SAP Lleida 431/2003, 11 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2003:581
Número de Recurso47/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución431/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA DILIGENCIAS PREVIAS752/2002

JUZGADO INSTRUCCIÓN 8 LLEIDA

ROLLO DE SALA 47/2003

SENTENCIA NUM.431 /03

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Magistrados

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

D. JESUS MARIA DEL CACHO RIVERA

En Lleida, a onze de julio de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 752/2002, del Juzgado de Instrucción nº 8 de Lleida, por delito Contra la salud pública, en la que son acusadas Yolanda nacionalizada en Portugal con pasaporte nº NUM000 , nacida en Lisboa el día 7 de marzo de 1973, hija de Jose Enrique y de Elsa ; con domicilio en Lleida (Lleida), CALLE000 , NUM001 NUM003 - NUM002 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y privada de libertad por esta causa el día 1 de mayo de 2002, representada por la Procuradora Dña. Macarena Ollé Corbella y defendida por el Letrado D. Jose I. Rico Iribarne , Marí Jose nacionalizada en España con DNI nº NUM004 nacida en Torrelavega el día 13 de abril de 1971, hija de Carlos Miguel y de Dolores ; con domicilio en Tremp (Lleida), AVENIDA000 , nº NUM005 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y privada de libertad por esta causa el día 1 de mayo de 2002, representada por la Procuradora Dña. Natalia Puigdemasa Domènech y defendida por el Letrado D. Jose A. Romero Rodriguez Y Remedios , nacionalizada en España con DNI nº NUM006 nacida en Balaguer el día 17 de octubre de 1970, hija de Jose Ángel y de Catalina ; con domicilio en Balaguer (lleida), CALLE001 , nº NUM007 - NUM008 , de ignorada solvencia, y privada de libertad por esta causa el día 19 de junio de 2002 representada por la Procuradora Dª. Patricia Ayneto Vidal y defendida por el Letrado D. Jaume Culleré Calvis . Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO, Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas entendió que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del CP, substancias que causan grave daño a la salud, delito del que son responsables en concepto de autor las acusadas Yolanda , Marí Jose , Remedios sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó imponer a cada una de las acusadas la pena de 4 años de prisión y multa de 90 euros con 9 dias de arresto en caso de impago accesorias y costas.

SEGUNDO

La defensas en el mismo trámite, mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que a partir de una serie de informaciones recibidas durante el mes de marzo de 2002 la Policía Autonómica procedió a investigar la actividad que se desarrollaba en el domicilio situado en la C/ CALLE000 nº NUM001 NUM003 NUM002 , en el que residía Yolanda , también conocida como " Flora ", mayor de edad y sin antecedentes penales, y en el que por aquella época también residían Marí Jose y Remedios , ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, comprobando a través de las vigilancias llevadas a cabo la constante afluencia en aquel domicilio de toxicómanos al que se dirigían con el propósito de proveerse de las sustancias estupefacientes a las que eran adictos. Para ello se situaban a la altura del balcón y tras gritar el nombre de " Flora " o silbar se les indicaba lo que tenían que hacer, ya fuera esperar en el portal o subir al domicilio o trasladarse hasta otro inmueble situado en las inmediaciones, lugares en los que las acusadas llevaban a cabo las transacciones.

Así las cosas, y sobre las 20'55 horas del día 18 de abril de 2002, Carlos Jesús se dirigió hasta aquel inmueble y tras silbar salió al balcón la acusada, Remedios , quien le dijo que esperara allí. Al cabo de unos minutos se reunió con él y, tras intercambiar unas palabras, Carlos Jesús le entregó unos billetes, dirigiéndose seguidamente la acusada hacia la C/ La Palma y regresando poco después para reunirse con Carlos Jesús , encaminándose ambos hacia la vivienda de la C/ CALLE000 nº NUM001 , donde se llevó a cabo la transacción, y de la que Carlos Jesús salió al cabo de cinco minutos, siendo entonces interceptado, a la altura de la Plaça del Fanalets de San Jaume, por unos agentes de los Mossos d'Escuadra que le intervinieron en su poder una bolita en cuyo interior había una sustancia que, tras ser debidamente analizada, resultó ser heroína, acetilcodeína, 6 monoacetilmorfina, además de piracetam, paracetamol y cafeína, con un peso neto de 0'07 grs.

El día 24 de abril de 2002, Benedicto se aproximó hasta aquel domicilio y desde la calle silbó varias veces hasta que se asomó la acusada Yolanda , quien le indició que la esperara allí, reuniéndose poco después con él y dirigiéndose ambos hacia las calles Dolors y Marañosa, donde la acusada le facilitó una dosis de sustancia estupefaciente, regresando seguidamente por la C/ CALLE000 mientras que Benedicto se dirigió hacia la C/ Blondel, donde fue interceptado por unos agentes de los Mossos d'Escuadra que intervinieron en su poder una bolita que, tras ser debidamente analizada, resultó que contenía heroína y 6 monoacetilmorfina, además de paracetamol y cafeína, con un peso neto de 0'25 grs.

Horas después, Carlos Jesús , tras haberlo intentado en otras ocasiones aquel mismo día, volvió de nuevo a aquel inmueble, donde coincidió con otras dos personas, y después de silbar y gritar el nombre de " Flora ", tal y como había hecho otras veces, contactó finalmente con la acusada, Yolanda , que bajó hacia el portal en compañía de la otra acusada, Marí Jose , y tras recibir el dinero que les entregó Carlos Jesús y las otras dos personas que estaban con él, ambas se alejaron del lugar, regresando poco después e indicando a las personas que estaban esperando que entraran en el inmueble, del que salieron al cabo de unos pocos minutos, siendo entonces interceptado Carlos Jesús por agentes de los Mossos d'Escuadra que le intervinieron en su poder una dosis de sustancia estupefaciente que las acusadas le habían entregado. La sustancia intervenida, tras ser debidamente analizada, resultó que contenía heroína, 6 monoacetilmorfina, acetilcodeína y fenobarbital, además de piracetam, paracetamol, y cafeína, con un peso neto de 0'24 grs.

El 29 de abril de 2002, sobre las 21'05 horas, Fernando se introdujo en aquel mismo inmueble de donde salió al cabo de unos minutos tras recibir de las acusadas la sustancia estupefaciente, siendo en aquel momento interceptado por agentes de los Mossos d'Escuadra que habían establecido el dispositivo en la zona, interviniéndole en su poder una bolita que tras ser debidamente analizada resultó que contenía cocaína, además de piracetam, fenacetina y cinamoilcocaína, con un peso neto de 0'23 grs.

Sobre las 22 horas de aquel mismo día acudió de nuevo a aquel inmueble Carlos Jesús y poco después otra persona, quienes se situaron frente a la puerta. Al cabo de unos minutos Marí Jose salió al balcón y en voz alta les dijo " ahora baja la Flora pero no hay para todos" y poco después la acusada,

Yolanda , bajó al portal y efectuó un intercambió con una de las personas que la estaban esperando aun cuando los agentes policiales no pudieron interceptarle. Seguidamente, y en compañía de Carlos Jesús , se dirigieron hacia un inmueble situado en la C/ DIRECCION000 nº NUM009 , donde entró Yolanda y salió al cabo de un rato, entregándole a Carlos Jesús una dosis y marchando a continuación, dirigiéndose hacia la C/ CALLE000 donde fueron interceptados por unos agentes de los Mossos d'Escuadra que intervinieron en poder de Carlos Jesús aquella dosis y que tras ser debidamente analizada resultó que contenía cocaína, lidocaína y cinamoilcocaína, con un peso neto de 0'15 grs.

SEGUNDO

Las acusadas Remedios y Marí Jose son adictas a las sustancias estupefacientes, lo que les merma sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son el resultado de las diligencias probatorias practicadas en el acto de juicio oral, valoradas por la Sala con arreglo a los criterios contenidos en el artículo 741 de la L.E.Cr., y que permiten calificar jurídicamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud publica, previsto...

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