SAP Teruel 185/2000, 15 de Junio de 2000

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:2000:244
Número de Recurso159/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2000
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 185

En la Ciudad de Teruel a veintiséis de septiembre de dos mil. Esta Audiencia Provincial,

integrada por los Magistrados Ilmos. Señores D. Fermín Francisco Hernández Gironella, presidente accidental, Dª. María Teresa Rivera Blasco y D Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 159/00, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia núm. 2 de Teruel en el juicio de menor cuantía núm. 295/99 , seguido en el ejercicio de una acción rescisoria de aportación de inmuebles a sociedad limitada por fraude de acreedores, a instancia de la mercantil "ARAGONESA DE AVALES, S.G.R." con domicilio social en Zaragoza, Parque Roma FI, provista de la CIF. núm. A-50-101336, representada en la primera instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente, y defendida en ambas por el Letrado D. José Carlos Montes Unol; contra los demandados D. Lázaro , mayor de edad, soltero, vecino de Teruel, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , provisto del D.N.I núm, NUM002 ; Dª. Pilar , mayor de edad, viuda, vecina de Teruel, con domicilio en C/ DIRECCION001 , núm. NUM003 , provista del D.N.I. núm. NUM004 y la mercantil "SPA & HEALTH, SOCIEDAD LIMITADA" con domicilio social en Teruel, C/ DIRECCION001 , núm. NUM003 - NUM005 , provista de la C.I.F. núm. B-44149896, todos ellos representados en ambas instancias por la Procuradora Dª. Concepción Torres García, y defendidos por el Letrado D. José Luis Fortea Gorbe.

Han sido apelantes los demandados y apelada la entidad demandante. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de mayo del presente año el Juzgado de la Instancia núm. 2 de Teruel dictó sentencia en el juicio de menor cuantía núm, 295/99 , con la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que ESTO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. CORTEL VICENTE, en nombre y representación de "ARAGONESA DE AVALES, S.G.R.", contra D. Lázaro , Dª. Pilar y la entidad "SPA & HEALTH, S.L.", DEBO DECLARAR Y DECLARO rescindidas por fraude las aportaciones inmobiliarias efectuadas por Dª. Pilar y D. Lázaro al patrimonio de la mercantil "SPA & HEALTH, S.L." de las fincas siguientes, debiendo de procederse a las rectificaciones registrales correspondientes: - VIVIENDA sita en Teruel, en el piso NUM005 letra NUM006 de la AVENIDA000 , de 121,36 m2, inscrita en el Registro de la Propiedad de Teruel al tomo NUM007 , libro NUM008 , folio NUM009 , finca NUM010 -PLAZA DE APARCAMIENTO en Teruel AVENIDA000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Teruel al tomo NUM011 , libro NUM012 , folio NUM013 , finca NUM014 . == -VIVIENDA en Sagunto, en la NUM015 planta, C/ DIRECCION002 , de 120.64 m2, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sagunto, Valencia, al tomo NUM016 , libro NUM017 , folio NUM018 , finca n° NUM019 . = Ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandados; recurso que fine admitido en ambos efectos en providencia del Juzgado de 24 de mayo siguiente, en la que se acordaba elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial, competente para la resolución del recurso, previo emplazamiento a las partes para que comparecieran en el plazo legal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones originales en esta Audiencia el día 15 de junio de 2000, se acordó, en providencia de la Sala del día siguiente, la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, Magistrado ponente. En dicho rollo comparecieron las Procuradoras de ambas partes, a las que se dio traslado de las actuaciones para instrucción de sus Letrados y a las que se convocó para la celebración de la vista oral del recurso, señalándose al efecto el día 19 de septiembre de 2000. Por Providencia de la Sala del día 18 de septiembre se acordó, dado que el Magistrado designado ponente se encontraba disfrutando de un permiso oficial, completar la Sala con el Magistrado suplente, que se hizo cargo de la ponencia.

CUARTO

Tal como venía señalado, el día 19 de septiembre se celebró la vista oral del recurso, acto que tuvo lugar con la presencia de la Procuradora Sra. Torres García, en representación de la parte demandada apelante, asistida de la letrado Dª. Isabel Navarrete Calvé, que actuó en sustitución de su compañero Sr. Fortea Gorbe; y de la Procuradora Sra. Cortel Vicente, en representación de la mercantil demandante, asistida del Letrado Sr. Daudén Paracuellos, que actuó en sustitución de su compañero Sr. Montes Uriol, que expusieron los razonamientos y alegaciones que tuvieron por pertinente en defensa de sus respectivas pretensiones; solicitando la letrada Sra. Navarrete Calvé, en nombre de los demandados apelantes, una sentencia que, revocando la de instancia desestimara íntegramente la demanda, absolviendo a sus defendidos de los pedimentos de la misma. Con dicha pretensión mostró su disconformidad el Letrado Sr. Daudén Paracuellos que, en nombre de la referida mercantil actora, solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia con expresa imposición de las costas de esta...

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