Paulino en el ciclomotor con matrícula CI .... de su hermana María Milagros , sin el consentimiento de ésta y sin el...

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