STSJ Cataluña 551/2002, 13 de Junio de 2002
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:7551 |
Número de Recurso | 2960/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 551/2002 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 551
Ilmos. Sres.
Presidente
Manuel Quiroga Vázquez
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil dos.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "Inmobiliaria Gabarró Badía, SA", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Simó Pascual, y defendida por el Letrado Sr. Mas i Brillas, contra la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte coadyuvante "Gabarró Hermanos, SA", representada por el Procurador Sr. Testor Ibars y defendida por el Letrado Sr. Fortuny Barragán, en relación con registro de marca, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y, atendiendo a los siguientes
Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.
Conferido traslado a la partes demandada y coadyuvante, contestaron la demanda,consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación
de las pretensiones de la parte actora.
Recibidos los autos a prueba fueron practicadas las consideradas pertinentes, con el resultado que es de ver en los mismos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de junio de 2.002.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 10 de julio de 1.998, desestimando recurso ordinario contra la anterior de 5 de febrero de 1.998 (BOPI. de 16 de marzo), concediendo en definitiva el registro de la marca número
2.059.833 5, mixta, "GABARRÓ GERMANS", para productos de clase 16, a favor de la coadyuvante.
Se opone la marca número 871.371, con gráfico, "GABARRÓ", para productos de clase 37, de la que es titular la actora.
Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, en interpretación del artículo 12.1a) de la Ley de Marcas 32/1.988, de 10 de noviembre, que el criterio esencial para determinar la compatibilidad entre los distintivos o denominaciones de las marcas, signos o medios enfrentados consiste en que la semejanza fonética, gráfica o conceptual, se manifieste por la simple imagen de los vocablos o grafismos en pugna, tras un parangón de mera...
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