SAP Zaragoza 7/2003, 24 de Enero de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ DE VICENTE-TUTOR
ECLIES:APZ:2003:173
Número de Recurso62/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2003
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 7/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. MANUEL Mª RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR

MAGISTRADOS

D. JULIO ARENERE BAYO

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

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En la Ciudad de Zaragoza, a veinticuatro de Enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 795/00 rollo nº 62 del año 2002, procedente del Juzgado de Instrucción nº seis de los de esta capital por delitos de apropiación indebida en concurso con delito sociatorio y de estafa, contra el acusado Mauricio , nacido en Zaragoza, el 17 de Marzo de 1942, con DNI nº NUM000 , hijo de Jacinto y María, domiciliado en Zaragoza C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 , de estado casado, de profesión industrial, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en libertad por esta causa, hallándose representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Salinas y defendido por el Letrado Sr. Herrero Lino, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusador particular "El Antiguo Rincón, e Iberia Urbana S.A", representados por el Procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda y asistidos por el Letrado Sr. Novel y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL Mª RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella se incoó por el Juzgado de Instrucción nº seis de Zaragoza la presente causa, en que fue acusado Mauricio contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló vista oral, que ha tenido lugar el día 22 de enero de 2003.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito societario del artículo 295 del código penal del que es autor el acusado Mauricio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal procediendo imponerle la pena de seis meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durando al tiempo de la condena y pago de costas, debiendo indemnizar a "El Antiguo Rincón " en la cantidad que se acredite en el juicio oral o en ejecución de sentencia como perjuicio efectivamente causadomás los intereses legales.

TERCERO

La Acusación particular evacuando dicho trámite estimó que los hechos por ella establecidos, son constitutivos de a) un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 250.1.6º en concurso de leyes con un delito societario del artículo 295 y con aplicación de la regla 4ª del art. 8, todos ellos del código penal; b) un delito de estafa del artículo 251.1º del código penal, siendo responsable de los mismos en concepto de autor el acusado Mauricio sin concurrir circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, procediendo imponer al mismo las penas de, prisión de tres años y multa de diez meses con una cuota diaria de 180,30 € por el primer delito, y dos años y seis meses de prisión por la estafa, debiendo indemnizar el acusado a las entidades "El Antiguo Rincón S.L" e Iberia Urbana S.A en la suma 1.075.402,98 €, sin que dichas conclusiones contengan solicitud sobre costas procesales.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite alegó que los hechos que la misma relata no son constitutivos de delito alguno por lo que no cabe hablar de autoría ni de circunstancias procediendo la libre absolución de su representado.

HECHOS PROBADOS

El acusado Mauricio , mayor de edad y sin antecedentes penales en unión de Clemente , actuando el primero como legal representante de "Casavilla S.A" y el segundo en igual condición de "Pitelo Inversiones

S.L" comparecieron en 25 de noviembre de 1997 ante el Notario de Zaragoza D. José María Badia Gasco, fundando, mediante la oportuna escritura pública, la sociedad mercantil de responsabilidad limitada con la denominación "El Antiguo Rincón" de la que se designaban administradoras solidarias a las dos sociedades primeramente aludidas, representadas físicamente por Mauricio y Clemente respectivamente.

La nueva sociedad constituida se ubicó con la finalidad de la compraventa de muebles y elementos de decoración en una nave propiedad de Mauricio sita en el nº 108 de la Carretera de Valencia de la localidad de Cuarte de Huerva (Zaragoza) que constituía asimismo su domicilio social y siendo arrendada la misma a El Antiguo Rincón a largo plazo y con una renta mensual de 100.000 pesetas en atención a que para el acondicionamiento de la nave se hicieron obras que ascendieron a 40.000.000 de pesetas.

Las relaciones entre ambos se fueron deteriorando llegándose a un acuerdo en 24 de diciembre de 1998 en el que sustancialmente se pactaba la venta por Mauricio a Clemente de sus participaciones en "El Antiguo Rincón...

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