STSJ Cataluña 529/2002, 6 de Junio de 2002

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2002:7193
Número de Recurso565/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución529/2002
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°529

Ilmos. Sres Magistrados.

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª PILAR MARTIN COSCOLLA

D. MANUEL TABOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil dos.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 565/98, interpuesto por DANONE SA., representado por la procuradora Dª Inmaculada Lasala Buxeres y asistida por el letrado D. Jorge Colominas Garcia, contra LA ORGANIZACIÓN ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por el Abogado del Estado y LA LACTARIA ESPAÑOLA SA. representada por el procurador D. Angel Montero Brusell y asistida por el letrado D. José Enrique Astiz Suárez. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTIN COSCOLLA., quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO,

PRIMERO

Por la procuradora Dª Inma Lasala Buxeres, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra diversas Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que se indicarán en el fundamento jurídico primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 14 de noviembre del 2000, la Sala denegó el recibimiento del pleito a prueba. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partesevacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día diecisiete de mayo del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad DANONE SA. impugna tres resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, dos de fecha 20 de Marzo de 1.997 y una de 20 de Mayo de 1.997, por las que se conceden a la Sociedad LA LACTARIA ESPAÑOLA SA. las marcas n° 2.008.064, 2.008.065 y 2.008.066 respectivamente, las tres mixtas, con denominación idéntica RAM BIO pero con distintos diseños, y las tres para productos de la clase 29 que abarca, entre otros, la leche y otros productos lácteos.

Impugna también tres resoluciones del Director General de aquella Oficina, de fechas 1 de Octubre de 1.997, 30 de Enero de 1.998 y 12 de febrero de 1.998 por las que se desestimaron los recursos ordinarios interpuestos contra las anteriormente indicadas.

La actora se opone a su concesión por la preexistencia de su marca internacional n° 213.645 "BIO" también denominativa para productos de la clase 29, "mantequilla, queso, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, margarinas y, en general, todo tipo de grasas comestibles de origen animal o vegetal".

En base a esta preexistencia considera que las otorgadas incurren en las prohibiciones de los arts.

12.1 a (identidad o semejanza) y 13, c) (aprovechamiento indebido de la reputación de otros signos) de la Ley de Marcas 32/1988 de 10 de Noviembre.

SEGUNDO

Es evidente, como ponen de manifiesto las tres partes de este proceso, la disparidad de resoluciones tanto administrativas como judiciales que se han dictado en relación con la marca BIO señalada y su posible legal convivencia con otras más o menos parecidas, sin que pueda olvidarse tampoco que el Tribunal...

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