SAP Murcia 14/2005, 12 de Abril de 2005

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2005:814
Número de Recurso55/2004
Número de Resolución14/2005
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 14/2005

ILMOS. SRES.

Dª. María Jover Carrión

PRESIDENTE

D. Fernando López del Amo González

Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata

MAGISTRADOS

En Murcia a doce de abril de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Ilmos Sres. Magistrados que anteriormente se reseñan, ha visto en JUICIO ORAL y público las actuaciones del presente Rollo nº 55/04 dimanante del SUMARIO seguido con el nº 2/04 por el Juzgado de Instrucción de Murcia Uno por un supuesto delito de abusos sexuales, seguido contra Everardo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Murcia, nacido el 29 de marzo de 1962, de 43 años de edad, hijo de Luis y de Encarna, domiciliado en Rincón de Seca, Carril Los Belmontes nº 19, con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 3.04.03 al 5.04.03 representado por el Procurador Sr. Hurtado López y defendido por el Letrado Sr. Molina Pérez; en cuya causa ostenta la representación del Ministerio Fiscal el Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Manzanera, y la Acusación Particular María Milagros representada por el Procurador Sr. Fernández Sánchez-Parra, y defendida por el Letrado Sr. Santos Manzanera; siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Murcia Cinco Cuatro por resolución de 17 de marzo de2003 acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal nº 1510/03 por un supuesto delito de abusos sexuales, transformado en Sumario por auto de 24.05.04 , al que se le dio el nº 2/04, dictando a continuación auto de procesamiento contra Everardo ; considerándolo posible autor de un delito de Agresión Sexual en relación con los artículos 179 y 180.4º del Código Penal ; dictando resolución de conclusión del Sumario y remisión a ésta Sala el 22 de septiembre de 2004, tras lo cual se ordenó la tramitación correspondiente, dando traslado posteriormente al Ministerio Fiscal quien calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los artículos 178, 179, 180 1.1ª, y 5ª.2 y 74 del Código Penal , del que era posible autor el procesado Everardo , con imposición de la pena de 15 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y prohibición de acercamiento a una distancia de 500 metros de Julia así como a su domicilio, trabajo y lugares frecuentados por la misma, y de comunicación por cualquier medio con ella, por tiempo de 20 años, y costas, e indemnización a Julia en la cantidad de 60.000 euros. El Letrado de la acusación particular se adhirió en su totalidad a la petición del Ministerio Público. La Defensa del procesado solicitó la absolución de su defendido. Señalándose el día 7 de abril de 2005 día para celebración del Juicio, que se celebró en sesión única del mismo día.

SEGUNDO

Tras la práctica de las correspondientes pruebas el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, sustituyendo el apartado 1.5ª del artículo 180 del Código Penal , trascrito en las provisionales, por el apartado 1.4ª del mismo artículo y Código, procediendo a modificar de forma alternativa las conclusiones en los siguientes extremos: 1) Agregando al relato de hechos "no ha quedado debidamente probado el ejercicio de violencia física directa, ni intimidación física directa"; 2) Calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos deshonestos del artículo 181, y 182.1 y 2, y 74 del Código Penal , solicitando la pena de 10 años, manteniendo las restantes conclusiones. La Acusación Particular eleva las conclusiones a definitivas, y hace suyas las conclusiones y alegaciones propuestas de forma alternativa por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por la Defensa del acusado se solicitó su absolución y declaración de oficio de las costas causadas.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE el procesado Everardo , nacido el 30.03.62, y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con María Milagros , del que nacieron dos hijos, Manuel el 6 de noviembre de 1982 y Julia el 7 de abril de 1984, separándose el matrimonio en el año 2001. Desde el año 1995, cuando Julia cumplió 11 años y hasta febrero de 2003, en que ya tenía 18 años, el procesado mantuvo relaciones sexuales con su hija por vía vaginal. Los hechos se iniciaron cuando la familia vivía en el domicilio de La Raya (pedanía de Murcia), C/ DIRECCION000 nº NUM001 . El acusado le tocaba con la mano a su hija Julia los pechos y la vagina, se metía en la cama de Julia y le quitaba la ropa, introduciéndole el pene en la vagina, al tiempo que le decía "no hagas ruido para que no se entere mamá; esto es sólo un minuto", eyaculando unas veces en el interior de la vagina y otras encima de la barriga, diciéndole también "esto es un secreto entre tu y yo, si lo hago contigo es porque tu madre no me deja", por lo que Julia no dijo nada a nadie. Los referidos hechos los hacía el procesado muy frecuentemente, a veces casi todos los días de la semana, y otras, dos o tres veces por semana y a partir de que Julia tuvo la regla, a la edad de 12 años, también le introducía, en reiteradas ocasiones, el pene en la boca diciéndole "hazlo por mí que es un minuto nada más; si fuera lo contrario yo lo haría por ti; piensa que es un chupa-chups", contestándole Julia que "no lo hiciese con ella, que lo hiciese con otra, que ella era su hija y no su mujer" a lo que el acusado le decía que sólo la quería a ella, y que sólo era un minuto, su padre le insinuó que se tragara el semen pero ella no llegó a hacerlo. Tras separarse el matrimonio en el año 2001, y contar Julia con 16 años, Everardo recogía a su hija de su domicilio de Cabezo de Torres y la llevaba a Jabalí Viejo donde su padre seguía manteniendo relaciones sexuales con ella, al tiempo que le decía que sólo era un minuto y que enseguida terminarían. Julia le contó estos hechos al médico de urgencias el 16 de marzo de

2.003, formulando la denuncia la madre de Julia el 18.03.03.

Julia tiene una personalidad premórbida de carácter...

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