SAP Barcelona 529/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2006:4658
Número de Recurso52/2005
Número de Resolución529/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 52-2005-JM

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 477-2001

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D./Dª. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

D./Dª. ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 12 de mayo de dos mil seis.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 52-05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 Badalona, por el delito de apropiación indebida contra el procesado Ángel Daniel, de 69 años de edad, hijo de Marcelino y de Maite, natural de Barcelona y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dª. Javier Manjarín Albert y defendido por el Letrado D./Dª. Marcelino Angel Plaza, y Cosme de 57 años de edad, hijo de Carlos Manuel y de Virginia, natural de Barcelona, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador/a D./Dª. Mercedes Sanz del Álamo y defendido por el Letrado/a D./Dª. Rafael Mendoza Navas, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito apropiación indebida, comprendido y penado en los artículos 252, 250-1º, del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 3 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, con 30 euros de cuota diaria, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión y derecho sufragio pasivo y pago costas, a cada acusado, accesorias correspondientes y pago de costas y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado la suma de 1.019.646 euros, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.

SEGUNDO

La acusación particular en igual trámite califica los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, art. 252 y 250 1º 7º, solicitando para cada acusado pena de 6 años de prisión, mismas accesorias Ministerio Fiscal, multa 24 meses con cuota diaria de 30 euros. Alternativamente los hechos son constitutivos de un delito de hurto, de los ar. 234, 235-3º, con la agravante del art. 22-6º C.P., solicitando pena 3 años de prisión, accesorias y multa de 24 meses con cuota diaria de 30 euros. En concepto de responsabilidad civil se reclama la cantidad de 6128'2 euros más intereses legales desde la comisión de los hechos.

TERCERO

Por su parte la defensa de los dos acusados solicitaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Ángel Daniel, y Cosme, mayores de edad, sin antecedentes penales, eran el procurador y abogado de Erica, en el procedimiento nº 326-1985 seguido en el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Badalona.

En la ejecución de dicho procedimiento, se emitió un mandamiento de devolución por el juzgado a nombre de Erica, en virtud del embargo trabado sobre bienes del ex-marido de la misma. En fecha 10 de abril de 2000, el procurador recibió el mandamiento de devolución, que ascendía a la cantidad de 2.803.857 pts. Haciendo efectivo el mismo e ingresando la cantidad en cuenta titularidad del despacho profesional, de la que disponía el mismo. El Abogado Cosme indicó al procurador Señor Ángel Daniel, cual debía ser el reparto de dinero, debía remitirse lo correspondiente a los honorarios, cobrar el procurador los suyos, emitir un talón a nombre de la cliente y dejar un remanente, pues había cuestiones pendientes en el juzgado, relativas a la tasación de costas. En fechas 17 de Abril y 28 de junio de 2000, el Letrado recibió dos talones, por importe total de 785.000 pts. El procurador se hizo pago por sus honorarios en la cantidad de 234.646 pts. Erica acudió al juzgado donde fue informada de que el mandamiento se había entregado al procurador en fecha 10 de Abril de 2000 . También acudió a la entidad bancaria correspondiente, donde fue informada que el mandamiento había sido cobrado por el procurador.

Tras efectuar Erica su reclamación al Letrado señor Cosme, este ordenó al procurador señor Ángel Daniel que emitiera un talón a nombre de la cliente por valor de 1.665.000 pts, que le fue entregado a la misma.

Del dinero cobrado, en virtud del mandamiento, quedó un remanente de 119.211 pts, que por orden del Letrado retuvo el procurador, en atención a que quedaba pendiente la tasación de costas. Iniciado el presente procedimiento el procurador acusado ha hecho entrega de la citada cantidad a Erica .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso la prueba de los hechos no plantea problema alguno. Tanto el señor Ángel Daniel como el señor Cosme, admiten que se recibió el mandamiento de devolución y que el mismo fue cobrado por el procurador e ingresado en una cuenta del despacho profesional. Procediéndose a la distribución de los fondos, según lo ordenado por el letrado director...

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