SAP Baleares 158/2000, 9 de Marzo de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO |
ECLI | ES:APIB:2000:767 |
Número de Recurso | 894/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 158/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 158/2000
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel A. Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
Dª Juana María Gelabert Ferragut
D. Pedro Munar Bernat
Palma de Mallorca, a 9 de marzo de dos mil.
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los
presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia de Ciutadella, bajo el nº 214/1.994 , Rollo de Sala nº 894/1.998, entre partes, de una como demandada-apelante D.
Juan Ignacio , D. Everardo y D. Rosendo , representadas por el
Procurador Dª. Ana Mª. Aniz Rozas, y de otra, como actora-apelada D. Pedro Enrique ,
depositario de la quiebra necesaria de "Aldemar, S.A.", representada por el Procurador D. Frederic Xavier Ruíz Galmés, asistidas ambas de sus respectivos letrados. Es parte demandada-apelada el "Banco de Bilbao Vizcaya, S.A.", representado en esta alzada por los estrados de este Tribunal.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.
Por Ilmo. Sr Magistrado de Juzgado de Primera Instancia de Ciutadella, en fecha 3 de junio de 1.998, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Adolfo Bollain Renilla, en nombre y representación de D. Pedro Enrique , en su condición de depositario de la quiebra necesaria de la compañía mercantil Aldeamar, S.A., sobre retracción de la quiebra y contra D. Juan Ignacio y otros, representados procesalmente por la Procuradora Dña. Montserrat Miró Martí, y en consecuencia declaro la nulidad radical del contrato de compraventa otorgado en escritura pública de 24 de marzo de 1.992 y ordeno la cancelación del correspondiente asiento de inscripción, imponiendo a los codemandados compradores la obligación de reintegrar la finca a la masa activa de la quiebra de Aldeamar, S. A., y condenándoles al pago de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 16 de diciembre de 1.999, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes,informando en voz en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente Recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
Se analizan y deciden en este segundo grado jurisdiccional diversas impugnaciones dirigidas contra sendas resoluciones dictadas por el juez de primera instancia en el seno del presente proceso; como son, los autos de 5 de marzo de 1996, 3 de junio del mismo año y 30 de enero de 1998 , así como contra la sentencia que le puso fin de fecha 3 de junio de 1998 .
Por lo que se refiere a las decisiones interlocutorias representadas por los autos aludidos, todas ellas tienen un denominador común consistente, en síntesis, en negar legitimación activa al depositario de la quiebra de la entidad mercantil "Aldeamar, S.A." para la iniciación del litigio o su posterior prosecución. En el acto de la vista del presente recurso...
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