SAN, 2 de Diciembre de 2004
Ponente | MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2004:7691 |
Número de Recurso | 1444/2002 |
SENTENCIA
Madrid, a dos de diciembre de dos mil cuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que, inicialmente ante esta Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Dª Erica , representada por el Procurador D. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ, contra la
Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre
responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia. Siendo ponente
la Ilma. Sra., Dª Mª Dolores de Alba Romero.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 24/1/03 que desestima la reclamación de indemnización formulada el 21 de enero de 2000.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Sala, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente.
Contestada la demanda, habiéndose recibido el pleito a prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 23 de noviembre de 2004, en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso, interpuesto por la representación de Dª. Erica , tiene por objeto la resolución de 24 de Enero de 2003 que desestimó la reclamación de indemnización formulada el 21 de enero de 2000, al amparo de los Art. 292 y 293 de la L.O.P.J ., por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, en dicha reclamación se solicitaba una indemnización de 22.765.131 Ptas. alegando al efecto que el día 21 de julio de 1991, D. Esteban , esposo de la recurrente trabajando en una obra de construcción llevada a cabo por la empresa "Industrias Metálicas de Cantabria", se precipito desde una altura de mas de 10 metros falleciendo en el acto. La caída fue originada por la falta de medidas de seguridad de la empresa en la que trabajaba. En consecuencia, se incoaron diligencias previas 838/91 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander , que se extraviaron, una vez aparecidas se iniciarondiligencias de juicio de faltas (tres años mas tarde), nº 252/92 en el mismo Juzgado, el 14 de julio de 1994 se dictó sentencia absolutoria . En Septiembre de 1994 se formula juicio de menor cuantía en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander con reclamación de 16.000.000 Pta, por los daños sufridos por el fallecimiento de su esposo, produciéndose en el mismo también irregularidades en cuanto a la citación de los demandados, todo esto originó nulidad de actuaciones, dictándose sentencia el 12 de julio de 1996 (dos años mas tarde), condenando a la empresa en la que trabajaba el fallecido al pago de 16.000.000 Ptas, mas costas, siendo recurrida por la demandada y dictándose el 30 de septiembre de 1999 sentencia por la Audiencia Provincial de Santander , confirmando la de instancia y condenando a la parte apelante al pago de las costas. Firme dicha sentencia se solicito su ejecución, constando que fué devuelto el exhorto ya que la empresa hacia tiempo que había desaparecido de su domicilio, por tanto, no pudo hacerse efectiva la indemnización.
Cuantifica la actora, los daños sufridos en 22.765.131 Ptas. suma que comprende 16.000.000 Ptas., de principal, 4.546.191 Ptas., de intereses y honorarios de la asistencia letrada 2.215.940 Ptas., asimismo, solicita los intereses legales de la suma global citada a contar desde el 1 de enero de 2000 hasta el completo pago.
Entiende que existe funcionamiento anormal de la Administración de...
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STS, 27 de Abril de 2006
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