SAP Huelva, 2 de Marzo de 2000

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2000:294
Número de Recurso330/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

Dña. Ana Escribano Mora

Dña. Cristina Martínez de Páramo

En la ciudad de Huelva, a 2 de Marzo de 2000.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don. Joaquín Sánchez Ugena, ha visto en grado de apelación interpuesto por "PROYECTOS, SERVICIOS E INSTALACIONES" ("PROSEIN"), representado en esta alzada por el Procurador Sr. Gómez López y defendido por el Letrado Sr. González de la Pena, y como apelada "GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA" ("GIAHSA"), representado en esta alzada por el Procurador Ruiz Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Gómez Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida en juicio de Menor Cuantía por el Procurador Sr. Gómez López en nombre y representación de Proyectos, Servicios e Instalaciones S.A., en relación al acuerdo social adoptado el 21 de diciembre de 1995 y publicado el 21 de marzo de 1996, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de la demanda a la SOCIEDAD ANÓNIMA GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS COSTA DE HUELVA de los pedimentos respecto a la misma formulados, con imposición a la actora de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación de la sociedad demandante interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la vista prevenida en Ley el día 2 de febrero pasado, en cuya fecha tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tal y como se recogen en el acta extendida durante su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el acto de la vista oral de esta alzada, la parte apelante se limita a insistir en los mismos argumentos que ya empleara en primera instancia para conseguir la nulidad del acuerdo social de 21 de diciembre de 1995, adoptado por unanimidad en Junta General Universal, y que tuvo por objeto la ampliación del capital social. Según la demanda, el acuerdo es nulo por cuanto que, dada la situación que atravesaba la sociedad mercantil, debió disolverse. En segundo lugar, y con carácter subsidiario, la nulidad sería también procedente, por defecto formal en el modo de designar el experto independiente. Y por último, y en cualquier caso, vendría dada la nulidad por una valoración defectuosa y falta de motivación: estas tres pretensiones se reproducen en la alzada, y se defienden con los mismos argumentos, pero no se dan razones tendentes a desvirtuar las consideraciones en virtud de las cuales la Iltma. Sra...

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