STSJ Galicia 502/2002, 27 de Marzo de 2002
Ponente | MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:2489 |
Número de Recurso | 1901/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 502/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 502 2002
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
ILMOS. SRES.
DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE.
DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL
DOÑA MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
En la Ciudad de A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil dos.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 1901/1999 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Don Matías , Don Raúl , Don Sebastián , Don Jose Manuel , Don Jose Miguel , Don Luis María , Don Jesús Luis , Don Juan Ramón y Don Pedro Miguel , representados por la Procuradora Doña Ana González-Moro Méndez y dirigida por el Abogado Don Ángel García Núñez, contra resoluciones del Subsecretario de Defensa, de fecha 26 de agosto de 1999 (433 C-32506/99-13 a 433 C-32514/99-13), sobre desestimación de petición de reconocimiento y abono de complemento de dedicación especial Es parte como demandada Ministerio de Defensa, representado y dirigido por el Abogado del Estado; siendo la cuantía del recurso la de Indeterminada.
Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y por el recurrente se dedujo demanda a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Los recurrentes formularon petición para que se acordase el reconocimiento y abono del complemento de dedicación especial durante el tiempo que llevaban embarcados en la Unidad de Buceo de la Zona Marítima del Cantábrico, siendo su solicitud desestimada.- Invoca los Fundamentos de Derecho que estima procedentes y suplica que se dicte sentencia por la que se dejen sin efecto las resoluciones que desestiman las peticiones citadas y por ello se acuerde reconocerles el derecho a percibir y efectivamente se les abone el complemento de dedicación especial durante el tiempo que llevan embarcados en la Unidad de Buceo de la Zona Marítima del Cantábrico.
Conferido traslado de la demanda al Abogado del Estado evacuó dicho traslado a mediode escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.
Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO.-Siendo Ponente la lima. Sra. DOÑA MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ.
Por la representación de D. Matías y demás personas relacionadas en el encabezamiento de la sentencia se interpone recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones dictadas por el Subsecretario de Defensa, de fecha 26-08-99 (433 C-32506/99-13 a 433 C-32514/99-13), desestimatoria de sus pretensiones de que les fuera abonado el complemento de dedicación especial regulado por el artículo 4.4 del Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Fundan jurídicamente su pretensión, además de en la constitución española y la ley 30/1992, de 30 de noviembre, en los artículos 14,171,185 y 220 y concordantes de la ley 85/1978, de 28 de diciembre, Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas; en el Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, en concreto en sus artículos 4.3 y 4.4, reguladoras del complemento específico que reclaman.
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