STSJ Comunidad de Madrid 521/1998, 5 de Mayo de 1998

PonenteMANUEL POVES ROJAS
Número de Recurso1729/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución521/1998
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de Suplicación núm. 1729/98 interpuesto por el Letrado D. Miguel Sánchez de León

García en representación del demandante D. Blas , contra la

resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid, en autos núm. 697/97 siendo

recurrido EDICIONES OCCIDENTALES S.L., EDICIONES UNIVERSALES SIGLO XXI S.L.,

VOLDINA S.A. Sucursal en España, D. Plácido , EDITORIAL CATOLICA S.A. y FOGASA Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia, tuvo entrada demanda deducida por D. Blas , contra EDICIONES OCCIDENTALES S.L., EDICIONES UNIVERSALES SIGLO XXI, VOLDINA S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, EDITORIAL CATOLICA S.A., D. Plácido y FOGASA, en reclamación sobre Resolución de Contrato por voluntad del trabajador, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la mima. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fechar veinticuatro de diciembre de 1.997 , en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:"PRIMERO: El actor D. Blas ha venido prestando sus servicios laborales para las distintas editoriales condemandadas del Diario "Ya" desde el 4-11-96, ostentando la categoría profesional de Redactor percibiendo una retribución anual bruta de 2.964.360 Pts incluyéndose pagas extraordinarias.- SEGUNDO: La relación laboral se inicia en fecha de 4-11-96 cuando el actor comienza a trabajar como redactor en prácticas en el diario "YA", en su denominada "Tercera Epoca", caracterizada por la defensa de la justicia social y los valores éticos y morales humanísticos cristianos. En Abril del año 1997 pasó a ser redactor con contrato indefinido. En Septiembre de 1997, comienza una nueva etapa del Diario "YA" bajo la dirección de

D. Andrés , quien al ocupar el cargo propone al actor ser DIRECCION000 , lo que es aceptado por éste, aún cuando no se llegase a redactar un nuevo contrato.- TERCERO: En esta última cuarta época del Diario "YA" el periódico cambia de línea ideologística, publicándose artículos que provocan indignación en el trabajador. Por ello, en fecha de 20-9-97, decide rescindir su relación jurídica y laboral con las empresas editoras codemandadas en virtud de la invocación de la cláusula de conciencia.- CUARTO: Una vez extinguida su relación laboral interpone la presente demanda a los efectos de que se declare la resolución del. contrato de trabajo que le unía con las editoriales codemandadas a tenor de lo establecido en el art. 50 1°a) del E.T .QUINTO: Con fecha de 3-10-97 se presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. celebrándose el acto conciliatorio en fecha de 17-10-97 con el resultado de sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte actora, siendo impugnado de contrario por todos los demandados a excepción de Fogasa. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó la pretensión del actor de extinción contractual por la vía del articulo 50 del Estatuto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STC 225/2002, 9 de Diciembre de 2002
    • España
    • 9 Diciembre 2002
    ...Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de mayo de 1998, dictada en recurso de suplicación núm. 1729/98, y contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid de 24 de diciembre de 1997, recaída en autos 697/97, iniciados en virtud de de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR