SAP Pontevedra 79/2000, 1 de Marzo de 2000

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2000:747
Número de Recurso33/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2000
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 79

En Vigo, a uno de Marzo de Dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO MENOR CUANTIA número 803/98, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VIGO , y promovidos entre las partes, de una como apelante - demandado "AGRICULTURA ORNAMENTAL, S.L.", representado por la Procuradora doña Beatriz Peréira Rodríguez, bajo la dirección del Letrado don Alberto Martín Menor, y de la otra como apelado - demandante "BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A.",representado por el Procurador don Jesús González- Puelles Casal, bajo la dirección del Letrado don José Iglesias Ares; sobre acción resolución de contrato de compraventa de inmuebles.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha doce de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Vigo , dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Jesús González-Puelles Casal, en nombre y representación del "Banco Santander Central Hispanoamericano, S.A.", contra "Agricultura Ornamental, S. L.", representada por la Procuradora doña Beatriz Pereira Rodríguez, debo declarar y declaro:

a).- Resuelto y sin eficacia jurídica el contrato de compraventa concertado por el "Banco Central Hispanoamericano, S.A." y "Agricultura Ornamental, S.L." el 13 de Septiembre de 1.993 sobre las fincas descritas en el hecho primero de la demanda.

b).- Quedará en beneficio del "Banco Central Hispano, S.A." la cantidad de seis millones (6.000.000) de pesetas en concepto de Indemnización y cláusula penal y como resarcimiento de los daños y perjuicios producidos, así como también las posibles mejoras que se hayan podido introducir y producir en las fincas objeto del contrato.

Y debo condenar y condeno a la expresada demandada a pasar por tales declaraciones y que, en fase de ejecución de Sentencia, ponga los referidos inmuebles a entera y libre disposición de la actora con apercibimiento de que, en caso negativo, será lanzada judicialmente. Y, asimismo, al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.»

Y contra dicha sentencia por el apelante - demandado " AGRICULTURA ORNAMENTAL, S.L.", se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su tramitación.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido todos los trámites legales a excepción del término para dictar sentencia, siendo Ponente el Magistrado DON JOSE FERRER GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que recayó en primera instancia estimó en su totalidad la demanda y, tras declarar resuelto el contrato de compraventa de fecha 13 de septiembre de 1993 suscrito por Banco Central Hispanoamericano S.A. y Agricultura Ornamental S.L. y el derecho de retener la primera los seis millones de pesetas ya abonados en concepto "de indemnización y de cláusula penal" condenó a la segunda a poner a disposición de la primera los bienes inmuebles objeto del contrato. Frente a ella la parte demandada interpuso recurso de apelación en el que, en esencia, vino a alegar que: 1.- El contrato de compraventa inicial fue novado por variarse el precio tras el primer requerimiento resolutorio; 2.- En todo caso la resolución del contrato de compraventa supone su ineficacia jurídica por lo que "renacería" el contrato de arrendamiento anterior que legitimaba la posesión del comprador; 3.- El contrato de compraventa no se consumó la pactarse la reserva de dominio, por lo que, sin tal consumación no se habría producido la novación extintiva del anterior arrendamiento; 4.- La pena resulta excesiva debiendo rebajarse a 3.000.000 de pesetas, importe de la renta de los últimos cinco años (pues las anteriores estarían prescritas).

SEGUNDO

La adecuada resolución de lo que constituye objeto del recurso precisa de reseñar aquellos hechos que se tienen como probados:

  1. - El Banco Central Hispanoamericano S.A. adquirió, por adjudicación en el Procedimiento Hipotecario que bajo el número 1281/91 se siguió en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vigo contra D. Romeo , dos casas y dos fincas rústicas denominadas Aldea sitas en el municipio de Tomiño (hecho indiscutido).

  2. - En escritura pública de fecha 22 de abril de 1992 D. Romeo actuando en nombre de la sociedad Eirasflor S.A. "cede y traspasa los derechos arrendaticios" que la sociedad tenía sobre las casas y fincasobjeto de procedimiento hipotecario y antes descritas a Agricultura Ornamental S.L. por el precio de un millón de pesetas a pagar en el plazo de un mes, reseñándose en el expositivo segundo de la citada escritura que el arrendamiento se había constituido "por tiempo indefinido" y renta de 50.000 pesetas mensuales (folios 70 y siguientes).

  3. - En documento privado de fecha 13 de Septiembre de 1993 el Banco Central Hispanoamericano S.A. vende a Agricultura Ornamental S.L. las dos casa y fincas que se han venido reseñando (folios 8 y siguientes). De tal contrato importa...

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