SAP Baleares 158/2000, 9 de Marzo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2000:767
Número de Recurso894/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2000
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 158/2000

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª Juana María Gelabert Ferragut

D. Pedro Munar Bernat

Palma de Mallorca, a 9 de marzo de dos mil.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia de Ciutadella, bajo el nº 214/1.994 , Rollo de Sala nº 894/1.998, entre partes, de una como demandada-apelante D.

Juan Ignacio , D. Everardo y D. Rosendo , representadas por el

Procurador Dª. Ana Mª. Aniz Rozas, y de otra, como actora-apelada D. Pedro Enrique ,

depositario de la quiebra necesaria de "Aldemar, S.A.", representada por el Procurador D. Frederic Xavier Ruíz Galmés, asistidas ambas de sus respectivos letrados. Es parte demandada-apelada el "Banco de Bilbao Vizcaya, S.A.", representado en esta alzada por los estrados de este Tribunal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr Magistrado de Juzgado de Primera Instancia de Ciutadella, en fecha 3 de junio de 1.998, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Adolfo Bollain Renilla, en nombre y representación de D. Pedro Enrique , en su condición de depositario de la quiebra necesaria de la compañía mercantil Aldeamar, S.A., sobre retracción de la quiebra y contra D. Juan Ignacio y otros, representados procesalmente por la Procuradora Dña. Montserrat Miró Martí, y en consecuencia declaro la nulidad radical del contrato de compraventa otorgado en escritura pública de 24 de marzo de 1.992 y ordeno la cancelación del correspondiente asiento de inscripción, imponiendo a los codemandados compradores la obligación de reintegrar la finca a la masa activa de la quiebra de Aldeamar, S. A., y condenándoles al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 16 de diciembre de 1.999, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes,informando en voz en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente Recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se analizan y deciden en este segundo grado jurisdiccional diversas impugnaciones dirigidas contra sendas resoluciones dictadas por el juez de primera instancia en el seno del presente proceso; como son, los autos de 5 de marzo de 1996, 3 de junio del mismo año y 30 de enero de 1998 , así como contra la sentencia que le puso fin de fecha 3 de junio de 1998 .

Por lo que se refiere a las decisiones interlocutorias representadas por los autos aludidos, todas ellas tienen un denominador común consistente, en síntesis, en negar legitimación activa al depositario de la quiebra de la entidad mercantil "Aldeamar, S.A." para la iniciación del litigio o su posterior prosecución. En el acto de la vista del presente recurso...

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