SAP Valencia 585/2002, 2 de Octubre de 2002

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2002:7483
Número de Recurso321/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución585/2002
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 585/02

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En la ciudad de Valencia a, dos de Octubre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, del presente rollo de apelación número 321/02, dimanante de los autos de J. Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Gandia, bajo el número 132/01, entre partes; de una, como demandante- apelante a Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional de la Provincia de Valencia, representado por el Procurador D. Eduardo Lluesma Rodríguez y de otra como demandado-apelado a Dª Marina , representada por la Procurador Dª Gabriela Collado Martínez sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 5 de los de Gandia, en fecha ocho de Enero de dos mil dos , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando integramente la demanda de juicio verbal formulada por la Procurador Dª Yolanda Benimeli Soria en nombre y representación del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional de la Provincia de Valencia contra Dª Marina , debo absolver y absuelvo a ésta última de las pretensiones del demandante, sin hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas causadas en este proceso.-Contra la presente resolución cabe ..."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio verbal instados por la representación del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional de la Provincia de Valencia, se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que estimando los motivos de oposición a lademanda, se absolvía a la demandada, Marina , de las pretensiones contra la misma formuladas en el indicado escrito rector. Se alza contra dicha resolución, por vía del recurso de apelación, la representación de la parte actora alegando tres motivos, primero, el error en la valoración de la prueba practicada en tanto había quedado acreditado la pertenencia de la demandada al Colegio de Secretarios, así como el uso por su parte de los servicios colegiales; segundo, por entender infringidas las Leyes, Reglamentos y Estatutos reguladores de la materia ; y, tercero, por efectuar una incorrecta interpretación de la Constitución Española, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y el Dictamen del Consejo de Estado sobre la cuestión de la colegiación obligatoria para el caso que nos ocupa.

La parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, en base a las alegaciones que constan en su escrito de oposición al recurso que obra unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Con arreglo al contenido de las actuaciones, resulta acreditado que la demandada, Marina , según Resolución de 30 de octubre de 2000 del Ministerio de las Administraciones Públicas (f. 420) tiene una antigüedad como funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional de 9 años y 11 meses, constando la certificación del Secretario del Colegio demandante al folio 423 en la que se indica que aquélla es miembro de tal Colegio de Valencia desde hace más de cinco años (la certificación está librada el 27 de marzo de 2001), figurando en el escalafón a que antes se ha hecho referencia. Igualmente consta acreditado, por propias manifestaciones de la demandada, que ha participado en un curso organizado por el Colegio demandante, que no ha formulado oposición a la colegiación y que no ha pagado las cuotas que son objeto de reclamación en el presente procedimiento, que son las comprendidas entre el segundo trimestre del año 1996 y el cuarto trimestre del año 2000, ambos inclusive, por un total de 150.000 pesetas.

La sentencia de la instancia recoge los motivos de oposición a la demanda, entendiendo que los Estatutos del Colegio recogen una colegiación obligatoria que deviene inconstitucional por vulneración del artículo 22 de la Constitución , poniendo de manifiesto la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, y en el acto de la vista, el hecho de haberse dictado sentencia con fecha 31 de enero del año en curso por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la que se declara ser improcedente por inconstitucional la constancia registral de la colegiación obligatoria de los Estatutos.

No obstante tales consideraciones, la Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta misma cuestión en resoluciones anteriores (30/01/2002, 04/02/2002, 27/03/2002 y 08/05/2002, entre otras), en el sentido de que "no cabe determinar en la presente resolución tal extremo, esto es, la circunstancia de si tal obligatoriedad es o no acorde a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución (derecho de asociación) en su vertiente negativa (derecho a no asociarse). Y ello, por cuanto dicha cuestión deviene ajena a lo que constituye el núcleo fundamental de la pretensión: se reclama el importe de cuotas colegiales vencidas y no satisfechas, y por tanto configuradoras de la contraprestación correlativa, ya realizada por el Colegio demandante, de todas las actividades propias de tal Corporación que se encuentran definidas y reguladas en el artículo 32 del Reglamento de los Colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de la Administración Local (Resolución 02/02/1078 ), y actualmente en los artículos 7 y 8 de los Estatutos del Colegio inscritos por Resolución de 3 de abril de 2000 ", "sin que a ello obste en el ámbito del presente procedimiento como ya indicara esta Sala en la resolución 228/02 , la sentencia de fecha 31 de enero de 2002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, aportada en esta alzada... , que declara improcedente por inconstitucional la constancia registral de la Colegiación Obligatoria en los artículos 1º, 9º 1 y 10 B) de los Estatutos por ser contraria y violar el artículo 22 de la Constitución...

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