SAP Alicante 581/2000, 29 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2000:4281
Número de Recurso1194/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución581/2000
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 581/2000.

En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Verónica (por matrimonio BABEAU), representada por el Procurador Sr. De la Cruz Lledó, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Denia (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Denla (Alicante), en los autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía número 377/1997, se dictó en fecha treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Daviu Frasquet en nombre y representación de Dª. Verónica , contra Don Juan Francisco , D. Juan , Dª María Inmaculada , D, Miguel Ángel y D. Millán , debo absolver y absuelvo a D. Juan Francisco , D. Miguel Ángel y Dª. María Inmaculada de todos los pedimentos contra ellos deducidos, y respecto a D. Millán y D. Juan en la instancia, sin entrar a conocer el fondo de la cuestión litigiosa respecto a los mismos, por estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva y todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 1194/1999, en el cual se personaron la parte demandante, así como todos los codemandados a excepción de Dª. María Inmaculada Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día veintiocho de Septiembre de dos mil, en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la apelada la íntegra confirmación de dicha sentencia, con imposición de costas.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación de la sentencia de instancia únicamente en lo que al fundamento jurídico cuarto y su traslación jurídica (absolución de D. Juan Francisco ) se refiere, mostrando conformidad con el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia. Los motivos de impugnación de la resolución de instancia, en el particular mencionado, quedaron determinados por la discrepancia sobre calificación de negocio jurídico al que hizo alusión el Juzgador a quo ( y ello por entender que se trató de un mandato y no de arrendamiento de servicios, discrepando asimismo del alcance de las obligaciones asumidas por el codemandado ya mencionado y grado de diligencia susceptible de haber sido adoptado por el mismo) y por la valoración de la prueba testifical en relación al acta notarial de manifestaciones (entendiendo existente falta de objetividad e imparcialidad del/ de los testigo/s), interesando, en su virtud, la revocación parcial de la sentencia de instancia y el otorgamiento de nueva resolución por la que se condenara al codemandado Sr. Juan Francisco conforme a los pedimentos de la demanda.

Por la asistencia jurídica de D. Juan , D. Miguel Ángel y D. Millán , en la medida en que no se había impugnado el pronunciamiento contenido en la sentencia de instancia en relación a los mismos, se interesó la íntegra confirmación de la resolución de instancia en el particular afecto a los referidos codemandados.

Por la asistencia jurídica del codemandado-apelado Sr. Juan Francisco , tras impugnar los argumentos vertidos de contrario, se interesó la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante .

Pues bien, antes de verificar el análisis de cuantas cuestiones fueron discutidas en esta segunda instancia, y en cuanto los pronunciamientos afectos a los codemandados D. Juan , D. Miguel Ángel , D. Millán y Dª. María Inmaculada no fueron objeto de discusión, no procede sino confirmar el contenido de los mismos en cuanto firmes con conformidad de todos los litigantes.

SEGUNDO

En el presente recurso se plantean una serie de cuestiones relacionadas con la gestión o tramitación, entendida en sentido amplio, de las escrituras públicas por parte del propio Notario autorizante de las mismas.

La/s cuestión/es planteada/s requiere/n para su solución dilucidar la naturaleza jurídica de la llamada gestión o tramitación de los documentos notariales, y, consecuentemente con dicha naturaleza, determinar el marco jurídico que la regula.

A los efectos mencionados en el párrafo anterior, y tal y como se ha venido reiteradamente poniendo de manifiesto -vid. al respecto Resoluciones de la Dirección General de Los Registros y del Notariado de 16-1 y 11-3-1996, etc (alguno de cuyos párrafos se transcriben a continuación )-, para dilucidar la referida naturaleza se hace necesario distinguir, dentro de la actividad que el Notario presta al que solicita sus servicios, entre: 1. Las actividades de asesoramiento previo, en las que el Notario asesora, y en algunos casos puede llegar hasta aconsejar, sobre los medios legales más adecuados para que el negocio jurídico que se le somete surta efectos; 2. Las actividades de redacción y dación de fe de la escritura pública; y 3. La posible gestión o tramitación del documento, para que mediante el desenvolvimiento de los trámites posteriores al otorgamiento del documento notarial, pueda éste, por sí solo o acompañado de otros que resulten necesarios, cumplir las obligaciones fiscales y surtir sus plenos efectos en todas las esferas registrales y administrativas, quedando inscrito en los Registros jurídicos o administrativos correspondientes.

Dentro de estos trámites se encuentran los supuestos susceptibles de abarcar, entre otros muchos, los de presentación de las escrituras en el Libro Diario del Registro de la Propiedad, presentación para el pago del Impuesto del incremento del valor de bienes inmuebles, presentación al pago en las oficinas liquidadoras del impuesto que corresponda, seguimiento de la vigencia del asiento de presentación, adopción de cautelas jurídicas necesarias para la prórroga de dicho asiento, recogida de las escrituras en el Registro de la Propiedad, etc, y una larga serie de otros posibles hechos y actos jurídicos. De lo anteriormente expuesto se deduce que este conjunto de actuaciones pueden ir desde las puramente materiales hasta otras de considerable complejidad jurídica.

La competencia o capacidad del Notario para tramitar las escrituras que él mismo autoriza está fuera de toda duda. De la Ley del Notariado y del Reglamento Notarial se desprende claramente esta posibilidad.El Notario es al mismo tiempo un profesional del derecho y un funcionario público. Por lo tanto dentro de esta doble faceta de su actuación se puede distinguir claramente la actividad de asesoramiento y autorización de escrituras públicas, como la posibilidad de realizar los trámites presunta para que la escritura autorizada surta todos sus efectos civiles, registrales, administrativos, etc. En el primer caso prima la vertiente profesional-funcionarial, mientras que en el segundo opera como profesional del derecho.

La tramitación del documento puede por lo tanto realizarla el Notario, como podría realizarla cualquier otro profesional del Derecho o cualquier persona encargada para ello por el titular del documento, por lo que el fondo de la relación de gestión se regirá por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1223/2007, 28 de Noviembre de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 28 Noviembre 2007
    ...el procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de D. Jon, contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 1194/99, por la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 29 de septiembre de 2000, dimanante del juicio de menor cuantía número 377/97 del Juzgado de P......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR