STSJ Comunidad de Madrid 116/2001, 31 de Enero de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:1304
Número de Recurso390/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución116/2001
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 116

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Jose Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

D. Santos Gandarillas Martos

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo

En la Villa de Madrid a treinta y uno de enero de dos mil uno.

Visto por la Sala del margen el recurso núm 390 de 1.998, interpuesto por D. Jorge , representado por el LETRADO Sr CARRETERO HERNANZ, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 21 de noviembre de 1997, reclamación 28/01516/96 en concepto de RENTA PERSONAS FISICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se revoque laresolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de noviembre de 1997, recaída en el expte 28/01516/96, declarando la nulidad de la Resolución dictada por la ADMINISTRACION DE FUENCARRAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA en la que se desestima la rectificación de la autoliquidación y consecuentemente declare, por ajustarse a Derecho, la validez de la Declaración Complementaría del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, hecha por su mandante, decretándose la devolución a D. Jorge , de la cantidad de 3.217.482.-Ptas., más el interés legal correspondiente.

Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 30 de enero de 2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Jorge impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 21 de noviembre de 1997 desestimatoria de la reclamación económico administrativo n° 28/01516/96 que había interpuesto contra el acuerdo de la Administración de Fuencarral de la AEAT de Madrid desestimatorio a su vez de su solicitud de rectificación de su autoliquidación del IRPF del ejercicio de 1993, para que la prestación de supervivencia pagada por Telefónica de España S.A donde presto sus servicios no fuera tratado como rendimiento irregular de trabajo sujeto a retención, sino como incremento de patrimonio.

SEGUNDO

La parte recurrente en esta vía judicial pretende que le sea devuelto con sus intereses legales el importe de la liquidación resultante de su declaración complementaria del IRPF del ejercicio referido de 1993.

Dicha parte considera que la prestación de supervivencia proviene de un seguro colectivo, cuyas primas habían sido sufragadas por los empleados de Telefónica de España S.A, entre los que se encontraba, con las correspondientes deducciones en nómina.

El correspondiente contrato de seguro fue suscrito entre "Telefónica de España, S.A" y la "Compañía Nacional de Seguros, Metrópolis" el 1 de septiembre de 1943 al que se adhirió voluntariamente, recibiendo el correspondiente certificado individual de seguro. Este seguro fue mejorado en 1978 con la suscripción de dos nuevas pólizas y entre los riesgos cubiertos, se encontraba el de supervivencia a los 65 años. Después en 1983 se sustituyen esas dos pólizas por otras nuevas para adaptarlas a la Ley 50/1980, la primera cubría los...

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